En una jugada política que promete desatar una tormenta en los tribunales y el Congreso, el Poder Ejecutivo sacudió las estructuras institucionales del país.
A través de una sorpresiva normativa, la administración central avanzó formalmente en la reconfiguración absoluta del sistema legal que rige para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador General y el Defensor General de la Nación. La medida reduce drásticamente los controles públicos y agiliza los plazos administrativos, despejando el camino para imponer nombres clave en el máximo tribunal de Justicia de manera exprés.
La reforma impacta de lleno en los mecanismos de transparencia vigentes desde hace más de dos décadas en la República Argentina. El Gobierno oficializó la flexibilización del trámite para designar jueces de la Corte Suprema mediante la publicación del Decreto 467/2026 en el Boletín Oficial. La nueva normativa lleva la firma del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y destruye el espíritu de los históricos decretos 222 y 588 del año 2003, suprimiendo etapas de auditoría social fundamentales antes de que las postulaciones sean enviadas para el acuerdo del Senado.
Chau al filtro ciudadano: el nuevo trámite exprés y el límite al ARCA
La modificación más alarmante introducida por el decreto de Mahiques es la eliminación definitiva del filtro de exposición y observaciones ciudadanas que antes se desarrollaba de forma obligatoria bajo la órbita de la cartera judicial antes de la nominación formal. El nuevo esquema deroga la histórica obligación de publicar masivamente las candidaturas para el escrutinio del público general. A partir de ahora, la difusión de las hojas de vida y los antecedentes académicos de los aspirantes se canalizará de manera exclusiva a través del Boletín Oficial y los portales web del Ministerio de Justicia, recortando de forma sensible los tiempos del trámite.
Bajo este formato ultra acelerado, los profesionales nominados contarán con un margen estricto de apenas cinco días para aportar sus declaraciones juradas patrimoniales detalladas, las cuales deben alcanzar tanto a los bienes propios como a los de sus cónyuges, convivientes e hijos menores de edad, en cumplimiento con la Ley de Ética Pública. En sintonía con este ritmo frenético, el decreto impone un rol acotado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Si bien el Ejecutivo conservó la exigencia de evaluar el comportamiento impositivo y previsional de los candidatos, se fijó por primera vez un tope máximo e inamovible de cinco días para que el organismo fiscal elabore sus informes, remarcando con vehemencia la obligación de preservar el secreto fiscal del postulante bajo análisis.
Sin cupo de género ni federalismo: una Corte a medida
El otro punto que ya genera una feroz resistencia entre organizaciones civiles y constitucionalistas es la supresión de las cláusulas de representatividad que buscaban equilibrar el máximo tribunal del país. En el texto redactado por el Ministerio de Justicia se omitió deliberadamente replicar los criterios de sugerencia que contenía el decreto original del año 2003. Aquellas pautas históricas instaban explícitamente al Presidente de la Nación a evaluar variables de diversidad de género, especialidades jurídicas y procedencia geográfica de los postulantes a la hora de estructurar la composición de la Corte Suprema.
Al eludir cualquier mención al cupo femenino o a la integración de las provincias, el Gobierno queda en total libertad de acción para nominar perfiles centralistas y sin la obligación de garantizar la paridad en el estrado. Con la publicación de este decreto, el oficialismo redobla la apuesta en su estrategia de renovación judicial, acortando los plazos de impugnación y blindando la intimidad financiera de los candidatos para acelerar su llegada al tribunal más importante de la Nación.
