La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, enfocada en personas humanas y sucesiones indivisas.
La medida se formalizó a través de la Resolución General 5876/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez.
La resolución modifica lo establecido en la norma 5.851 y extiende la fecha límite para cumplir con la presentación formal de la declaración jurada hasta el 27 de agosto de 2026. Sin embargo, el esquema contempla un descalce de fechas, ya que el vencimiento para el pago del saldo resultante del impuesto se mantiene fijado para el 27 de julio de 2026.
Alcance de la norma y vigencia para Bienes Personales
El nuevo plazo comprende a los contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.692, abarcando tanto a los responsables del régimen general como a quienes tributan bajo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. En paralelo, el organismo ratificó que las obligaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 conservan su fecha límite original hasta el 27 de julio inclusive.
Asimismo, la ARCA reprogramó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que originalmente estaba previsto para agosto:
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CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
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CUIT finalizados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
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CUIT finalizados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.
Los argumentos oficiales de la prorroga
En los considerandos del texto oficial, el organismo recaudador justificó la flexibilización del calendario fiscal para los contribuyentes:
«Razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional», explicó la ARCA en la resolución.
A su vez, la entidad aclaró el motivo detrás del aplazamiento de los pagos a cuenta del período en curso:
«Dado que el importe de los anticipos se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior, resultaba necesario extender también el plazo para el ingreso del primer anticipo 2026», añadieron desde el organismo.
