El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó el marco regulatorio que habilita la apertura y el funcionamiento de cuentas sueldo denominadas en dólares estadounidenses
A través de la Comunicación “A” 8460/2026, la entidad monetaria incorporó la divisa extranjera al abanico de monedas admitidas para el cobro de haberes laborales, fijando pautas precisas para las instituciones financieras del país.
No obstante, la normativa bancaria no autoriza de manera automática el pago salarial en dólares para cualquier actividad: la disposición exige expresamente la existencia de una base contractual o legal previa que respalde la instrumentación del pago en esa moneda.
Operativa de depósitos, extracciones en ventanilla y cajeros
La nueva regulación impone obligaciones concretas a las entidades bancarias para garantizar el acceso a los fondos por parte de los trabajadores. En ese sentido, los bancos deberán permitir los depósitos y las extracciones de efectivo en la moneda de origen en la sucursal de radicación de la cuenta de forma garantizada.
Asimismo, la normativa prevé que los clientes puedan efectuar retiros de dólares en otras filiales de la misma entidad o a través de cajeros automáticos y terminales habilitadas, sujeto a la disponibilidad operativa y de efectivo que presente cada banco.
Gratuidad del servicio y mantenimiento sin costo
Uno de los puntos centrales del ordenamiento del BCRA radica en la preservación de los beneficios tradicionales que regulan el sistema de cuentas sueldo. La gratuidad en el mantenimiento y la operatoria se aplicará de manera directa a todos los fondos provenientes de la relación laboral.
La norma estipula además que la exención de costos se mantendrá sobre los saldos que permanezcan acumulados en las cuentas, sin que exista un límite de tiempo para gozar de dicha gratuidad bancaria.
