La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal modificó parcialmente la situación procesal de Cruz Ernesto Cárdenas en el marco de las causas vinculadas al Parque Nacional Los Alerces.
El tribunal resolvió absolver al imputado por el delito de usurpación, aunque ratificó sus condenas por daño agravado y atentado a la autoridad agravado. Ante este escenario, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia para que recalcule la nueva sanción.
En la instancia previa, Cárdenas había recibido una pena de tres años de prisión en suspenso por una serie de hechos en concurso ideal. Tras la revisión de las apelaciones, la alzada judicial dispuso readecuar el veredicto basándose únicamente en los cargos que quedaron firmes.
Fundamentos del fallo y el contexto del reclamo territorial
El voto del juez Alejandro W. Slokar, respaldado por sus pares Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma, determinó que el conjunto probatorio era insuficiente para acreditar el dolo requerido en la figura de usurpación. La resolución sostiene que el litigio debe ser analizado bajo el parámetro de una disputa territorial con antecedentes históricos, familiares y culturales, elementos que impiden demostrar la intención explícita de despojar a terceros del inmueble estatal.
Los magistrados ponderaron que el predio registraba un vínculo previo con Felidor Salina, ancestro de la pareja de Cárdenas, cuya familia residió en el área desde principios del siglo XX mediante permisos oficiales. Ante la existencia de reclamos administrativos aún pendientes de resolución, el tribunal aplicó el principio de favor rei al no alcanzar el grado de certeza necesario para sostener la tipificación penal del despojo.
Ratificación de condenas por daños y atentado a la autoridad
A pesar de la absolución por la toma de tierras, Casación convalidó las acusaciones por los ataques materiales. Entre los hechos validados se encuentra la agresión contra una camioneta Ford Ranger de Parques Nacionales ocurrida el 9 de septiembre de 2020, respaldada por la identificación técnica del guardaparques Danilo Hernández Otaño, peritajes fotográficos y presupuestos de reparación.
Asimismo, los jueces consideraron acreditada la autoría de Cárdenas en el incendio del puente sobre el arroyo Cascada y las agresiones del 10 de julio de 2021. Las pruebas para este suceso se sustentaron en el testimonio de la jefa de guardaparques, Laura Fenoglio, y del agente Cristian Careaga. Para los miembros de la Cámara, las declaraciones y elementos analizados resultaron «suficientes», «concordantes» y «carentes de fisuras».
El fallo definitivo mantiene el beneficio de la ejecución de la pena en suspenso tanto para Cruz Ernesto Cárdenas como para María Belén Salinas, bajo la advertencia de que cualquier incumplimiento de las reglas de conducta derivará en una revocación de la condicionalidad.
