El Servicio Penitenciario Federal (SPF) hizo efectiva la orden dictada por la Justicia Federal de Bariloche y concretó el traslado del dirigente mapuche Facundo Jones Huala a la Unidad 14 de Esquel.
El procedimiento de relocalización se ejecutó tras un mes de demoras administrativas y luego de que el juzgado interviniente emitiera sucesivas intimaciones legales con plazos perentorios ante la falta de respuestas iniciales del organismo de seguridad nacional.

De acuerdo con las constancias del expediente judicial, el tribunal había otorgado en primera instancia un lapso de 72 horas para concretar la medida. Ante el incumplimiento, el juez fijó una prórroga improrrogable de 12 horas bajo apercibimiento legal. Finalmente, las autoridades penitenciarias notificaron la viabilidad del operativo el pasado 2 de julio, concretando el ingreso del imputado al penal chubutense pocas horas después.
Estado de la causa y prórroga de la preventiva
Jones Huala se encuentra bajo el régimen de prisión preventiva desde hace 13 meses en el marco de una investigación de la judicatura federal. Semanas atrás, el juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, encabezó una audiencia virtual en la que resolvió rechazar de manera categórica el pedido de morigeración de la pena mediante una prisión domiciliaria solicitado por los asesores legales del detenido.
En esa misma resolución, el magistrado hizo lugar de forma íntegra al requerimiento del Ministerio Público Fiscal y dispuso prorrogar la prisión preventiva por un término complementario de 90 días. La fiscalía fundamentó la necesidad de la medida cautelar al argumentar que la soltura del acusado generaba un riesgo procesal concreto que podría entorpecer el avance y la recolección de pruebas en la etapa de instrucción.
Imputaciones penales y supuestos vínculos con Chile
La hipótesis del Ministerio Público Fiscal sostiene una ampliación de los cargos contra el referente indígena. La acusación formal le atribuye el rol de cofundador e integrante activo, desde el año 2011, de la organización autodenominada Resistencia Ancestral Mapuche (RAM).
Bajo esta línea de investigación, Jones Huala enfrenta imputaciones por el presunto delito de asociación ilícita y por la supuesta violación al artículo 213 bis del Código Penal de la Nación, que penaliza los intentos de imponer ideas y objetivos políticos mediante el uso sistemático de la fuerza, la violencia o la intimidación pública. La fiscalía sostiene que la estructura operaba de forma celular en las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, poseía una organización interna de características militares y mantenía nexos logísticos con agrupaciones radicalizadas de la República de Chile.
Posición de la defensa legal
Una vez asentado el ingreso de Jones Huala en los pabellones de la Unidad 14 de Esquel, su equipo de defensores técnicos emitió un comunicado público dirigido a las autoridades del penal. En el escrito, exigieron que el Estado nacional arbitre las medidas necesarias para resguardar la integridad física y la seguridad del detenido en el interior del módulo de reclusión.
Asimismo, los letrados insistieron en el cumplimiento de los tratados internacionales y derechos específicos que amparan a los ciudadanos pertenecientes a los pueblos originarios en contexto de encierro, al tiempo que ratificaron las denuncias por supuestas irregularidades en el debido proceso y encuadraron el expediente penal bajo la categoría de persecución política.
