La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó un fallo contra el Banco BBVA Argentina S.A. tras calificar de abusiva y desleal su conducta comercial.
La entidad bancaria le envió a un vecino un plástico que nunca solicitó, le cobró gastos de mantenimiento y, al no registrar pagos por una deuda inexistente, lo reportó como moroso en la categoría de «incobrable».
Como reparación integral, el tribunal dispuso una multa millonaria contra la firma financiera, la financiación de un viaje al exterior de 15 días y el pago de un tratamiento psicológico para reparar las secuelas de la situación.
El origen del conflicto: de «regalo» a la Situación 5 en el Veraz
La disputa comenzó cuando el afectado recibió en su domicilio una tarjeta VISA-YPF SERVICE CLUB acompañada por una nota que la presentaba como un «obsequio». Al no haber tramitado ningún producto, el vecino desechó el plástico entendiendo que se trataba de un error administrativo.
A pesar de que el plástico nunca fue activado ni utilizado para consumo alguno, entre septiembre y diciembre de 2021 la entidad generó de forma unilateral cargos de comisión anual, impuestos e intereses. Tiempo después, la supuesta deuda —que rondaba los $9.000 en aquel entonces— pasó a un estudio de cobranzas que inició un hostigamiento diario mediante llamadas, correos y mensajes.
La gravedad del escenario salió a la luz cuando la víctima intentó solicitar un crédito en su entidad bancaria habitual y descubrió que el BBVA lo había informado ante el Banco Central (BCRA) y la Central de Deudores del Veraz en «Situación 5» (irrecuperable).
La respuesta de la Justicia y el daño sobre la víctima
El peritaje contable confirmó que los resúmenes solo contenían gastos de mantenimiento de una cuenta jamás contratada. Asimismo, los peritajes psicológicos constataron que el damnificado sufrió cuadros de neurosis, insomnio y ansiedad a raíz del acoso financiero prolongado.
Durante el proceso judicial, los magistrados expusieron sólidos argumentos respecto a las responsabilidades de las firmas financieras frente a los usuarios:
“La noción de riesgo de empresa se traduce en la necesidad de soportar jurídica y económicamente las desventajas que tal iniciativa comporta”, sostuvo la jueza de Primera Instancia, María Laura Eroles, al tiempo que remarcó que la propia entidad “informó que no existen constancias documentales que evidencien que el actor haya contratado la tarjeta”.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Apelaciones, Guillermo Hansen, fundamentó el esquema de compensación aplicado a la causa:
“El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana, dándole a la víctima la posibilidad de procurar satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido”, explicó el camarista Hansen.
En tanto, el juez Heraldo Fiordelisi ratificó que el afectado fue víctima de la actividad irregular de un “prestador profesional” y subrayó que el ciudadano “debe salir incólume del proceso”, siendo resarcido por todos los costos asociados a su defensa.
Montos e indemnización fijados por la condena
El fallo fijó el 6 de abril de 2022 como fecha inicial del hecho y ordenó las siguientes medidas de reparación:
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Daño punitivo: Multa civil de $10.000.000 a favor de la víctima para sancionar la conducta de la entidad y desalentar prácticas similares.
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Reparación del daño moral: Financiamiento de un viaje a Brasil por 15 días para una persona, con pasajes, alojamiento y gastos incluidos.
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Tratamiento de salud: Cobertura total de 27 sesiones de terapia psicológica para atender los trastornos emocionales ocasionados por el hostigamiento.
