En el marco del operativo de seguridad desplegado por la visita del papa León XIV a la Argentina, el Gobierno nacional oficializó una medida excepcional para blindar el espacio aéreo durante la estadía del Santo Padre, programada del 8 al 11 de noviembre.
A través del Decreto 1334/2026 publicado en el Boletín Oficial, se facultó el uso de la fuerza y el eventual derribo de “aeronaves hostiles” como último recurso de protección en las zonas donde el jefe de la Iglesia Católica encabezará actividades públicas en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Luján.
La norma fundamenta que los eventos masivos encabezados por el Sumo Pontífice contarán con la asistencia de “numerosas autoridades nacionales y extranjeras”, además de la concentración de multitud de ciudadanos, lo que exige “adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria”. La medida lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Defensa Carlos Presti.
Protocolos de disuasión y marco legal
El texto oficial especifica que la responsabilidad del operativo recaerá en el Comando Conjunto Aeroespacial, organismo que “ejerce la dirección y coordinación en forma permanente de las actividades relacionadas con la Defensa Aeroespacial integral que se realizan a nivel nacional en tiempo de paz”. Con el fin de garantizar “un adecuado ejercicio de la disuasión”, la resolución amplía las reglas de protección aeroespacial en las zonas de operaciones restringidas.
La normativa delimita con claridad los alcances legales del empleo de la fuerza militar, precisando que la medida busca hacer frente de forma exclusiva a amenazas exteriores.
“El objetivo de la medida es enfrentar las agresiones de origen externo, por lo que las situaciones que involucren aeronaves de origen interno quedan regidas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, que admite el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas solo en forma excepcional y previa declaración del estado de sitio”, aclara el decreto.
Condiciones estrictas para el derribo de vectores
El uso de la fuerza contra una amenaza aérea no será automático y estará sujeto a un riguroso protocolo de escalada disuasiva. La neutralizing de un objetivo sólo se autorizará ante la presencia de “vectores incursores de origen externo declarados ‘hostiles’, con el objeto de anular su capacidad de vuelo impidiendo la continuidad de su trayectoria”.
Asimismo, la resolución establece que se deberán contemplar todas las precauciones necesarias para “evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño colateral)”.
La medida se aplicará únicamente como acción de último recurso tras agotar las instancias previas de detección y neutralización:
El derribo se ejecutará una vez “agotados los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje, y que se haya difundido la declaración de ‘hostil’ al vector incursor”, requiriendo de manera obligatoria la aprobación previa del ministro de Defensa, Carlos Presti.
