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El fiscal Omar Rodríguez que actúa en la causa El Embrujo, hizo esa referencia al participar hoy de una audiencia efectuada para saber si existe algún tipo de convención probatoria en cuanto a acordar el ingreso o prescindir de algún testigo que está ofrecido.

“Generalmente todos los instrumentos, la documentación, es ingresada a través del testimonio por ejemplo un acta de allanamiento y en ese acta firman varias personas varios policías nosotros ofrecimos todos los que han firmado el acta, pero por ahí con el acuerdo de las partes podemos prescindir de algunos de los policías y en vez de hacer venir a cuatro policías para que ratifiquen el acta y el contenido de la misma, con dos ya sería suficiente, entonces esa es una forma de achicar al menos la cantidad de testigos”, dijo Rodríguez al término de la misma.

Y sobre si se espera algún otro tipo de audiencia antes del juicio y la morigeración de algunas presiones, dijo que va a haber una de la que están a la espera para ver si la fijan o si hay alguna interpretación de que no, en el sentido de que mañana se cumple un año de las detenciones del primer grupo.

“Generalmente se revisan cada seis meses, pero nosotros entendemos que no se debe fijar fecha mañana porque la audiencia preliminar donde se volvió a discutir toda la cuestión de las medidas de coerción fue en octubre, y todavía no transcurrió el plazo de 6 meses”, indicó en declaraciones emitidas por FM La Petrolera 89.3 MHz.

En tal sentido, dijo Rodríguez que “será una modalidad de tres veces por semana: martes miércoles y jueves de mañana y de tarde es el horario que han fijado para la actividad del debate”.

En cuanto a la situación del detenido Federico Gatica, dijo que el Juzgado Federal rechazó la postura de la cuestión Federal: “entiendo que el defensor ha apelado, pero el Tribunal hasta ahora no ha resuelto ninguna situación o ha solicitado al Federal pedir el expediente o la carpeta relacionada con Gatica. En principio va a ser juzgado en la órbita ordinaria”, deslizó.

Mientras tanto en torno a cómo llegan el Ministerio Público Fiscal y él en lo personal a este juicio, sostuvo que arriban bien, con mucha expectativa. “Nosotros somos muy optimistas en el sentido que existe muchísima información y evidencia que si logramos pasar eso en el juicio, creo que vamos a conseguir las condenas que estamos buscando”.

“La situación de Diego Correa como jefe y en función de todo lo que se le reprocha, tiene un piso de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, como también los distintos miembros de la banda como por ejemplo Luthers para quien hemos pedido seis años -siempre de mínimo- y de ahí en más puede ser que suba la pretensión”, concluyó.

El Comodorense

La Santa Sede confirmó las medidas cautelares decididas por el Sumo Pontífice para separar a George Pell de la Iglesia. De todas formas, recordó que el prelado se declaró inocente y apelará el fallo.

El papa Francisco confirmó este martes la prohibición del ejercicio público del ministerio sacerdotal y el contacto, en cualquier modo y forma, con menores de edad al cardenal George Pell condenado por abuso sexual de menores, según informó el Vaticano.

«Para garantizar el curso de la Justicia, el papa ha confirmado las medidas cautelares ya dispuestas al cardenal Pell desde que regresó a Australia, o sea que en espera de que se confirmen definitivamente los hechos, a Pell se le prohíbe de manera cautelar el ejercicio público del ministerio sacerdotal y como norma el contacto en cualquier modo y forma con menores de edad», leyó el vocero interino del Vaticano, Alessandro Gisotti.

En el comunicado oficial, el Vaticano dice unirse al «respeto para las autoridades judiciales australianas» declarado por el presidente de la Conferencia de Obispos de Australia sobre la condena al prefecto de la Secretaría Económica, «número 3» en la jerarquía vaticana y que fue apartado «por motivos de edad» en diciembre del Consejo de Cardenales (el llamado C9) que ayuda al papa.

«En nombre de este respeto, ahora esperamos el resultado del proceso de apelación, recordando que el cardenal Pell ha reiterado su inocencia y tiene el derecho de defenderse hasta el último grado. Esperando el juicio final, -continúa la declaración- nos unimos a los obispos australianos para orar por todas las víctimas de abusos, reafirmando nuestro compromiso de hacer todo lo posible para que la Iglesia sea un hogar seguro para todos, especialmente para los niños y más vulnerables», se lee en la nota.

Según la sentencia, emitida en diciembre, pero que se dio a conocer este martes, violó a un niño de 13 años de un coro en la década de 1990 y abusó sexualmente de otro de la misma edad en el prestigioso colegio St Kevins.

Pell se encuentra en libertad condicional pero podría ser puesto bajo arresto este miércoles. La Justicia australiana tendrá que determinar la pena que se espera se anuncie en la primera mitad de marzo y se enfrenta a una condena de unos 10 años de cárcel.

«Es una noticia dolorosa que, somos conscientes de ello, escandalizó a muchas personas, no solo en Australia. Como ya hicimos otras veces, reafirmamos nuestro profundo respeto por las autoridades judiciales australianas», anunció el Vaticano en un comunicado leído por su portavoz, Alessandro Gisotti.

El 29 de junio de 2017, Francisco otorgó al cardenal Pell un permiso para ausentarse para que pudiera defenderse de las acusaciones y desde entonces el cardenal no ha podido cumplir con sus responsabilidades como prefecto de la Secretaría de Economía pero lo mantiene aún hoy.

El cardenal, que cumplirá 78 años en junio, actualmente es miembro de la Congregación para los Obispos, la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización.

Infobae

 

Facundo Jones Huala fue autorizado a realizar rituales mapuches, conceder entrevistas a la prensa y poder comunicarse con su abogada argentina Sonia Ivanoff, como también recibir visitas de su abogada chilena Karina Riquelme Viveros.

La jueza chilena María Teresa Villagrán Ruiz hizo lugar al recurso de amparo presentado por la defensa de Facundo Jones Huala, para que el lonco oriundo de Bariloche pueda mantener contacto fluido con sus abogados y a desarrollar actividades rituales como parte de la tradición mapuche.

Así, la magistrada habilitó al dirigente mapuche a contactarse con su abogada argentina Sonia Ivanoff, vía telefónica y o videoconferencia, «de acuerdo a las normas que establezca administrativamente Gendarmería de Chile (autoridad penitenciaria), no pudiendo en modo alguno coartar este derecho a la defensa”, de acuerdo con el escrito.

En el fallo, Villagrán Ruiz señaló que tanto su abogada chilena Karina Riquelme Viveros y la trabajadora social que lo asisten no necesitarán una nueva autorización del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia para visitar a Jones Huala en la cárcel de Temuco. Además, el lonco podrá entrevistarse sin ningún tipo de inconvenientes con los medios de comunicación.

“Tal como lo hacen los internos mapuches y de otras etnias, Gendarmería debe permitir a Facundo Jones Huala efectuar y participar en ceremonias y ritos propios de su cultura, en dependencias del Centro Penitenciario de Temuco», aseguró la magistrada.

El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia condenó el 21 de diciembre de 2018 a Jones Huala a la pena de 9 años de prisión, divididos en 6 años, por el incendio de una propiedad en el fundo agrícola Pisu Pisué el 9 de enero de 2013, y a otros 3 años por tenencia ilegal de armas.

Al dirigente mapuche se le computaron a favor los 3 años que pasó en prisión preventiva en Esquel y en la cárcel de Valdivia en 2013, 2014, 2017 y 2018, de manera que cumplirá una pena efectiva en Chile de 6 años.

El Patagónico

Así lo resolvieron, de manera unánime, los jueces Ivana González, Marcelo Nieto Di Biase y Gustavo Castro. Hoy será la cesura de pena, donde se sabrá los años que recibirá.

El hombre de 59 años que está imputado por haber violado a su hermanastra fue declarado “culpable” ayer en los tribunales de Trelew.

El veredicto en el que se lo considera autor del delito de abuso sexual por el que lo acusó la Fiscalía fue alcanzado en forma “unánime” por los jueces que intervienen en la causa: Ivana González (presidente), Marcelo Nieto Di Biase y Gustavo Castro. Hoy, será la cesura de pena. El Ministerio Publico Fiscal de esa jurisdicción pedirá 12 años de prisión.

Cabe acotar que el abuso sexual con acceso carnal lo cometió el imputado, hacia una chica menor de edad. La víctima tiene 15 años y es su hermanastra.

Intrafamiliar

Este tipo de hecho es conocido en la sociedad como “violación intrafamiliar”. La denuncia de lo ocurrido, fue presentada en el mes de enero de 2016 por parte de la madre de la víctima. El hecho, ocurrió en noviembre de 2015 y desde la semana pasada ya se comenzó con la declaración ante los jueces de los testigos de Fiscalía y la Defensa. Ayer, se conoció el veredicto.

Respecto al vínculo de la chica con el abusador, se informó que se trata del hermano por parte de su padre. No viven en la misma vivienda. La violación fue en la casa donde reside la menor.

El Ministerio Público Fiscal, representado por Silvia Pereira, lo acusa de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en calidad de autor” y la pena que se solicita no es leve: 12 años. La Defensa del imputado es ejercida por el abogado Juan Manuel Salgado.

Diario Jornada

Se trata de Gustavo Servera. La mujer, María Soledad Arrieta, falleció a raíz de las quemaduras. Sostiene que es inocente.

Un trabajador petrolero será juzgado por el femicidio de su esposa, quien en febrero de 2018 fue golpeada, ahorcada y prendida fuego en su casa de Comodoro Rivadavia.

Se trata de Gustavo Servera (41), quien está procesado con prisión preventiva por el asesinato de María Soledad Arrieta (38).

Según se informó desde el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia de Chubut, el juez penal de Comodoro Rivadavia, Jorge Odorisio, resolvió el viernes pasado que Servera sea sometido a juicio por un tribunal colegiado como imputado del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra el cónyuge y por haber sido cometido a una mujer siendo perpetrado por un hombre, mediando violencia de género”.

Preso preventivamente

El magistrado también dispuso que el acusado, un maquinista del rubro petrolero, continúe preso hasta por la finalización del debate oral por considerar que dada la pena en expectativa -pena perpetua- existen el riesgo de que se fugue y/o entorpezca la investigación si es excarcelado.

De acuerdo a los voceros, el juez convalidó lo solicitado en una audiencia preliminar por la fiscal general comodorense María Laura Blanco; en tanto que el defensor particular Francisco Miguel Romero no se opuso a ninguno de los planteos de la representante del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia.

Al momento de solicitar que se eleve la causa a juicio, la fiscalía dio por acreditado que el 5 de febrero de 2018, entre las 01.30 y las 02.02, Arrieta se encontraba en el interior de su domicilio, en la parte posterior de un predio ubicado en Juan Manuel de Rosas al 3600, en el barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia, en el sudeste de Chubut.

En esas circunstancias se presentó en el lugar Servera, un maquinista de una empresa petrolera que residía en la parte delantera del predio y quien se cree ingresó a dónde se hallaba su esposa por una ventana lateral.

Siempre en base a la acusación del MPF, Arrieta primero fue atacada a golpes, tras lo cual, el agresor tomó un lazo metálico y lo colocó alrededor del cuello de la mujer para ejercer mayor presión y reducirla.

Luego, el atacante condujo a la víctima hasta su dormitorio, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego.
Mientras el asesino huyó del lugar, Arrieta murió por las quemaduras sufridas, detalló el informe judicial.

“El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder”, sostuvo la fiscal Blanco en su requisitoria.

Móvil

Para la Fiscalía, “el móvil del femicidio fue una eminente separación de pareja”, situación que ese mismo día “había producido una discusión” entre ambos “momentos previos al hecho”.

Por su parte, Servera, una vez detenido, se declaró inocente y aseguró que Arrieta profesaba la religión Umbanda junto a una nueva pareja y que había mantenido diferencias con mujeres de otro templo, inclusive con amenazas de por medio.

De hecho, el acusado contó que al momento del crimen él se encontraba en una plaza del barrio junto a los tres hijos menores de edad del matrimonio que posteriormente declararon en la causa a través de la Cámara Gesell.

Estos chicos -que quedaron al cuidado de la madre de la mujer asesinada- fueron en la causa penal por la Defensoría de Menores de Comodoro Rivadavia, al tiempo que la familia de Arrieta contó con el acompañamiento profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) comodorense.

Diario Jornada

El tribunal condenó a la dirigente social luego de hallarla culpable por fraude a la admnistración, extorsión, asociación ilícita en caracter de jefa.

Tras seis meses de debate, la causa «Pibes Villeros» llegó a su final, y el tribunal presidido por María Alejandra Tolaba, e integrado por las vocales Carolina Pérez Roja y Cecilia Sadir, condenó a la dirigente social Milagro Amalia Ángela Sala, a 13 años de prisión tras encontrarla culpable de las imputaciones que pesaban sobre ella en el marco de la mencionada causa, que investiga el desvío de cerca de 36 millones de pesos que debían destinarse a la construcción de núcleos húmedos entre el 2011 y 2015.

El Tribuno

 

 

Este miércoles se conoció la resolución del juez Martín Zacchino, homologando el acuerdo de juicio abreviado por un hecho de septiembre de 2017 en un campo próximo a Río Senguer. Juan Gabriel Quenqui, fue condenado a dos años de prisión en suspenso con reglas de conducta, por el delito de abigeato.

El 8 de septiembre de 2017, antes de las 20.00 horas, Quenqui se apoderó de dos animales ovinos de un puesto rural ubicado en Ruta Provincial N° 70 a 6 km en dirección a la localidad de Río Senguer. El imputado se movilizaba en un Peugeot 207 color negro, cuando personal de la Policía de la Provincia del Chubut, que se encontraba realizando un control de tránsito vehicular en el pórtico de entrada de la localidad de Río Pico, constató a simple vista por la luneta posterior del rodado que llevaba una bolsa con manchas que parecía de sangre y que contenían animales faenados.

El puestero del cuadro al que pertenecían los animales fue investigado como partícipe. No cuenta con antecedentes penales y a su respecto se acordó una reparación destinada al hospital rural de José de San Martín, con el acuerdo de la víctima.

Veredicto de pena en juicio por lesiones leves agravadas por el vínculo mediando violencia de género

Pasado el mediodía del viernes se dio a conocer en sede de los tribunales penales ordinarios el veredicto de responsabilidad penal en el juicio por lesiones leves agravadas por el vínculo mediando violencia de género y portación ilegítima de arma de fuego de guerra. El juez resolvió condenar a Á. D. N. a la pena de tres años y dos meses de prisión efectivos por encontrarlo autor penalmente responsable de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso con portación ilegítima de arma de fuego de guerra. Absolviéndolo por los delitos de amenazas coactivas y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; asimismo en representación de la menor asistió Carolina García, asesora de familia. En tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública.

En su resolución el juez entendió que muchas de las agravantes propuestas por la fiscalía se encuentran dentro de la figura de violencia de género ya aplicada al caso. Como circunstancias agravantes de la pena consideró la extensión del daño causado, el que al día de hoy mantiene secuelas psicológicas en la víctima. La trascendencia de las acciones del acusado a su hija menor de edad, por la presencia de la menor en los hechos por los que fue declarado penalmente responsable. Sin lugar a dudas los niños resultan víctimas indirectas de toda violencia que se den el marco intrafamiliar, aseguró el juez en su resolución. También a la niña le toca vivir el trauma de la detención de su padre.

Como única circunstancia atenuante consideró la falta de antecedentes penales del imputado.

El primer hecho juzgado aconteció el día 15 de enero de 2017, aproximadamente a las 17.00 hs., cuando Á. D. N. se encontraba en su domicilio, sito en calle Margaritas al 900 del Barrio San Martin de Comodoro Rivadavia, cuando se hizo presente su ex pareja, la víctima, de quien hacia aproximadamente dos meses se encontraba separado luego de una convivencia de cinco años. En tales circunstancias, la víctima se presentó a fin de retirar a la hija común de ambos, manifestándole Á. D. N. que le vaya a comprar una cerveza. Ante la negativa de la víctima, Á. D. N. tomó un envase de vidrio vacío e intentó golpearla con el mismo en la cabeza, sin lograr su cometido en razón de que la víctima sujetó su mano. Ante ello, el imputado comenzó a asestarle golpes de puño en la cara y en la cabeza, y cuando ésta cayó al suelo, Á. D. N. aprovechó esa oportunidad para propinarle golpes en la espalda con un caño macizo, tras lo cual la tomó del cabello y le introdujo la cara en la arena, intentando asfixiarla.

La agraviada logró escaparse del lugar junto a su hija menor, momento en el cual fue auxiliada por un sujeto que transitaba por calle Granaderos y Av. Rivadavia de esta ciudad, quien llamó al personal policial.

Producto de la agresión, la víctima presentó hematoma de 3 cm. en parrilla costal (espalda) lado izquierdo, hematoma en dorso pie derecho y excoriaciones leves e codo izquierdo, lesiones que no pusieron en riesgo su vida, con un tiempo de incapacidad laboral menor a 30 días.

El segundo hecho acontece cuando el imputado Á. D. N. se hace presente en la casa materna de la víctima, su ex pareja, con un arma de fuego y le grita que vuelvan a su casa. En el tercer hecho juzgado también el imputado se presenta en el domicilio de la madre de la víctima y comienza a gritar que le entregue a su hija menor, esgrimiendo un arma de fuego, la cual le fue finalmente entregada.

Veredicto de pena en juicio por el homicidio de Daniel Bayón

Luego de concluida la audiencia de imposición de pena y de declarar al imputado Maximiliano Willatowski penalmente responsable en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, el tribunal resolvió por mayoría condenarlo a la pena de 13 años de prisión teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso. Asimismo y por solicitud de la fiscal se resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre Willatowski hasta que la sentencia quede firme.

El pasado lunes 17 de diciembre se desarrolló la audiencia de cesura o imposición de pena donde la fiscal solicitó la pena de 17 años de prisión y el mantenimiento de la prisión preventiva que cumple Willatowski. Por su parte el defensor por su parte requirió el mínimo de la pena establecida para el delito, 10 años y ocho meses de prisión, y no cuestionó la medida de coerción.

Los miembros del tribunal tuvieron en cuenta al momento de meritar la pena como circunstancias agravantes la naturaleza de la acción, si bien el arma de fuego utilizada en el hecho está contemplada en la figura penal, no ha sido solo un disparo sino 6 los efectuados por Willatowski, y 4 de ellos impactaron en el cuerpo de la víctima. La intensidad del ataque revela un mayor contenido del injusto, el incremento de culpabilidad. También consideraron como agravante el peligro causado ya que el traído a proceso se valió como medio de un arma de fuego que incrementó el peligro por la cantidad de disparos y por la cercanía de los testigos y la numerosa cantidad de vecinos y personas que se encontraban a esa hora en la plaza. Ha colocado en riesgo a terceras personas, sostuvieron los jueces. Otro de los agravantes considerados fue la calidad del motivo del móvil, la discusión del occiso con Bayón con el imputado por la actitud de sus hermanos respecto de una causa en el fuero federal. El motivo fue banal, concluyeron.

Descartaron como circunstancias agravantes la nocturnidad; las condiciones personales del autor, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen más peligroso al incurso; y el modo de acción que no provocó un sufrimiento adicional a la víctima.

Como circunstancias atenuantes consideraron la falta de antecedentes penales de Willatowski, su corta edad al momento de cometer el hecho y que es padre de una menor, por la no trascendencia de la pena a terceras personas.

Respecto de la prisión preventiva solicitada por la fiscalía, y no controvertida por la defensa, se ha incrementado el peligro de fuga, por la situación procesal del imputado, resolviendo mantener la misma hasta que la sentencia quede firme.

El tribunal de debate fue presidido por Mariano Nicosia, e integrado por Raquel Tassello y Martín Cosmaro, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Andrea Rubio, fiscal general; en tanto que la defensa de Willatowski fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

El homicidio de Daniel Bayón:

El ilícito juzgado aconteció el pasado 1º de julio de 2017, siendo aproximadamente las 05:45 hs., cuando Maximiliano Willatowski y otro sujeto de sexo masculino no identificado se hicieron presentes a bordo de un rodado, color blanco, vidrios polarizados, con escape libre, en el lugar donde funciona el local comercial “Drugstore 24 hs.”, sito en la calle San Fedele al 470, del Barrio Las Orquídeas de esta ciudad. En tales circunstancias, Willatowski descendió del rodado del lado del acompañante y comenzó a increpar a Daniel Sebastián Bayón, quien se encontraba afuera del local referido. Acto seguido, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y con intenciones de provocar el resultado muerte, efectuó seis disparos hacia el cuerpo de Bayón, para luego huir del lugar en el mencionado rodado, marca atrás por calle Sanfedele.

Un tribunal de Birmingham ha condenado a penas de al menos cinco años de cárcel a una pareja que llamó a su hijo Adolf Hitler y que pertenecía al grupo neonazi Acción Nacional, ilegalizado en 2016 tras celebrar el asesinato de la diputada laborista Jo Cox.

El proceso ya había concluido en noviembre con la declaración de culpabilidad de la pareja -Adam Thomas, de 22 años, y Claudia Patatas, de 38-, así como de un tercer compañero de la organización, Daniel Bogunovic, de 27 años. Según alegó el fiscal, formaban parte de un grupo ilegal que promueve «un tipo específico de terrorismo» basado «en la creencia fanática y tribal de la supremacía blanca».

Los registros realizados por las fuerzas de seguridad se saldaron con la confiscación de gran cantidad de material neonazi, así como con imágenes en las que se aparece Thomas con el atuendo propio del Ku Klux Klan mientras sostenía al bebé. El joven intento explicar en vano que era «solo teatro».

Ahora, el tribunal ha condenado a Thomas y Bogunovic a seis años de cárcel, mientras que la madre del bebé ha recibido una pena de cinco años de prisión, según informa la radiotelevisión pública BBC.

Fuente: El Mundo