Tag

Condena

Browsing

La Justicia australiana condenó a una pareja vegana a 300 horas de servicio comunitario por la desnutrición en la que se encontraba su hija menor. Antes, el matrimonio ya había perdido la tenencia de otros dos de sus hijos.

El caso estalló en marzo de 2018, cuando las autoridades encontraron a la niña, de 19 meses entonces, en una casa a las afueras de Sidney. Pesaba menos de cinco kilos, no andaba, no tenía dientes y presentaba un evidente estado de retraso y desnutrición como consecuencia de la dieta vegana que le suministraban.

Además del retraso madurativo y psicomotor que le había provocado una alimentación deficiente basada en una dieta vegana estricta, la niña no estaba vacunada y no había acudido a ninguna revisión médica desde que saliese del hospital nada más nacer, según ha detallado The Guardian.

De la pareja no ha trascendido su identidad y solo se sabe que son veganos, que están en la treintena y que tienen dos hijos más mayores, que no mostraron los problemas de salud que su hermana. Los tres viven desde marzo de 2018 con familiares en la ciudad de Queensland.

Durante sus primeros 19 años de vida, su dieta se basó en avena, papas, arroz, tofú, pan, manteca de maní, leche de arroz y, muy de vez en cuando, fruta. Su estado era tal que la desnutrición le había provocado una enfermedad ósea que desencadenaba roturas.

Sarah Huggett, la jueza australiana que ha llevado el caso de estos padres veganos, determinó en su sentencia que la negligencia fue imprudente y no intencional, pero que “es responsabilidad de todos los padres garantizar que la dieta que proporcionan a los niños sea equilibrada”, así lo informó Telefe Noticias.

La Justicia rechazó hoy un recurso presentado por el ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno, contra la condena a prisión y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos, por usar fondos públicos para comprar cotillón con inscripciones contra el Grupo Clarín.

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó el recurso extraordinario de Moreno contra la condena de dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos.

Por mayoría, la Sala IV de la CFCP también declaró «inadmisibles» los recursos extraordinarios de las defensas de dos ex directivos del Mercado Central, Fabián Dragone y al ex gerente del organismo Guillermo Cosentino, quienes recibieron la misma pena.

Los hechos juzgados ocurrieron entre enero de 2011 y diciembre de 2013 cuando, según pruebas evaluadas en la causa, Moreno y los demás imputados habrían destinado unos 185.000 pesos del Estado para comprar banderitas, volantes, globos y otros elementos con frases como «Clarín Miente».

En octubre de 2017 el Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) consideró a Moreno «coautor penalmente responsable del delito de peculado» y lo condenó junto a Dragone y a Cosentino.

El 17 de mayo último los camaristas de casación Mariano Borinsky y Juan Gemignani ratificaron ese fallo, en tanto que Ana María Figueroa votó por la absolución del ex funcionario, al afirmar que los hechos imputados no constituían delito y estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión.

Los camaristas Borinsky y Javier Carbajo ratificaron hoy esa decisión al desestimar los argumentos de las defensas según las cuales los fallos en contra habían sido arbitrarios y violatorios de garantías constitucionales, como los derechos al debido proceso legal y libertad de expresión.

«Los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos, la acreditación de la participación de los imputados y la pena remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria», acotó la mayoría.

El supuesto de arbitrariedad «no se ha demostrado ni se advierte en este caso», agregaron Borinsky y Carbajo.

Para Figueroa, en cambio, se debieron conceder los recursos extraordinarios para que la sentencia del TOF 5 sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La profesora se declaró inocente, pero ante las pruebas en su contra, finalmente decidió confesar lo sucedido.

Una profesora de 28 años fue condenada a veinte años de prisión por mantener relaciones sexuales en más de una ocasión con su alumno de trece años, en el estado de Arizona, en los Estados Unidos.

Lee también: Los chats prohibidos entre la docente y el alumno de 13 años

Se trata de Brittany Zamora, quien en marzo del 2018 fue arrestada, luego que los padres del menor descubrieron que mantenía relaciones con ella.

La profesora se declaró inocente, pero ante las pruebas en su contra, finalmente decidió confesar lo sucedido, informaron los principales medios de los Estados Unidos.

Los padres del menor de 13 años calificaron a la maestra como ‘un monstruo’ y que debería ‘pasar el resto de su vida en prisión’.

El juez Martín Zacchino leyó su resolución homologando un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por la fiscal María Bottini y la defensora Valeria Ponce. Rubén Cayetano López, reconoció su responsabilidad en la muerte de Tobías David Urquiza y le pidió perdón a la familia de la víctima. Al quedar firme la sentencia comenzará a cumplir la pena de 8 años de prisión por el delito de homicidio simple. Los padres de la víctima podrán participar de la etapa de ejecución de la pena, manteniéndose informados y dando su opinión al juez de ejecución sobre las cuestiones que este deba resolver.

Zacchino tuvo por probado que López apuñaló a Urquiza en el contexto de una pelea que ya había finalizado. La víctima se retiraba cuando recibió el puntazo por la espalda. La herida comprometió la vena cava inferior provocando una hemorragia abdominal masiva que le provocó la muerte en pocos minutos. El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2017 en Tecka.

Además del reconocimiento de autoría del acusado, Bottini detalló al juez las evidencias obtenidas a lo largo de la investigación, puntualizando las pruebas científicas y relatando el aporte medular de las entrevistas a testigos.

“La representante del Ministerio Público fue narrando cómo cada una de las evidencias colectadas a lo largo de la pesquisa – las que enumeró y detalló- se han relacionado entre sí, cuáles han sido los nexos entre una y otra y, esencialmente, sobre qué datos objetivos se ha basado la concreta acusación. No he advertido de tal relato –basado en piezas documentales y referencias testimoniales que se me dieron a conocer oralmente- fisuras o fallas lógicas; menos aún que se basen en actos procesalmente inválidos o que permitan dudar acerca de su legitimidad para cimentar en ellas una condena”, entendió Zacchino. “Por el contrario, el prolijo recuento de cómo la investigación se ha ido enderezando hacia la acusación formal, me llevan a coincidir con la valoración que de los hechos ha hecho la acusadora pública”, concluyó.

La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso presentado por los exfuncionarios del gobierno de Martín Buzzi en la causa por administración fraudulenta de los bienes.

La Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos extraordinarios de la actual diputada provincial Gabriela Dufour (Frente para la Victoria) y de Héctor Omar Albornoz, que habían sido condenados a 2 años y 8 meses por administración fraudulenta de los bienes de la empresa Alpesca.

De esta manera, la última instancia judicial que disponían ambos imputados fue rechazada y la condena quedó firme. Aunque no será de efectivo cumplimiento, ya que el tiempo de la condena la califica como excarcelable.

Ambos habían sido condenados cuando el gobierno se hizo cargo de la administración de Alpesca, una pesquera de Puerto Madryn que alguna vez perteneció a Omar “El Cura” Segundo. Este último recibió una condena (que aún no está firme) por almacenamiento de estupefacientes.

Dufour y Albornoz fueron llevados al banquillo de los acusados después de no tomar previsiones con los barcos de la empresa cuando fueron advertidos sobre una tormenta en Puerto Madryn. Los barcos quedaron destruidos.

Sobre Dufour pesaba también la acusación respecto a un crédito express otorgado a “Cura” Segundo de 10 millones de pesos y que nunca fue devuelto. En ese momento, imprevistamente, la Fiscalía no acusó y quedó absuelta.

Al producirse la situación judicializada por el caso Alpesca, Dufour era ministra de la producción del gobierno de Martín Buzzi, mientras Albornoz fungía como administrador de la firma en nombre del gobierno.

 

ElComodorense

Está presa en un penal desde desde 2017: la acusan de no haber hecho lo posible por defender a su hija. El juicio en su contra está en su etapa final.

En la tarde del 6 de agosto de 2017, Yanina Farías (32) cambiaba a Xiomara, su beba de 2 años, en la pequeña casilla en la que vivía en el barrio Cuartel V de la localidad bonaerense de Moreno. La nena lloraba por algún motivo y no paraba de hacerlo. Alfredo Leguizamón (44), un amigo de su madre que se había instalado en la misma vivienda algunas semanas atrás, comenzó a los gritos a exigirle a la mujer que callara a Xiomara. La violencia invadió sin pausa la escena hasta que de un momento a otro, el hombre se impuso a la joven madre, la corrió a la fuerza y después comenzó a golpear a Xiomara hasta dejarla gravemente herida.Todo delante de J.G., otro de los hijos Yanina, que con sólo 4 años presenció cómo dejaban a su hermana al borde de la muerte.

Yanina no tuvo capacidad de reacción. Lo único que pudo hacer fue tomar a su hija inconsciente y llevarla a un centro de atención inmediata. Fueron tantos los golpes que los médicos ordenaron su traslado inmediato al hospital de Moreno y de ahí al hospital Garrahan, donde finalmente murió.Ya en este punto Xiomara no estaba en compañía de su mamá, pues horas antes había quedado detenida –junto a Leguizamón– como presunta cómplice del crimen.

Leguizamón enfrenta hoy la acusación de homicidio simple agravado por alevosía mientras que Yanina deberá responder por los delitos de homicidio por omisión agravado por el vínculo y abandono de persona. Para el fiscal de la causa, Guillermo Altube, Farías pudo haber hecho algo más por la vida de su hija. Por eso fue puesta en prisión de inmediato en la cárcel de Magdalena, tras obtener una orden de la jueza de Garantías Adriana Julián y en las próximas semanas podría ser condenada en un juicio que le sigue el Tribunal Oral Criminal 4 de Mercedes, integrado por Fabián Brahim, Viviana Guerrieri y Miriam Rodríguez.

El caso despertó un interés inusitado de diversos sectores y la movilización de decenas de organizaciones sociales que sostienen que Yanina Farías es una víctima más de Leguizamón y no su cómplice. La historia, para estas organizaciones, no se remonta sólo al momento del crimen: detrás se esconde una vida de golpes, abusos sexuales, violencia extrema, abandono y miseria.

Verónica González es periodista e integrante de REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad), una organización que acompañó a Yanina en todo el proceso legal. Conoce como pocos el contexto en que vivía la joven. En diálogo con Infobae, relató entre varias cosas, detalles de la vida de la acusada, cómo terminó Leguizamón viviendo en la casa y explicó por qué cree que debería ser absuelta en un juicio que considera absurdo.

El origen del crimen de Xiomara y la condena «por mala madre»

Yanina vivía en la casa de su padrastro y su mamá, junto con sus tres hijos: una nena (Xiomara) y dos varones. Su madre en un momento se separó del padrastro y abandonó la casa. Farías, en cambio, decidió quedarse con su papá y los tres menores.

Después de un tiempo, la mamá le pidió un favor a Yanina: le dijo que le cuidara su casaporque tenía un viaje planeado a San Luis con su nueva pareja. La joven aceptó y se instaló con los dos más chicos. El mayor se quedó con el abuelo porque tenía que ir a la escuela. Así pasaron los días hasta que sucedió algo que cambiaría todo.

Al poco tiempo llegó la madre y se instaló en la vivienda con Leguizamón. No quedó nunca claro si el hombre era amigo de la familia o la pareja de la mamá de Yanina. Lo cierto es quela madre le pidió a la joven que permaneciera más tiempo en la casa y que junto a Leguizamón debería cuidar el lugar. Fue el comienzo del horror.

«A los pocos días comenzaron las torturas y los golpes hacia ella y los niños. Ella incluso contó después que él le cerraba las ventanas y las puertas para que no saliera. Y si lo hacía, lo hacía acompañada por él. Incluso los vecinos dijeron que siempre estaban juntos. A la hermana de Yanina, cuando la fue a visitar, Leguizamón no la dejaba ni estar. Ya en ese momento notó que tanto los chicos como la mamá estaban llenos de moretones», relató González a este medio.

En los días que convivió con Leguizamón, Farías, de acuerdo a este relato, fue sometida a violaciones, abusos y golpes hasta que finalmente llegó la tarde del 6 de agosto de 2017.

Yanina no pudo ver a sus otros dos hijos durante el tiempo que estuvo detenida en Magdalena. Por algún motivo que no tuvo explicación, se lo prohibieron. Recién con el comienzo del juicio, el pasado 29 de marzo, pudo estar con ellos.

«Es grave porque no le dejaron ejercer su derecho como madre. No puede estar en esa cárcel. Debió haber tenido salidas transitorias y no pueden prohibirle ver a sus hijos. Ella los estuvo viendo sólo recién cuando comenzó el juicio. Ella solo los ve un ratito en cada audiencia. Es una de las tantas violaciones en su contra», dijo la integrante de REDI.

Leguizamón y Farías enfrentan el juicio juntos, como si hubiesen sido cómplices. «Es una barbaridad», dijo González, quien aseguró que otro resultado distinto a la absolución no será aceptable.

Cree que a Yanina se la juzga por «mala madre» y se deja de lado el sinfín de pruebas que hay acerca de los abusos y la violencia a la que fue sometida por el asesino de Xioamara pero también en su vida. Una vida sumida en la pobreza y sin contención alguna de la familia ni del Estado. De hecho, entre varios detalles, la joven madre ni siquiera tiene documento de identidad y se desconocer quién es el o los padres biológicos de sus tres hijos. «Hace falta una perspectiva de género en la Justicia», pidió.

«A ella se la juzga por no haber sido la garante de la vida de su hija. No la defendió y no evitó su muerte, por eso decimos que se la acusa de «mala madre». Porque hay todo un concepto alrededor de la madre y de lo que tiene que hacer, aún a riesgo de nuestra propia vida», señaló.

Para Alejandro Bois, abogado defensor de Farías, la violencia que padeció su clienta fue la causa primaria de que no haya podido defender a la beba. «Por su posición de vulnerabilidad ante Leguizamón y por la violencia que él ejerció durante bastante tiempo era casi imposible que se defendieray que defendiera a su beba», dijo el letrado en diálogo con Infobae.

La controversia del «retraso madurativo» de Yanina

Durante el juicio, la defensa sostuvo que Yanina podría tener un retraso madurativo. Esto surgió del relato de las hermanas de la joven, quienes dijeron que en algún momento durante su etapa escolar, las maestras le recomendaron a la familia que Farías fuera a una escuela especial por una posible falencia en su capacidad de aprendizaje. Repitió quinto grados dos veces.

Nunca lo hicieron y por ende, jamás obtuvo un certificado de discapacidad. Sin embargo, al sobrevolar la posibilidad de que la acusada presente este cuadro, para su defensa se trata de un elemento clave que podría beneficiarla judicialmente, ya que la ubica en un lugar de completa vulnerabilidad.

«A partir de esto, el tribunal ordenó pericias y pidió que se ampliaran porque hubo una presentación al respecto de Adajus(Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia), otra de REDI y escritos del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) que hablaban del retraso madurativo de Yanina», contó González.

Además, con el apoyo de la Asociación Pensamiento Penal y la Comisión Provincial por la Memoria (que se presentó como amicus curiae para acompañar a la joven), REDI pidió que Adajus participara en las pericias.

«No necesariamente los peritos tienen un enfoque basado en el modelo social de la discapacidad. Con la ratificación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, pasa a basarse en este modelo que contenía las barreras sociales, no es algo netamente orgánico. El Tribunal hizo lugar pero el área de Pericias no permitió que Adajus presenciara las pericias», lamentó la integrante de REDI.

Las pericias finalmente mantuvieron la mirada biológica y resolvieron que Yanina no presenta discapacidad, un golpe a la estrategia a la defensa. «Quedó demostrado el retraso madurativo, que más tiene que ver con el contexto social en el que estaba Yanina, que no le permitió desarrollarse correctamente», dijo  el abogado Bois.

En ese sentido, González remarcó que para ellos quedó claro que no tenga discapacidad, a pesar de que Tribunal que no la tiene. «Ella fue víctima de violencia prácticamente desde la cuna. Ni documento tiene. Eso sí lo evidenciaron las psicólogas porque el Tribunal no lo hacía. La vió como victimaria y no como víctima», concluyó.

Se acerca el final

El viernes por la mañana se llevó a cabo una de las últimas audiencias en el Tribunal y se aproxima la etapa de los alegatos. Pero no fue una más. Por primera vez declaró la acusada y tras una solicitud de su abogado, lo hizo sin la presencia del asesino de su hija. Contó con lujo de detalles lo que vivió con él y ratificó que fue su víctima. Fue un relato consistente, duro, pero dijo todo lo le pasó, confirmaron a este medio. Reiteró que el asesino de su hija la violó y la golpeó tanto a ella como a Xiomara y a J.G.. Le hicieron relatar muchas veces el episodio y revivir el horror del momento en que Leguizamón molió a golpes a la beba. Contestó todas las preguntas que le hicieron los jueces, el fiscal y por supuesto su abogado.

A pedido de Bois, el próximo martes se realizará una nueva declaración del perito forense que intervino sobre la hija y se espera que el próximo viernes 17 se lleven adelante los alegatos. Será la audiencia previa a la sentencia. Según dijo el abogado a Infobae, existe la posibilidad de que el fiscal finalmente desista de acusar a Yanina de homicidio y simplemente la acuse de abandono de persona, lo que implicaría una pena menor.

El letrado cree que la movilización que generó el caso fue importante para que se empezara a ver de otra forma, aunque se mantiene cauto porque todavía no se sabe si Altube, que siempre se mostró con una posición dura hacia la acusada, rebaje la acusación. «Si la fiscalía mantiene lo del homicidio agravado por el vínculo le dictarían prisión perpetua. Aspiro a que lo reconsidere», añadió.

Por lo pronto, Bois contó a Infobae el dolor con el que vive su clienta desde que comenzó el proceso aunque remarcó que se siente agradecida por el apoyo de las organizaciones que están de su lado. «Ella vive con mucha angustia estos momentos. Se siente acompañada por los cientos y cientos de organizaciones sociales, de derechos humanos y de mujeres que están presentes. Es un aliciente en este caso de características medievales», dijo.

«No deja de ser una sobreviviente. Esto para ella es revivir el dolor que le causó la pérdida de su hija de esta forma tan violenta como es el femicidio vinculado. Por eso pedimos su absolución», concluyó.

Yanina cumple hoy 32 años y debe festejar lejos de su casa, a la espera de la resolución final. Las organizaciones sociales que le dan apoyo están tratando que el padrastro de la joven lleve a los chicos al penal así pueden pasar el día juntos. «Lo vemos muy difícil pero vamos a hacer el intento. Otra muestra más de su vulnerabilidad».

 

Lo decidió este jueves la Justicia. Se trata de una condena de cumplimiento efectivo.

El Tribunal de justicia confirmó este jueves la sentencia contra Abel Reyna, quien está acusado de recibir coimas durante su gestión como delegado del IPV en la ciudad de Comodoro.

A las 13 horas, en los Tribunales penales del barrio Roca, la justicia hizo lectura de la sentencia, donde se confirmó que Reyna fue condenado a tres años de prisión efectiva.

El ex delegado del IPV estaba acusado de entregar viviendas a cambio de dinero o favores sexuales, y de haber montado una estructura dentro de la institución para cometer estas irregularidades.

La sentencia se dio a conocer luego de que el jueves 4 de abril se diera por finalizado el juicio oral y público contra Reyna, acusado de 5 delitos:  incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con falsedad ideológica; exacciones ilegales en concurso ideal con falsedad ideológica; cohecho pasivo, por favores sexuales a cambio de una unidad habitacional; cohecho activo 4 hechos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

 

ADNSur

El ex presidente recibió una pena de tres años y nueve meses de prisión y el ex ministro de Economía, de tres años y medio. Es la segunda condena que reciben. Fueron absueltos los directivos de la Sociedad Rural y los tasadores. Este fue el quinto juicio oral a Menem.

El ex presidente Carlos Menem y el ex ministro de Economía Domingo Cavallo fueron condenados por la venta del predio ferial La Rural a 3 años y 9 meses y 3 años y 6 meses de prisión respectivamente. Además fueron inhabilitados a ejercer cargos públicos de por vida.

Además, dos ex funcionarios del Ministerio de Economía fueron condenados a tres años de prisión en suspenso, mientras que dos ex directivos de la Sociedad Rural y seis tasadores fueron sobreseídos.

El veredicto fue dictado por los jueces del Tribunal Oral Federal (TOF) 2, Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y José Michelini. El veredicto fue por mayoría. Los tres jueces estuvieron de acuerdo en las condenas y las absoluciones pero tuvieron diferencias en el monto de las penas, que quedaron fijas con los votos de Giménez Uriburu y Michilini.

En el caso se juzgó la venta en 1991 del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural por 30.000.000 millones de pesos-dólares. Pero la acusación señaló que se hizo a precio vil porque el valor real era de 130 millones. La causa judicial se inició en 1999.

Los fundamentos del tribunal se conocerán el próximo 28 de mayo. Pero Infobae pudo saber que los jueces dieron por probado que el trámite de la venta fue irregular: se evitó que la venta fuera aprobada por el Congreso, la tasación fue irregular y que hubo alertas sobre violaciones legales. Por ese motivo fueron condenados los ex funcionarios.

Pero el tribunal no pudo dar por probado que los directivos de La Rural hayan participado de esas irregularidades ni que haya existido intención delictiva de los tasadores de haber valuado el predio a un precio vil.

Menem fue condenado a tres años y nueve meses de prisión, Cavallo  a tres años y seis meses y Matías Ordóñez y Gastón Figueroa Alcorta, ex integrantes de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales del Ministerio de Economía, a tres años de ejecución en suspenso. Las condenas fueron por el delito de peculado y con la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La fiscal Gabriela Baigún había pedido que el predio de Palermo fuera restituido al estado nacional. Pero el tribunal dispuso que la sentencia le sea notificada al juzgado en lo civil y comercial federal donde se tramita una causa con el mismo planteo.

En su alegato, Baigún había dado por probado que la venta se hizo a un precio vil, en forma directa cuando se debió haber llamado a una licitación pública, sin la aprobación del Congreso Nacional cuando la Constitución Nacional establece que debe avalar la enajenación de tierras del Estado nacional. También remarcó que se trataba de un bien de dominio público pero fue convertido en privado y que la tasación del predio estuvo a cargo del Banco Ciudad cuando debió hacerla el Tribunal de Tasación.

«La Sociedad Rural Argentina está convencida de que su sobreseimiento es la decisión judicial que más se ajusta a derecho», sostuvo en diálogo con la prensa Daniel Pelegrina, presidenta de la Sociedad Rural, y agregó que la entidad «continuará sosteniendo y defendiendo sus derechos sobre el Predio Ferial de Palermo».

«La Rural nada tuvo que ver con esa decisión de poner el predio a la venta, que fue realizada cumpliendo los requisitos legales y a un precio acorde con las restricciones y obligaciones que se asumían. Solo tenía dos opciones: aceptarlas o perder el predio», agregó.

El ex presidente de la Sociedad Rural Ricardo Agustín de Zavalía, el ex secretario Juan Alberto Ravagnan y seis tasadores fueron absueltos. De Zavalía fue el único de los acusados que dijo sus últimas palabras antes del veredicto. «La acusación carece de fundamentos. La venta se hizo con todos los requisitos legales y no hubo acto alguno de corrupción», dijo.

Menem y Cavallo no estuvieron presentes en la lectura del veredicto y esta fue la segunda condena que reciben juntos. En diciembre de 2015, el TOF 4 condenó a Menem a cuatro años y seis meses de prisión y a Cavallo a tres años y medio por el caso de los sobresueldos. Cavallo también fue condenado a devolver 220.868 pesos. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas y ahora el caso está a estudio de la Corte Suprema.

Las condenas a Menem y Cavallo por el caso de La Rural son de cumplimiento efectivo. El tribunal dispuso que una vez que queden firmen se ordene la detención del ex ministro de Economía y que en el caso de Menem se la comunique al Senado «a los fines que estime corresponder». La referencia es al hecho de que, como senador, Menem tiene inmunidad de detención y para concretarla el Congreso debe quitarle los fueros.

Menem tiene 88 años y Cavallo 72, y ambos con problemas de salud, por lo que, en el caso de que la condena quede firme, lo más probable es que accedan a una prisión domiciliaria.

Este es el quinto juicio oral que atraviesa Menem. Fue absuelto por el encubrimiento de la investigación del atentado a la AMIA, por la venta de armas a Croacia y Ecuador, por tener una cuenta bancaria en Suiza y ahora por La Rural. La única condena es por los sobresueldos. Y tiene pendiente el juicio oral por la voladura en noviembre de 1995 de la fábrica militar de Río Tercero, en Córdoba.

Por su parte, Cavallo fue juzgado y absuelto por el «megacanje» de la deuda pública durante el gobierno de Fernando de la Rúa, del que también fue ministro de Economía.

Después de que se conozcan los fundamentos del veredicto, tanto las defensas como la Fiscalía y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que actúa como querellante y pidió condena para todos los acusados, podrán apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.

 

Infobae

El juez Alejandro Rosales, homologo el acuerdo de juicio abreviado solicitado por las partes, en el marco de una causa contra Sandro Guillermo Payahuala, acusado por el delito de encubrimiento por receptación. En consecuencia, el imputado fue declarado autor penalmente responsable del delito que le endilgo la fiscalía. Asimismo, se le impuso una condena de seis meses de prisión en suspenso.

En la sala de audiencias de la oficina judicial se desarrollo una audiencia de juicio abreviado. El acto judicial fue presidido por el magistrado Alejandro Rosales. La fiscalía estuvo representada por el fiscal Herminio Gonzales Meneses. El acusado ,recibió el asesoramiento legal de los abogados de la defensa publica Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano.

En la ocasión, Meneses explico que las partes solicitarían la aplicación del instituto de juicio abreviado para el tratamiento de esta causa.

Luego describió los medios de prueba documentales y testimoniales, que fueron incorporados en la investigación. En este marco, solicito a Rosales que homologue la aplicación de procedimiento abreviado.

A su turno, Rosales consulto a Payahuala si conocía el contenido y los alcances del acuerdo presentado por los representantes del Ministerio Publico Fiscal y la Defensa Publica. En este marco, el acusado admitió los hechos descriptos en la acusación, reconoció su participación y acepto la pena propuesta.

Por su parte, Catalano ratifico la vía propuesta por las partes y peticiono al magistrado que homologue el acuerdo.

Así las cosas, Rosales resolvió hacer lugar al pedido de aplicación del instituto de juicio abreviado. En consecuencia, dispuso declarar a Sandro Payaguala como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación. Con respecto a la pena, el procesado fue condenado a seis meses de prisión, en suspenso.

Asimismo, se fijaron reglas de conducta mediante las que debe mantener su domicilio, presentare ante el cuerpo de delegados de control, una vez cada cuatro meses , durante dos años. También deberá asumir las costas del proceso.

Los hechos

El 06 de abril del año pasado, la policía realizo un allanamiento den la vivienda de Sandro Payaguala. La casa está ubicado en la calle Dorrego entre Rivadavia y pasaje sin nombre.

Allí los investigadores encontraron una serie de elementos que días previos, habían sido sustraídos en una casa del barrio «Parque Patagonia «.

En la casa de Payahuala encontraron: una campera tipo parka color verde, dos cajas conteniendo botas de dama, cadenitas de oro y plata ;un grabador; un secador de pelo; una tablet ; una mochila negra de cuero , una campera de cuero, un sweter, una calza gris, una campera negra y blanca y un pantalón para niños.

Así lo indican los datos del Registro de Datos Genéticos a cargo del Ministerio de Justicia.

Por primera vez se conoce, provincia por provincia, la cantidad de abusadores sexuales que tienen condena firme en la Argentina.

Según los datos, Chubut tiene 330 abusadores sexuales condenados y se ubica por encima de Santa Cruz (148) y Tierra del Fuego (133) y por debajo de Neuquén (684) y Rio Negro (678), las otras provincias patagónicas.

En el país en tanto son 23.461 en total. Cada uno de ellos, libres o presos, con nombre y apellido, ya fue incluido en el Registro Nacional de Datos Genéticos (RNDG) vinculados a delitos contra la integridad sexual que depende del Ministerio de Justicia, el programa que busca recolectar sus muestras de ADN bajo orden judicial para producir cotejos que conduzcan a resolver casos sin condena.

La provincia de Buenos Aires, con 6.699 violadores y abusadores, encabeza el ranking provincial, un hecho lógico por su densidad de población y por contar con la mayor población de detenidos en todo el país. Sigue Santa Fe, con 1.312.

El podio lo completa Salta: allí hay 1.270 abusadores o violadores con sentencia firme, aunque por la cantidad de población que tiene esa provincia -1.333.000 habitantes- debería ser considerada como el territorio donde se concentra la mayor cantidad de abusadores.

Por otra parte, Salta es la provincia con más femicidios y travesticidios, 23 hechos en 2017, según datos publicados por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

 

ADN Sur