A través de un nuevo proyecto presentado en el Congreso Nacional, el senador Juan Mario Pais impulsa importantes modificaciones al Régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), a fin de garantizar la intervención del Congreso Nacional en su aprobación o rechazo y evitar que existan abusos por parte del Poder Ejecutivo para el dictado de normas de carácter legislativo.
La iniciativa fija un plazo de ciento ochenta días ‒posterior a la intervención de la Comisión Bicameral Permanente‒ para que las Cámaras aprueben o rechacen el decreto en cuestión, estableciendo que en caso de silencio de cualquiera de las dos Cámaras el mismo se considerará rechazado.
En la actualidad, se da la paradoja que mientras que para la sanción de una ley del Congreso se requiere la aprobación expresa de ambas Cámaras, para la aprobación y vigencia de un DNU basta con el silencio de una de las Cámaras.
“Las modificaciones propuestas dan un mayor preponderancia a la intervención del Congreso de la Nación, con fundamento en que en los tres supuestos regulados por la ley 26.122 -DNU, delegación legislativa y promulgación parcial de leyes- es el Congreso el titular natural de la atribución ejercida por el Poder Ejecutivo”, señaló Pais.
NULIDAD
El legislador recordó que la Constitución Nacional establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
Asimismo, denunció los abusos realizados por la gestión macrista, con la sanción de DNU que “destrozaron el espíritu democrático de la leyes debatidas por cientos de legisladores y organizaciones en el ámbito del Congreso, como la Ley de Medios” y reafirmó la necesidad de evitar que los decretos sean ejercidos de manera abusiva.
“Con la modificación propuesta, queda consagrado que el aval del Congreso debe ser manifestado expresamente por las dos Cámaras. Asimismo, la fijación del plazo cierto para que las Cámaras se pronuncien y el efecto otorgado al silencio de cualquiera de ellas, contribuyen a reforzar la seguridad jurídica, puesto que se elimina toda duda sobre la validez y la vigencia de los decretos en cuestión”, concluyó.
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