Legislatura

El bloque PJ-FpV presenta mañana una nota al ENARGAS

El bloque del PJ-FpV entregará mañana una nota al interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), David José Tezanos González ante la reciente decisión del sensible y exponencial aumento del cuadro tarifario del gas. 
“Como representantes del Pueblo del Chubut venimos formalmente a solicitar, con la premura que las circunstancias actuales dictan, quiera usted considerar los motivos que hacen a esta decisión inadecuada, indebidamente discriminatoria y preferencial, conforme el Artículo 47 de la ley 24.076, y su Decreto Reglamentario, y en base al Artículo 42 de la Constitución Nacional. 
Consideramos innecesario, Señor Interventor, señalar las auténticas necesidades de la ciudadanía sobre la accesibilidad a un servicio público como el gas, máxime cuando la noble función pública que usted está llamado a ocupar exige un cabal conocimiento del alcance de vuestras decisiones. En este mismo razonamiento, tomamos con consternación las declaraciones públicas efectuadas en el canal de televisión C5N por el Ministro del Interior, Rogelio Frigerio, pues solamente una persona con un desconocimiento supino de la Región Patagónica puede efectuar tremendos e injuriosos juicios de valor. Los cuadros tarifarios de los servicios públicos requieren una precisa justificación pues es el mismo Estado el garante del suministro. La fundamentación de una decisión frente a la opinión pública con dichos burlescos, rayanos en lo obsceno, sólo pueden agraviar y provocar indignación ante tan temeraria conducta”.
Sigue la nota indicando: “En las antípodas del pensamiento del Señor Ministro del Interior, los Diputados del Bloque Frente para la Victoria de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut venimos a expresar los motivos por los cuales entendemos razonablemente que la decisión por usted tomada se ajusta a lo prescripto en el Artículo 47 antes mencionado: “Cuando el Ente Nacional Regulador del Gas considere, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o denuncias de particulares, que existen motivos para considerar que una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un transportista o distribuidor es inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificará tal circunstancia al transportista o distribuidor y la hará pública convocando a tal efecto a una audiencia pública dentro de los primeros quince (15) días[…]”. Al propio tiempo, el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno[…]”.
Tarifas inadecuadas
En efecto, el cuadro tarifario es inadecuado en forma y sustancia. En materia de procedimiento, la Resolución Enargas I/3733 instrumenta la instrucción efectuada por la Resolución 31/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante la cual se ordena al Ente a llevar adelante la Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias, en nuestro caso Empresa Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en la Ley 25.561 de emergencia pública. El Artículo 2 de la mentada Resolución 31/2016 es el que cobijó el origen de la problemática social que estamos transitando. El Ministerio ordena al Enargas a que adecue el cuadro tarifario “sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias”, soslayando abiertamente la situación de los usuarios y consumidores. 
Este enfoque hacia las empresas no resulta sorprendente si se lo coteja con uno de los considerandos de la Resolución, el cual reconoce que a partir de diciembre de 2015 las Licenciatarias no cuentan con recursos necesarios para afrontar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución de gas por redes y mantener la cadena de pagos. Cabe señalar que la Resolución 263 de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria cuyo último desembolso fue previsto para diciembre de 2015. 
El foco puesto a las empresas, sin considerar la situación del usuario, Señor interventor, torna inadecuada la forma en que su medida se adoptó. Merece destacarse en esta instancia que resulta, a las claras, insuficiente el criterio por el cual se cree que las audiencias públicas en el marco de las Propuestas de Entendimiento (las que luego resultaron en los Acuerdos Integrales y Transitorios que dan marco a las resoluciones) fueron idóneas para dar por probada la participación ciudadana en la temática tarifaria. Ponemos en relieve esta constatación pues las resoluciones antes mencionadas son contestes (de hecho idénticas en este punto) en poner especial énfasis en la importancia de estas audiencias como foros de expresión de opinión de usuarios. En el caso de la Provincia del Chubut, ningún ciudadano fue consultado sobre el aumento del cuadro tarifario, según nuestro leal saber y entender.
Protección de los Derechos Humanos
Sostiene además que “respecto de la sustancia, nosotros interpretamos, con basamento además en la protección de los Derechos Humanos, que se invierte la lógica constitucional de la garantía del suministro y accesibilidad a los servicios públicos. En efecto, de una lectura sistemática de las resoluciones antes mencionadas, el sostenimiento del suministro queda en cabeza de los usuarios. En otras palabras más coloquiales, el mantenimiento del sistema del gas depende del bolsillo del usuario. Jurídicamente, esta situación se traduce en una delegación impropia de calidad de garante del Estado al ciudadano; naturalmente una actitud contraria a los principios de un Estado de derecho. 
Los consumidores-usuarios son, antes que todo, ciudadanos. En esta doble calidad, no se puede conculcar el derecho de participación en los asuntos gubernamentales como es el caso del servicio público. Todo ello, en razón de los derechos constitucionales como el derecho de participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles y de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Al hablar de servicio público nos estamos refiriendo a la prestación que cubre necesidades públicas de ejecución por parte del Estado o de terceros, mediante concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, con fiscalización estatal. Como ya se referenció, el Artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de los consumidores y usuarios de servicios y bienes a la protección de la seguridad e intereses económicos, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Como todo derecho, éste conlleva una protección: queda bajo responsabilidad de las autoridades proveer la protección de los mismos a través del control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. El Estado es el primer responsable en garantizar la prestación de servicio público con un control celoso de la calidad y la eficiencia en aquella prestación. Ello requiere necesariamente una participación del consumidor-usuario, habida cuenta que es sobre él que recae el servicio y su costo final.
La sociedad actual participa y opina cada vez más en materia de gestión política y económica. Las redes sociales de gestión y la necesidad del ciudadano de ser escuchado son elementos que no pueden ignorarse con fundamentos de emergencias estatales o urgencias económicas. A raíz de ello, el consumidor-usuario exige que el servicio público sea prestado con eficiencia y eficacia. Este ciudadano-consumidor requiere que la prestación sea de calidad y que la misma sea satisfecha al menor costo integral, por ello “los prestadores deben llevar a cabo la gestión de los servicios con eficiencia (que lleguen con calidad) y eficacia (al menor costo posible). Para ello es necesario que el Estado dicte los marcos regulatorios que delimiten la responsabilidad, los derechos y las obligaciones de los diferentes sujetos protagonistas de los servicios públicos, a los fines de que conozcan y asuman sus roles”.
Calidad y precio
El principio de proporcionalidad es aquel que establece que debe existir una equivalencia entre la prestación del servicio y la tarifa que abona el usuario. La calidad del servicio y el precio debe enmarcarse en la razonabilidad, según se puede interpretar del mismo Artículo 42. En este sentido, cabe considerar que el Artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 1738/92, establece que “quien solicite o promueva la modificación soportará la carga de la prueba de la necesidad y razonabilidad de la modificación solicitada o propuesta de oficio.” Si bien la prueba mencionada en el artículo ya es una prueba pública, expuesta a nivel social y evidenciada por toda la comunidad, cabe de todas formas hacer mención que todo cuadro tarifario que se establezca con porcentajes elevados no debe ser considerado como razonable. 
Para finalizar manifiestan: “Estas consideraciones que efectuamos respecto de lo inadecuado de la medida, también permiten entender que estamos en presencia de un caso de discriminación indebida y sesgo preferencial en la relación de consumo, en beneficio de las empresas. Más allá de los reproches ideológicos que se pueden practicar sobre un posicionamiento que actúa en desmedro de la ciudadanía, manifiesto y expreso por cierto en las mentadas resoluciones y que no merece analizarse en esta instancia, esta presentación busca la ventura y prosperidad de nuestro Pueblo. Por otra parte, y asimismo, no desconocemos la emergencia pública conforme la Ley 25.561 y tampoco pretendemos un perjuicio para las empresas Licenciatarias. 
En este mismo orden de ideas, tampoco desconocemos los procesos en curso respecto de las acciones de amparo en diversos puntos del país y en nuestra Provincia, los que solicitan la suspensión de las medidas por usted adoptadas. La presente se basa en la necesidad de resolver el problema de fondo en sede administrativa.
Nuestro objetivo, Señor Interventor, consiste en la aplicación lisa y llana del Artículo 47 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario. Por ello, solicitamos formalmente considere los motivos expuestos que dan cuenta de una tarifa inadecuada y se convoque a una audiencia pública con el propósito de evaluar con diálogo y democracia el cuadro tarifario actual, el que refleja un aumento sideral en nuestra provincia. Para ello, le ofrecemos gentilmente las instalaciones de esta Honorable Legislatura, la Casa del Pueblo”.
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