La Suprema Corte no hizo lugar al juicio por desalojo contra una familia de esa comunidad indígena, que vive en un puesto de 124 hectáreas sobre la ruta 40 sur, a pocos kilómetros de la ciudad de Malargüe. Reconocimiento de derechos a pueblos originarios.
Un inédito fallo de la Corte devuelve sus tierras a los mapuches en Malargüe La demanda por desalojo de un campo fue realizada en 2007 contra la señora Ángela Ramírez. (Los Andes) Walter Samchuk – Especial para Los Andes
Por primera vez en la provincia, la Suprema Corte de Mendoza resolvió una causa judicial de desalojo a favor de una comunidad mapuche basando su fundamentación en la relación entre las comunidades indígenas y sus territorios. En este caso, el fallo favoreció a la familia de Ángela Ramírez, perteneciente a la comunidad mapuche El Altepal, de Malargüe, en una causa por desalojo iniciada por Antonio Muñoz.
Además, marca un antecedente en la provincia de reconocimiento de otra forma de propiedad que garantice el desarrollo cultural de los integrantes de comunidades indígenas tomando el anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación y la «propiedad comunitaria indígena» para fundamentar su fallo.
La demanda por desalojo de un campo de más de 124 hectáreas ubicado sobre ruta 40 sur, a pocos kilómetros de la ciudad de Malargüe lo iniciaron los señores Antonio Muñoz y Luisa González a fines de 2007 contra la señora Ángela Ramírez aduciendo que ellos eran los propietarios del puesto invocando la adquisición del inmueble a través de un título supletorio.
«Este fallo es muy importante porque reconoce el derecho comunitario por sobre el derecho privado, el derecho a trabajar la tierra y derecho sobre el territorio como siempre lo ha hecho doña Ángela y su familia, siempre dedicados a la cría de animales y a llevar adelante un modo de vida y cultura, sin ver a la tierra como un negocio o una cuestión comercial», afirmó el Gabriel Jofré, Huerquén de la Organización Identidad Territorial Malalweche.
Si bien en un principio la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael falló a favor de los demandantes, el doctor Germán Vicchi, por parte de la señora Ramírez, planteó la suspensión de la ejecución al entender que fueron improcedentes los recursos interpuestos, sobre todo teniendo en cuenta que su mandante es analfabeta, criancera, artesana e integrante de la comunidad Mapudungun, con personería jurídica y perteneciente a la comunidad de pueblos originarios de la provincia de Mendoza.
Además, la señora Ramírez de Ortiz, de 80 años, nació y vivió en este puesto ubicado a unos 20 kilómetros al sur de la ciudad junto a su familia, siendo reconocidos puesteros de la zona.
Pero cuando se realizó el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas en Malargüe, esta familia se inscribió en la comunidad Mapudungun y luego fue variando. Hoy pertenece a la comunidad El Altepal, cuyo nombre hace referencia al Altepe, un arbusto típico de la zona, todos antecedentes que no fueron tenidos en cuenta por la Cámara.
Es así que luego de un análisis extenso y minucioso de la Suprema Corte de la Justicia, que lleva la firma de los Ministros del Tribunal, doctores Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Fernando Romano se decidió rechazar la resolución de la Cámara y fallar de forma definitiva a favor de la señora Ramírez, su familia y la comunidad de pueblos originarios.
Entre otras cosas, la Corte destaca que la resolución de Cámara viola la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales y leyes nacionales. No incumbe a la Cámara las condiciones que debe reunir la Señora Ramírez como integrante de la Comunidad Mapundungun, ya que es indistinto que la demandada haya nacido o no en el lugar específico, que haya tenido residencia continua o intermitente, que haya trabajado la tierra para sí o para otro; que haya reconocido circunstancialmente la posesión en otro, porque se trata de un derecho irrenunciable, inenajenable.
Lo relevante es que la comunidad haya conservado tradicionalmente el lugar y que por ello pertenezca a la comunidad, lo que equivale a posesión comunitaria con derecho a propiedad comunitaria.
«Lo interesante de la sentencia es que toma la dinámica de los pueblos, la identidad más allá de la permanencia y el tiempo y reconoce al pueblo mapuche como preexistente en estos territorios. Sin dudas marca un antecedente fundamental para otras causas que hoy estamos llevando adelante y en la que propiciamos encontrar una solución a través del dialogo,» agregó Jofré. En esta sentencia, se define el territorio de las comunidades indígenas no solo como un bien sino como una condición para la vida. Citando a Elena I. Highton, los jueces de la Corte declaran que «la propiedad comunitaria es una propiedad al servicio de la comunidad real, viva».
También citan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: «La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además por-que constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.»
Hoy el proyecto de reforma del código civil y comercial argentino plantea incorporar el derecho real «autónomo» de las comunidades indígenas sobre los territorios que actualmente ocupan a través del título V «propiedad comunitaria indígena». Y mientras el anteproyecto se está evaluando, en Mendoza, el poder judicial ya se expresó sobre la necesidad de esta herramienta para garantizar los derechos de las comunidades indígenas del país.