Por Luis Dupuy
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Entre el 11 y 15 de marzo de 2012 se realizó la auditoria anual al IPV Chubut a cargo del Programa Nacional de Auditorías FO.NA.VI. sobre el ejercicio 2011. En las Conclusiones, en página 42, dice: «La selección de las familias adjudicatarias se realiza por antigûedad en el registro y luego por sorteo».
En misma página, 42, pero de la auditoría realizada entre el 7 y 12 de marzo de 2013, sobre el ejercicio 2012, dice: «Siguen vigentes los criterios de selección establecidos mediante Resolución 1.044/91. Para los casos de Demanda Libre, la selección de las familias beneficiarias es realizada siguiendo un orden de puntaje.»
En la efectuada entre el 17 y 20 de marzo de 2014 sobre el ejercicio 2013, esta vez en página 43, vuelve a reiterar la misma conclusión del año anterior. Esta auditoria está firmada por los Arquitectos Malena MAZON y Federico POMARES, el Contador Javier FERRARI, quienes también hicieron las de los años 2011 y 2012, y la Licenciada Natalia SAA, quien en el 2007 ya había integrado el equipo de auditores de Nación que viaja a Chubut periódicamente.
El Ministro Coordinador de Gabinete del Chubut, Contador Víctor Cisterna el pasado 11 de mayo envió a Diputados la respuesta al Pedido de Informe realizado por Res. N° 017/16.
Dice en uno de los párrafos de la nota de elevación: » En cuanto al punto de Procedimientos utilizados para la adjudicación de Viviendas; se adjunta copia de Resoluciones que establecen las normativas a seguir por este Organismo: Resolución N° 1044/91; 950/05; 1539/12; 3726/15; 4096/15; 0923/93; 590/14.-«
Lo desconcertante para los Diputados que vienen investigando al IPV Chubut, es que el 3 de octubre en respuesta al Pedido de Informe realizado por Resolución N° 216/16 de la Honorable Legislatura, el mismo Contador Cisterna firma la Nota de elevación N° 226/2016 – MCG.- con setenta y ocho (78) fojas útiles, y en la hoja 77 los legisladores se encontraron con un aseveración que contradice lo afirmado por el mismo Ministro cuatro meses antes, y lo concluido por los auditores de Nación de FONAVI y Planes Federales en sus trabajos al controlar los ejercicios 2012 y 2013.
La sorpresiva respuesta, que confunde a Diputados, que hace ya bastante tiempo vienen trabajando el tema IPV Chubut, es que ahora desde el Instituto dicen que:» La Resolución N° 1044/91 actualmente no se encuentra vigente en virtud que fue derogada por emisión de la Resolución N° 1539/12 de fecha 5 de junio de 2012. A su vez esta fue derogada por la N° 3726/15, que fuera ampliada por la 4096/15, dadas ambas en el mes de octubre de 2015.
Lo cierto es, que según entendidos en el tema esta última aseveración del Instituto no se ajusta a derecho. Quienes dictaminan así afirman que la «famosa» Resolución 1044/91 que fuera modificada parcialmente varias veces por cierto, nunca fue derogada, ya que todavía se utilizan de la 1044/91 normativas establecidas sobre el Procedimiento para la Selección y adjudicación de viviendas.
Claro que desde hace muchos años solo se cumple parcialmente con lo que establecía la resolución emitida hace 25 años. La misma es muy completa a tal punto que ahora fue plagiada en parte por el Decreto de Mario Das Neves N° 169 de este año, que obliga a publicar como información mínima de los adjudicatarios y suplentes, Nombre, apellido, Documento de Identidad, Domicilio Actualizado y Puntaje total obtenido. Decreto que dicho sea de paso, el IPV Chubut no cumple, ya que no publica ni el domicilio actualizado, ni el puntaje total obtenido por los pre adjudicatarios y suplentes.
Pero a este desconcierto que se origina con la Resolución 1044/91, a los Diputados que vienen investigando al IPV Chubut, les sorprende también que hasta ahora el ente y sus autoridades no digan nada sobre la Resolución N° 791/90, que desde hace 26 años estableció: «Para el caso de existir paridad en los Puntajes y en la Antigûedad en la inscripción en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas de Este Instituto, en anteriores Proyectos, se dará prioridad para la adjudicación, a aquellos Postulantes que tengan mayor Residencia en el Ejido Municipal de la localidad donde se encuentra construido el Barrio a adjudicar; en caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones la adjudicación se realizará mediante Sorteo Público.»
Esta última resolución, la 791/90 de la que nadie habla, y que no dice otra cosa que lo que manda la ley del IPV N° XXV – 5 en su artículo 14°, «en caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones la adjudicación se realizará mediante Sorteo Público,» está expresamente mencionada en la Resolución 1044/91, que ahora, para sorpresa de muchos, las autoridades del organismo dicen que había sido derogada en el 2012.
Si esto es cierto, el Ministro Víctor Cisterna no sabía de la derogación de la «famosa Resolución 1044/91 antes del 3 de octubre de este año, y tampoco conocían la derogación los Peritos Auditores de Nación que firmaron los trabajos que hicieron en Chubut en 2013 y 2014.
Como se verá, el IPV Chubut es cada día más desconcertante.