El presidente del bloque de Diputados de Cambiemos, Eduardo Conde, trabajó en un proyecto de ley vinculado a la inseguridad, uno de los temas que más preocupa a los chubutenses.
En este sentido, el abogado comodorense propone incorporar el Régimen Especial de Flagrancia, cuyas disposiciones se incorporarán en el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut. Uno de los objetivos es acelerar el proceso judicial consiguiendo una sentencia condenatoria en el menor tiempo posible sin vulnerar las garantías que establece la Constitución.
En sus fundamentos, el diputado expresa que “el flagelo de la inseguridad ciudadana tiene en vilo a nuestra sociedad chubutense. El proceso penal imperante en la Provincia de Chubut ha sido concebido en aras de objetivos superadores a los regímenes vigentes antes de ahora, a través del sistema acusatorio”.
Explica que “tales propósitos, a la postre, se han visto empañados frente a la envergadura de la realidad imperante, que ha superado con creces la capacidad de respuesta de la organización judicial, traduciéndose este fenómeno en un obstáculo para la concreción de los fines trazados al origen del nuevo ordenamiento procesal”.
Por otra parte, “el instituto de la prisión preventiva, concebido con rigurosas restricciones en resguardo de las garantías constitucionales, se ha traducido en un enigma sin respuesta acorde a los principios rectores consagrados en la norma, generando discusiones doctrinarias y jurisprudenciales acerca del alcance de las medidas de restricción de la libertad individual”.
Manifiesta el abogado que “el único camino sobre el cual no existen disputas en torno a esta materia alude a consolidar ese estado de privación a partir de que el proceso acceda a una sentencia condenatoria que otorgue certeza en orden a la responsabilidad penal del sujeto involucrado en la contienda, razón por la cual cuanto antes se arribe al final del camino procesal, habremos de haber cumplido con el elevado cometido del tiempo razonable de vida de la tramitación judicial”.
“Sin embargo, dada la multiplicidad de causas en trámite, los actores del proceso -en particular el titular de la acción penal-, se ven conminados a prorrogar los plazos disponibles acudiendo a las excepciones estipuladas en la ley adjetiva, de forma de utilizar el máximo de los tiempos posibles para el cometido”, manifiesta.
Agrega Conde que “en el medio del camino, observamos que muchos de los procesos en curso han sido gestados a partir de hechos que fueron interceptados por las fuerzas policiales al tiempo de su ejecución, no obstante lo cual, el procedimiento para estos casos no difiere del instituido en la norma especial, produciéndose dilaciones innecesarias para estos casos, en donde las evidencias del ilícito penal han sido palmarias”.
Sigue argumentando que ante este panorama “surge la necesidad de crear un régimen especial para el abordaje de estos asuntos, que habrán de posibilitar, por una parte, el arribo a una sentencia condenatoria en el menor tiempo posible, y por la otra, la descompresión del sistema, cundido de procesos de la más variada gama en relación a los delitos investigados, en particular aquellos de repercusión para la comunidad”.
Sentencia en un mes
El legislador provincial señala que frente a los delitos cometidos en flagrancia, “en treinta días se puede llegar a una sentencia condenatoria”. En este sentido se explaya al decir que “cumplimos así con un objetivo fundamental del sistema, sin vulnerar por ello las garantías superiores consagradas en nuestro derecho nacional y supranacional”.
“Cuando la persona sea sorprendida infraganti frente a la comisión de un delito penal, que prevea una pena de hasta quince años de prisión, acudiremos al régimen ahora propuesto, agotando en breve todas las etapas del proceso actual, arribando al fallo en tiempo más que razonable”, indicó.
Afirmó el titular del Bloque Cambiemos que con esta normativa “el fiscal una vez anoticiado del suceso, solicitará al juez la fijación de la audiencia inicial del procedimiento, dentro de las 24 horas, a la que concurrirán el Ministerio Fiscal, el imputado con su abogado defensor y la víctima si lo quisiese. Allí se resolverá la admisibilidad del instituto especial y el control de detención del imputado, a la vez que las partes ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes a su derecho, las que habrán de producirse dentro del plazo de diez días”.
En el mismo acto el juez señalará la audiencia de clausura del procedimiento, “oportunidad en que escuchará a las partes y resolverá el sobreseimiento, si le fuera solicitado, o la elevación de la causa al juicio oral y público”.
Es importante destacar a las 24 horas de elevada la causa, “el órgano de debate fijará la audiencia para el ofrecimiento de la prueba, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores. Finalmente, en el plazo de diez días, se fijará la audiencia del juicio, cuyo desarrollo se ajustará al procedimiento vigente.”
Cabe mencionar que “el diseño tiene la estructura del régimen implementado en el Código Procesal Penal de la Nación, con algunos ajustes en los plazos de desarrollo del procedimiento”.
Al concluir en sus fundamentos, Conde esgrime que “los otros modelos imperantes en diversas provincias argentinas son aún más rigurosos en los tiempos de vida del proceso, habiendo procurado en el caso concreto establecer términos y plazos razonables para su ejecución, teniendo siempre en consideración que la singularidad de la materia en tratamiento da cuenta de la configuración de un estado de flagrancia al tiempo de la comisión de los ilícitos, todo lo cual hace presumir que las evidencias atinentes a la responsabilidad penal se hallan configuradas al inicio de las actuaciones”.
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