La diputada del PJ-FpV, Alejandra Marcilla presentó un proyecto de ley para actualizar la Ley V N° 71 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Entre las modificaciones propuestas, se proyecta ampliar las posibilidades de sanción por parte del Tribunal de Cuentas hacia quienes teniendo la posibilidad de rendición de fondos públicos incumplen las normas establecidas.
Para dichos incumplimientos, la ley vigente establece, entre otras sanciones, multas por montos que se observan irrisorios.
La legisladora madrynense considera necesario actualizar la Ley V N°71, a fin de brindar mejores herramientas al Tribunal de Cuentas de la Provincia como Organismo de Control de la utilización de los fondos públicos.
En sus articulados propone aplicar, cuando se considere procedente, multas de hasta el valor equivalente a 10 módulos a los responsables, ya sea en el juicio de cuentas o administrativo en el caso de transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio del cargo y alcances que corresponda formular a los mismos por los daños materiales que puedan derivarse para la hacienda de estado Provincial, Municipal y todo ente bajo su fiscalización.
Apercibir y aplicar multas de hasta 5 módulos, en los casos de falta de respeto o desobediencia a sus resoluciones. También se requerirá con carácter conminatorio la rendición de cuentas y/o cualquier otra documentación que estime necesaria y fijar plazos perentorios de presentación a los que teniendo obligación de hacerlo fueran remisos o morosos. Vencido el emplazamiento, imponer al responsable multa de hasta 5 módulos y disponer vista al Contador Fiscal para que emita dictamen y resolver conforme lo establece el artículo 35°
Observaciones
Sobre las observaciones formuladas a actos Administrativos por el tribunal de Cuentas, serán comunicadas al Organismo de origen, y suspenderán el cumplimento del acto en todo o en parte observada. El organismo de origen bajo su exclusiva responsabilidad podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados por el Tribunal de Cuentas. De corresponder, éste comunicará de inmediato a la Legislatura tanto su observación como elacto de insistencia del Organismo de origen, acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma.
En jurisdicción del Poder Legislativo, la insistencia será dictada por el Presidente de la Legislatura con acuerdo de la misma y en el Poder Judicial, por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. En Jurisdicción de las municipalidades, la insistencia del Tribunal de Cuentas será dictada por el Departamento Ejecutivo, y las observaciones del Tribunal de Cuentas giradas al Concejo Deliberante.