La diputada provincial Estela Hernández (Bloque PJ-FPV) presentó un Proyecto de Ley destinado a transparentar procedimientos en relación con los prestadores a la hora de abonar los co-seguros o co-pagos por afiliados de la Obra Social SEROS-Chubut. «Los afiliados a Seros Chubut, Obra Social Obligatoria del personal en actividad en relación de dependencia con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes y organismos descentralizados y entidades de la Corporaciones municipales que se adhieran al sistema, así como los beneficiarios del Instituto de Seguridad y Seguro, nos encontramos con irregularidades en relación con los prestadores a la hora de abonar los Co-seguros o Co-pagos.
Estas irregularidades básicamente consisten en la falta de transparencia e información de los prestadores para con los afiliados, también a la falta de comprobantes y facturación cuando se abonan los mismos, diferencias de montos cobrados a personas por los mismos tratamientos y falta de información pública en relación de los aranceles a abonar», precisó la legisladora en la fundamentación del proyecto.
«Por eso es necesario brindar transparencia e informar a los afiliados de este tipo de práctica que nos llevó a profundizar y realizar un relevamiento de diferentes personas que han pasado por situaciones similares.Médicos que no entregan comprobantes, odontólogos que cobran por el mismo tratamiento montos diferentes, la no aceptación de tarjetas de débito para abonar los mismos y falta de información sobre qué están pagando exactamente los afiliados, son algunas de las cuestiones que este proyecto intenta contrarrestar y aclarar», consignó.
«Es importante que los prestadores entreguen comprobantes por el dinero que reciben en concepto de co-pago, y que cada consultorio se vea obligado a colocar un cartel donde se fije una leyenda donde indique las obligaciones del profesional para con los afiliados y una lista de prestaciones y/o tratamientos con los montos correspondientes, de esta manera se busca despejar un poco la desinformación que existe en relación a esta situación y, por último, que se implemente de forma opcional diferentes formas de pago, efectivo, débito Seros o tarjeta de cobro por débito», aludió al respecto. «Para estar en concordancia con la Ley Nacional de Derecho del Consumidor N°24.240, la Ley Nacional de Competencia Desleal N°20.169, Ley Nacional 25.156 y las normativas vigentes de las obligaciones tributarias de la AFIP», consideró para señalar que «por tales razones es necesario la modificación de la Ley Provincial N° XVIII N°14 en su artículo 8».
Alcances del proyecto de Ley La iniciativa de la diputada Hernández establece que se considerarán faltas graves para los profesionales y servicios adheridos la sustitución de firma; Incluir en las liquidaciones mayor cantidad de servicios que los prestados; Hacer suscribir al afiliado mayor número de prestaciones que las realizadas; Impedir u obstaculizar al Instituto de Seguridad Social y Seguros el ejercicio de las facultades acordadas por la LEY XVIII Nº 12 (Antes Ley 1.404) en su artículo 2 inciso «c».
Liquidar consultas médicas sin el examen del enfermo o por simple repetición de las recetas; Cobrar sobre aranceles fijados por el Gobierno Nacional para Obras Sociales y Mutuales un valor extra por los servicios prestados; Liquidar consultas a domicilio cuando estas hubieran sido prestadas en consultorio; La sustitución o inclusión de medicamentos o servicios no prescriptos por el profesional; No entregar los comprobantes por el dinero que reciben en concepto de co- pago o de los tratamientos pertinentes. No colocar el Cartel en un lugar visible donde se indique las obligaciones del profesional de entregar comprobantes de pago y la lista de prestaciones y o tratamientos con los montos que correspondan. No poseer distintas opciones de pago de las prestaciones, efectivo, debito Seros y/o cobro por tarjeta de débito.