Con la presencia de Héctor Raúl Diez, su defensora Graciela Conesa pronunció el alegato procurando graficar el proceso que llevó a la sanción y promulgación de las ordenanzas cuestionadas, la falta de perjuicio para el Municipio, la inexistencia de los elementos de los tipos penal acusados o en su caso, el error de los imputados. La tesis principal de las defensas es que se concluyó un trámite administrativo de un modo justo y que los acusados actuaron en ese entendimiento, no con intención de beneficiar a terceros o perjudicar a la comuna.
Conesa también basó su dictamen en la historia de vida de Larrea en el predio en cuestión y en los derechos que a su entender se desprenden de esta historia. Sostuvo que realizó actos de ocupación de ese predio durante cuarenta años “¿después de 40 años de todo esto, podemos pedirle un proyecto productivo?”, preguntó. También argumentó en contrario a la postura de la Fiscalía, que no se trataba de un derecho controvertido o litigioso, ya que había un reconocimiento generalizados de ese derecho, incluso por la gestión municipal que vetó el proyecto de ordenanza que años antes quiso regularizar su situación.
La abogada del ex intendente Diez, sostuvo que la Ley de Corporaciones Municipales habilita a los municipios a dictar sus propias normas y que esta es la lectura que ha realizado ya el Superior Tribunal de Justicia, según la jurisprudencia mencionada. Resaltó que no hubo ningún favorecimiento personal para los concejales, ni del intendente, ni de Larrea, reconociendo que esto tampoco formó parte de la postulación de la Fiscalía. Cuestionó la pericia contable y resaltó que no hubo perjuicio para la Municipalidad.
Conesa propuso reflexionar sobre el contexto político en que se sancionan estas ordenanzas. Habló de un HCD en el que se vivía un clima de grandes diferencias, que estaba conformado por distintas fuerzas políticas y que nunca se ponían de acuerdo. “Es impensado que un Concejo Deliberante con distinta conformación política se pusiera de acuerdo para delinquir… junto al intendente”.
Planteó la inocencia de su defendido y para el caso en que el juez considere que se dan los elementos objetivos de los delitos endilgados, el error de prohibición por haber recibido asesoramiento en el sentido en que se actuó de parte del asesor legal.
El juicio penal no es juicio moral
En el alegato fiscal, Fernanda Révori, aclaró a los imputados que no se cuestionaba la condición moral de la señora Larrea, por extensión tampoco la de ninguno de ellos. En el derecho penal se juzgan conductas a la luz de tipos penales, pero no las calidades personales de los sujetos.
Al finalizar los alegatos, la ex concejal Ocampo contó a los presentes como vivió el proceso como imputada y vecina de una comunidad pequeña como Corcovado. Su vivencia fue la de un juicio moral, ya que salvo aquella gente más próxima que la conoce, para el resto de la población hay sospecha de que hubiera habido un aprovechamiento personal y eso provocó un daño para ella y su familia. También hablaron Diez y Novella. Defendieron su inocencia, la falta de intención de infringir alguna norma y su convicción sobre el claro derecho de “Muñeca” Larrea de obtener el título de propiedad de esas tierras y luego venderlas si ese era su deseo.