Se trata de Nelson Aguilante (37), quien fue hallado culpable del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con que se mantiene una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso ideal” en perjuicio de Débora Gisell Martínez (28).
En un fallo unánime dado a conocer este mediodía, los jueces Raquel Tassello, Mariel Suárez y Jorge Odorisio dieron por probada “tanto la materialidad como la autoría del hecho”, informó el Ministerio Público Fiscal chubutense a través de su página web oficial.
Según el informe, el 4 de abril próximo a las 14 se realizará la audiencia de imposición de pena, la cual, en base al delito atribuido, será la de prisión perpetua ya que, además, el tribunal sostuvo que no son aplicables las circunstancias extraordinarias de atenuación solicitadas por la defensa.
En el fallo, los jueces descartaron la versión del ahora condenado de que un tercero había violado y matado a su mujer y luego lo había golpeado a él, al basarse en el informe de los peritos que no hallaron lesiones genitales en el cuerpo de Débora y determinaron que el cadáver había sido movido y que en el mismo sólo existía ADN de la víctima.
Respecto de la relación de pareja, el tribunal señaló que Aguilante era “posesivo” y que a la mujer “la aisló y enfrentó con su familia.”.
“Al principio era todo color de rosa pero al final la víctima tenía miedo y no quería estar con él”, indicaron los jueces y en ese sentido describieron que Débora, “por las características del vínculo y el maltrato físico que recibía, llegó a pensar dar fin a su relación, pero no podía salir”.
El tribunal valoró que la tarde del 26 de enero de 2017, unos vecinos observaron a la pareja en un baldío donde Aguilante la tomaba del cuello, como forzándola; y que después otro vecino vio como ella salía de su casa y él le gritaba: “Mi amor no me dejes, no me hagas la denuncia.”
También establecieron como probado que Aguilante se encontraba dentro de la casa cuando ocurrió el crimen y que el hombre “enmascaró la escena del hecho para que no se lo pudiera incriminar”.
“Resulta inverosímil que el hecho hubiese ocurrido como Aguilante lo relató, ya que la prueba científica, material y testimonial contradice los dichos del imputado”, sostuvieron los jueces.
De esta manera, el tribunal coincidió con lo expuesto en los alegatos de la semana pasada por la fiscal María Laura Blanco, quien pidió que Aguilante fuese condenado por los delitos que hoy le atribuyeron los jueces.
Por su parte, el defensor oficial, Esteban Mantecón, solicitó la absolución del hombre y, subsidiariamente “que no se apliquen los agravantes por circunstancias extraordinarias de atenuación”.
La fiscal Blanco sostuvo la noche de aquel 26 de enero, en una casa ubicada en Teniente Merlo 2150 del barrio Próspero Palazzo, en Comodoro Rivadavia, Aguilante comenzó a agredir a Débora a golpes de puño y con un elemento contundente provocándole diversos hematomas en el cuerpo, escoriaciones, equimosis y una herida cortante en el cráneo.
De acuerdo con la autopsia, el homicida luego tomó a la víctima del cuello y «provocó su muerte por asfixia mecánica por estrangulación, por compresión extrínseca».
Durante el debate declaró la madre de la víctima que describió cómo era la relación de Débora con el ahora imputado.
«Se peleaban y a la semana se volvían a arreglar, empezó a aislarse de la familia y cada vez venía menos», recordó la testigo.
La mujer afirmó que hubo amenazas de parte de Aguilante hacia otra de sus hijas a la que la tomó del cuello y le dijo que iba a matar porque protegía a su hermana y no quería que volviera con él.
En tanto, Aguilante, quien ya tenía antecedentes penales, quedó detenido poco después del hallazgo del cadáver de la mujer y en esa situación llegó al debate.