El Tribunal compuesto por las juezas Patricia Asaro, Patricia Reyes y Marcela Pérez condenó a Dante Donnini a la pena de “prisión perpetua” por el delito de “homicidio criminis causa en concurso ideal con femicidio” contra la joven estudiante de abogacía, Diana Rojas, en un hecho ocurrido en la media mañana del 17 de mayo del año 2016 en la ciudad de Puerto Madryn.
La fiscalía y la querella no había incluido la figura del femicidio. Habían acusado al taxista de “homicidio criminis causa, en concurso con tentativa de abuso sexual con acceso carnal, robo y homicidio agravado por ensañamiento”.
Contradictorio y errático
El tribunal resaltó que se escucharon al menos tres versiones disímiles y contradictorias brindadas por el imputado.
Concluyeron que para aliviar su situación ante la Justicia, a medida que avanzaba la investigación, acomodaba y cambiaba su versión de una manera errática a fin de justificar la presencia de nuevas pruebas agregadas que se iban agregando en su contra, tal lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal durante los alegatos.
El análisis criminológico realizado por peritos del Equipo Técnico Interdisciplinario indicó que la motivación del homicidio “fue de carácter sexual” y que el autor “posee bajo umbral de tolerancia a la frustración”.
Donnini declaró en la última jornada del juicio que a Diana la quisieron secuestrar y él se interpuso entre los agresores y la víctima, pero que nada pudo hacer y ante el desenlace fatal prefirió el silencio porque estaba amenazado de muerte.
Las tres magistradas acreditaron que la estudiante universitaria, subió al móvil 127 conducido por Dante Donnini a fin de ir al Correo Argentino para retirar un dinero que le había enviado su hermana desde Entre Ríos.
Pero el imputado desvió a la pasajera realizando un recorrido totalmente ajeno al destino solicitado por ella.
El tribunal concluyó que Diana se resistió.
A partir de allí fue conducida por la fuerza por Donnini, quien tenía el control del vehículo y un arma blanca en su poder. La golpeó al menos dos veces conforme se constata en la autopsia, que dio cuenta de dos lesiones contusas en su rostro producidas por golpe de puño.
Es así que la condujo por ruta 1 en dirección sur a unos dos kilómetros aproximadamente del fin del asfalto y se introdujo hacia el este a poco más de un kilómetro.
En un recodo que une este camino principal y uno secundario detuvo el rodado y la hizo descender contra su voluntad, sometiéndola a sus deseos sexuales, blandiendo el arma blanca.
Instinto libidinoso
Si bien el Tribunal no pudo acreditar con certeza que Donnini haya logrado acceder carnalmente a la joven, sí considera que, movilizado por sus instintos libidinosos, logró eyacular a pesar de la resistencia de la joven, que le causó arañazos en el rostro y en el antebrazo derecho.
Diana intentó escapar.
En el forcejeo perdió el chaleco que vestía y las extensiones de pelo, tal cual lo corroboran las pericias de restos de ADN de Donnini halladas por los peritos.
Según el veredicto, Diana logró zafarse e intentó escapar en dirección a la ruta provincial 1 por el camino secundario.
Corrió unos 500 metros, como pudo ser demostrado en la inspección ocular por las huellas de su calzado que permitieron tener por probado el camino seguido por Diana en su huida.
Fue alcanzada por Donnini, utilizando la cuerda elástica negra secuestrada en la cual se constatara la presencia de perfil genético mixto de Donnini y Diana Rojas, quien la tomó desde atrás por el cuello provocándole la impronta de la soga y la gargantilla y la medalla que llevaba puesta, como señalara el doctor González en su autopsia.
Puñaladas
Luego del debate y haber escuchado a todos los testigos, las tres juezas concluyeron que Donnini intentó degollar a Rojas con el arma blanca en varias oportunidades.
Lo demuestran la férrea resistencia de la mujer y la gran cantidad de lesiones en la zona del cuello, y cortes defensivos en sus manos y antebrazos de Diana.
La primera puñalada logró debilitarla.
Fue en la en la zona intercostal derecha, en el sexto espacio intercostal, fracturando tercer, cuarto y sexto arco costal.
Afectó seriamente el lóbulo medio e inferior de pulmón.
Luego vino la puñalada mortal en la zona del cuello.
El cuchillo le penetró la tráquea y la pared anterior del esófago ocasionado el shock hipovolémico agudo por hemorragias masivas.
El taxista regresó al recodo donde quedó el auto y continuando con su plan de impunidad, se desprendió de la cartera, previo revisarla para apoderarse de la billetera y el DNI de la joven, y sustraer además el celular.
Prueba de ello resulta ser el ADN sobre la manija y solapa de la cartera que indica que Donnini la agarró para luego abrirla y tirarla en el recodo, junto con la cuerda y la rejilla con la que se limpió luego de eyacular.
Luego se dio a la fuga del lugar a bordo del taxi, por el mismo camino secundario para lo cual debió correr el cuerpo de Diana, lo que se evidencia con los signos de arrastre del cuerpo referidos por los peritos.
El imputado regresó al casco urbano, corroborándose con el ticket que fuera entregado por el señor Barboza, propietario del taxi, que marca la velocidad máxima alcanzada por dicho vehículo a las 11:55, de 110 kilómetros por hora.
Femicidio
Las magistradas tienen la certeza de que Donnini condujo a Rojas contra su voluntad a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, lo que permite tener por acreditado el tipo homicidio criminis causa, ya que le quitó la vida para asegurar su impunidad.
En cuanto al femicidio, el cual establece elemento normativo del tipo “que mediare violencia de género”, se encuentra presente en el accionar de Donnini, quien valiéndose de una situación dominante, sometió y cosificó Diana a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, pues fue muerta por haberse resistido al acometimiento sexual.
Por ese motivo, el Tribunal infiere que la única manera que Diana pudo haber salvado su vida era acceder a los deseos del victimario, y por no haberlo hecho, resultó muerta, lo que constituye violencia de género que exige la calificación jurídica.