El Tribunal integrado por los jueces de Esquel, Nelly García, Martín O’ Connor y Ricardo Rolón, decidió condenar a Oscar Leopoldo Rogel a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento como coautor penalmente responsable del delito de hurto calamitoso en concurso real con defraudación por venta de cosa ajena.
Luciana Rocío Rogel fue condenada a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional como coautora de Hurto calamitoso.
Se les atribuyen los hechos ocurridos en José de San Martín y en Los Altares entre el 1 y el 3 de mayo de 2011, en perjuicio de Germán Jaime Acosta y/o de sus legítimos herederos.
El caso tiene que ver con la desaparición física del joven de Trelew acaecida el 1º de mayo de 2011 en José de San Martín.
Por ese hecho estaban acusados Oscar y Luciana Rogel, quienes sí fueron declarados penalmente responsables de hurto calamitoso y venta de cosa ajena de propiedades de la víctima
La Fiscal Fernanda Révori había pedido la imposición de 12 años de prisión para Oscar Rogel y de 5 años para Luciana. Bruno Deias, defensor público solicitó que se les imponga el mínimo de la escala penal, un año.
Nelly García explicó en su voto que llegó a la conclusión de que Germán Acosta “sufrió un infortunio grave, porque fue imprevisto, no pudo avisar a nadie, no tomó ningún recaudo con sus cosas. Es un requisito del tipo que justifica el agravante del hurto, porque se aprovecharon de esta circunstancia, pero para la medida de la pena no interesa qué tipo de infortunio sufrió; lo que agrava al hurto es el aprovechamiento de esa desgracia.”
Martín O’ Connor, al explicar el complejo proceso del juzgador a la hora de definir cuál es la pena justa, indica que esta “debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar qué tan grave fue para el autor cometer ese hecho”, informó un parte de prensa de la Fiscalía de Esquel.
Respecto de la extensión del daño causado, los jueces lo consideraron de un modo distinto a como lo ponderó la Fiscalía.
A este respecto Rolón dijo que opera como agravante “no cargando a los imputados las consecuencias propias que conllevan haber participado de alguna manera en la desaparición o pérdida de una vida humana, como intentó la parte acusadora. Pero si tengo en cuenta el valor económico de las cosas, las cuales entiendo considerables (como el automóvil y la motocicleta de Germán Acosta)”.
O’ Connor no estuvo de acuerdo con que pese como agravante que los imputados no hubieran colaborado con la investigación y hubieran aportado información falsa.
El rechazo se basó en dos razones. “En primer lugar, porque se trata de conductas procesales que no pueden ser valoradas a la horas de imponer una pena, pues si ello fuera así cualquier garantía que tutela el derecho a la no autoincriminación sería ilusoria. Y en segundo término, se infiera de las palabras del Ministerio Público Fiscal que se reprocha la desaparición de Germán Acosta y el daño causado por ella, aspecto por el que ambos acusados fueron absueltos”.