Ante las versiones que han hecho circular de manera maliciosa y repudiable, desde un sector de ATE en las distintas dependencias de Salud Publica en Trelew, aduciendo ilegalidad en las medidas de fuerza, elección de delegados y la posibilidad de despidos a quienes adhieran a las medidas de fuerza convocadas desde Si.Sa.P. Desde la Comisión Directiva de nuestro sindicato nos vemos en la obligación de clarificar y desmentir estos rumores que tienen un grado de irresponsabilidad y gravedad que merece el repudio de todo el arco sindical zonal por ser una actitud que viola los principios más básicos del sindicalismo como son la solidaridad, responsabilidad y la veracidad en los hechos, algo tan necesario en el contexto político, económico y social que nos atraviesa a los trabajadores, a todo un pueblo.
El 24 de Mayo de 2017 el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través del Director Nacional de Asociaciones Sindicales, Dr. Horacio Pitrau, reconoce a nuestro sindicato (SISAP) con la Simple Inscripción bajo el registro numero 3064 (Imagen Adjunta).
A partir de este reconocimiento por parte del MTN a nuestro sindicato, se repite mucho del comportamiento antisindical posterior a los primeros fallos judiciales que le permitieron a los sindicatos con simple inscripción realizar elecciones de delegados, convocar a huelgas, representar formalmente en las conciliaciones obligatorias, entre otras acciones y que incomodaron en mayor medida a las cúpulas sindicales atornilladas a un sillón, burocracia sindical de mesa chica.
Paradójicamente en la causa “ATE contra Ministerio de Trabajo” el fallo de la Corte Suprema de Justicia hecha por tierra las distinciones que efectúa la ley 23.551, entre los sindicatos con Personería Gremial y los Simplemente Inscriptos, declarando inconstitucionales dichas distinciones y estableciendo nuevos parámetros para determinar los derechos de los sindicatos Simplemente Inscriptos, con palabras del fallo “ el derecho exclusivo de los sindicatos con personería gremial, limitaba excesivamente la capacidad de acción de los sindicatos simplemente inscriptos, y por ende era contrario a la libertad sindical” consagrada en nuestra Constitución Nacional dando cuenta de los siguientes derechos:
· Defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.
· Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
· Realizar actividades de carácter social similares a las cooperativas y mutuales.
· Contar con la Tutela Sindical para quienes ocupen cargos representativos.
· Imponer cotizaciones a sus afiliados y descontarla por recibo de haberes.
· Realizar reuniones o Asambleas sin autorización previa.
· EJERCITAR EL DERECHO A HUELGA.
Habiendo dejado en claro que la mala intención con la que se despachan desde estos sectores con prácticas funcionales a la cuestionada patronal, actitud que entre filas de trabajadores se las conoce como de “Carneros”, damos total transparencia y cumplimos en informarles a nuestros afiliados, simpatizantes y a todos los trabajadores de Salud Pública que contamos con el respaldo legítimo y legal que nos quita de la dependencia de acción de quienes históricamente han capitalizado nuestras luchas en beneficio propio y de unos pocos, para luego rifar nuestros derechos y nuestro sustento en reuniones de café y mesa chica.
Por ultimo resaltamos que desde nuestro sindicato siempre hemos aportado alternativas viables en salvaguardar la Salud Publica como así también promover la participación en la lucha de otros sectores sociales ejerciendo el derecho a peticionar.
Comisión Directiva del Sindicato de Salud Pública – CHUBUT