Finalizo la etapa de producción de prueba en el marco del juicio realizado contra el ex funcionario municipal Carlos Alberto Cerbino (58) acusado por la fiscalía como presunto autor del delito de peculado y administración fraudulenta. El abogado prestó servicios como asesor legal de la municipalidad de Sarmiento desde el año 2011 al 2015.
En la última jornada declararon cinco testigos, se realizo la lectura de prueba documental y los alegatos finales de las partes. La fisca Laura Castagno requirió que se declare al acusado autor penalmente responsable de los delitos de peculado o por la acusación alternativa de fraude contra la administración publica. Asimismo, la representante del Ministerio Publico Fiscal pidió que se imponga al profesional la pena de 3 años y 2 meses de prisión. También peticiono la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Por su parte, el abogado defensor Guillermo Iglesias pidió la absolución de su asistido y considero que el trabajo de la fiscalía fue de baja calidad. También afirmo que el alegato fiscal era nulo porque no cumplía el estándar de legalidad. En consecuencia, solicito la invalidez de la acusación fiscal. Asimismo sostuvo que en esta investigación la política se metió en la justica de Sarmiento.
Finalmente el juez Jorge Novarino anuncio que el próximo viernes 7 de diciembre a las 12:00 informará su resolución judicial
La parte investigadora asegura que el imputado representaba al municipio mediante poder general para juicios y asuntos administrativos. En este marco, investigo dieciocho casos y sostiene que las sumas percibidas por Cerbino no fueron ingresadas a las arcas municipales.
En la sala de audiencias de la oficina judicial concluyeron las audiencias de debate en el marco del juicio oral y público contra el ex funcionario municipal. El acto judicial fue presidido por el magistrado Jorge Novarino.
La parte acusadora estuvo representada por la fiscal Laura Castagno y la funcionaria Marisol Sandoval. También participo la asesora legal de la municipalidad Fabiana Uribe. El imputado recibió la asistencia técnica legal del abogado particular Guillermo Iglesias.
Al concluir las declaraciones de los cinco testimonios propuestos en la jornada, el acusado utilizo su derecho a declarar en esta instancia del proceso.
En este sentido, Cerbino sostuvo que » he trabajado en la municipalidad a raíz de una convocatoria del ex intendente Sebastián Balochi y dentro de las funciones que me han conferido las he realizado de una manera correcta «.
Por otra parte señalo » firme un contrato particular para realizar cobros e iba realizando las rendiciones como corresponden. A ello agrego » No debo plata al municipio, cuando tuve que hacer las rendiciones las hice. Tengo el poder vigente, los contratos vigentes no han sido derogados. Me comporte como corresponde y el escrache fue fatal».
Alegatos finales
Castagno afirmo que ha sido acreditada la teoría establecida en la acusación principal, en la cual se indicaba que el imputado percibió fondos públicos. Su fundamento se baso en la prueba documental, la cual acredita que el acusado transito en el juzgado civil laboral rural y de minería de la circunscripción judicial Sarmiento, y no quedan dudas de que quien percibía los expedientes era el abogado Cerbino.
Por otra parte, la investigadora menciono los informes del banco Chubut en los que se confirma que era el ex asesor legal de la municipalidad quien cobraba los cheques por ventanilla.
En este marco, también considero probado que el acusado cobraba las ejecuciones fiscales presentándose en su carácter de apoderado de la municipalidad . De esta forma, Castagno aseguro que el imputado cobro los cheques y no ingreso el dinero a las arcas publicas
En consecuencia, solicito al tribunal que se declare a Cerbino autor penalmente del delito de peculado. De la misma manera, peticiono idéntica declaración respecto de la acusación alternativa por el delito de administración fraudulenta.
En virtud de ello pidió la pena de 3 años y 2 meses de prisión, mas la inhabilitación perpetua para acceder a cargos públicos.
A su turno, Iglesias afirmo que su postura es la absolución de su asistido . Para el abogado defensor, el alegato fiscal no reúne los requisitos de legalidad y legitimidad para provocar un pronunciamiento en contra de su defendido.
En este contexto, afirmo que la tarea de la fiscalía fue de baja calidad porque no requirió todos los expedientes al juzgado civil. En este sentido, sostuvo que el alegato de los acusadores no cumple el estándar de legalidad, no relata hechos, no los relaciona con la prueba y no argumento sobre los mismos.
En otro orden, agrego que» en esta causa la política se metió en la justicia de Sarmiento y vino para quedarse. Para ello solo se necesitaba una investigación deficitaria y es esta investigación que hoy se juzga, llena todas esas características. Me pregunto ¿porque la municipalidad no se presento como querellante?» concluyo el defensor. Por último, estableció que el único veredicto posible es el de la absolución y solicito la invalidez de la acusación fiscal.
Así las cosas, Novarino indico que se retiraba a deliberar para emitir una sentencia que será informada el viernes 7 de diciembre
Los hechos
La investigación realizada por la Fiscalía señala que desde el año 2011 Carlos Cerbino actuaba como funcionario público, tomando intervención en varias ejecuciones fiscales por deudas de impuestos.
El abogado había sido designado asesor legal de la Municipalidad de Sarmiento , en diciembre de ese año, mediante resolución 1436/11 suscripta por el ex intendente Sebastián Ángel Balochi y Héctor Luis Serrats, secretario coordinador de Gabinete de la Municipalidad de Sarmiento.
En este sentido ,los investigadores sostienen que dichas actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería.
Castagno afirmo que en las ejecuciones donde existían fondos , se solicitaba que se libre orden de pago a nombre del acusado.
Estas órdenes eran suscriptas por el Juez y Secretaria actuantes en dicho Tribunal, y entregadas a Cerbino bajo constancia. Luego, el abogado concurría al Banco del Chubut Sucursal Sarmiento y procedía a cobrarlas en su totalidad por ventanilla. A excepción de una de ellas, que fue depositada en su caja de ahorro personal.
Para la Fiscalía, en todos los casos las sumas percibidas por Cerbino- quien representaba a la Municipalidad de Sarmiento mediante poder general para juicios y asuntos administrativos- no fueron ingresadas a las arcas municipales.
La parte investigadora sostiene que mediante esta operación ,se alcanzo un total de ciento noventa y un mil, ciento noventa y ocho pesos, con sesenta y tres centavos. ($ 191.198.63), que no ingresaron a las cuentas del estado municipal
En este marco, la representante el Ministerio Publico Fiscal detalló dieciocho casos investigados y afirmo que se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el artículo 261 del Código Penal.
En consecuencia ,la calificación legal provisora escogida sobre la conducta que se atribuye al denunciado, fue la de la comisión del delito de peculado en calidad de autor (Artículos 261 y 45 del Código Penal).
En este caso la calificación jurídica principal contra Cervino es la de presunto autor de los delitos de peculado en concurso real y en calidad de autor (Artículos 261, 55 y 45 del Código Penal) en 18 hechos.
Acusación alternativa
En segundo orden, la representante del Ministerio Publico Fiscal presento una acusación alternativa basada en la investigación de 18 hechos.
La fiscal general agrego que esta hipótesis se sustenta con el análisis que se realizó de las constancias que se encuentran incorporadas al legajo fiscal, que permiten reconstruir lógicamente el acontecer de los hechos y tiene apoyatura en los testimonios y las evidencias que se ofrecerán para sostener los cargos.
Los investigadores afirman que no existen dudas de que el sospechoso es el autor de los ilícitos descriptos, conforme surge de las evidencias colectadas durante la etapa preparatoria.
Con respecto a la calificación legal, propuso que el sospechoso sea juzgado en orden al delito fraude en perjuicio de la administración pública mediante administración fraudulenta en concurso real y en calidad de autor (Artículos 174 inciso 5° en función del 173 inciso 7°, 55 y 45 del Código Penal)