El fallo preliminar, pero de efectivo cumplimiento, fue firmado este martes por el juez subrogante Argentino Carlos María Faiella Pizzul. El aumento autorizado por la prestataria de servicios públicos “es susceptible de generar un perjuicio irreparable a los usuarios”, señala el proveído.
El juez de feria a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson, Dr. Argentino Carlos María Faiella Pizzul, resolvió este martes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio capitalino y suspender por 60 días el incremento tarifario impuesto de manera unilateral por la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo, y Vivienda Limitada.
La presentación, por parte del Ejecutivo local, se hizo efectiva la semana pasada por instrucciones precisas de la intendenta Rossana Artero, al considerar que la medida de la prestataria no se ajustaba al marco legal establecido para ello.
El amparo interpuesto por los abogados de Municipalidad en la defensa de los intereses de los vecinos rawsenses, tuvo rápida respuesta por parte de la Justicia. La suba de los servicios públicos fue de casi el 80%, “algo desproporcionado e imposible de pagar por parte de los vecinos”, sostuvo hace algunos días, el secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Nicolás Souza.
El proveído, firmado por el juez Faiella Pizzul, suspende por 60 días el nuevo cuadro tarifario dispuesto por la Cooperativa para el período diciembre de 2018, por lo tanto, “se ordena a la prestataria que en forma inmediata reliquide y refacture las boletas de cada uno de los usuarios, sin el incremento”, explicó el Asesor Letrado Municipal, Mauricio Rivares.
El magistrado entendió que el aumento dispuesto por la Cooperativa Eléctrica “es susceptible de generar un perjuicio irreparable a los usuarios de los servicios públicos”. Sumado a las “consecuencias que traería aparejado el incumplimiento en el pago de tales prestaciones, lo que implicaría la suspensión o restricción para los vecinos” de los suministros operados por la entidad.
“A cuenta”
Rivares, de acuerdo a lo expuesto en el fallo, expresó que “si algún vecino abonó la boleta, ese importe debe ser considerado a cuenta, reintegrándose el mismo en las próximas facturas”.
Asimismo, indicó que “la orden debe ser acatada y cumplida por la Cooperativa ni bien reciba la notificación, por ser de cumplimiento inmediato”.
“Provisoria”
La medida cautelar es de carácter provisorio, y en el término de 60 días, la Justicia deberá resolver definitivamente el amparo. Pero debe destacarse que “mientras tramite el juicio, el aumento no correrá” detalló el Asesor Letrado.