El Acuerdo plenario fue dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Se les solicita que, en el término de 72 horas, dejen sin efecto el mismo.
El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn cuestionó por inconstitucional al Acuerdo plenario Nº 4723/19 de fecha 12 de marzo del año 2019, dictado por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut que aprueba la aplicación del “Protocolo de desarrollo de la etapa probatoria en procesos civiles y comerciales”, en vigencia a partir del día siguiente a la firma del mismo, norma de alcance general que obliga a todos los magistrados civiles, comerciales y multifuero de la provincia, abogados y ciudadanos del Chubut.
En una resolución dictada el día 25 de Marzo, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn dispuso solicitar al Superior Tribunal de Justicia del Chubut que, en el término de 72 horas, deje sin efecto el Acuerdo Plenario N° 4723/19, por ser el mismo manifiestamente inconstitucional, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.
Entre los fundamentos de la resolución, que fue remitida al Gobernador del Chubut, al Presidente de la Legislatura y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), se afirmó que el Acuerdo Plenario 4723/19 en su ANEXO “A” denominado “PROTOCOLO DE DESARROLLO DE LA ETAPA PROBATORIA EN PROCESOS CIVILES Y COMERCIALES PROVINCIA DEL CHUBUT”, en cuanto modifica de manera ostensible y grosera el Código Procesal Civil y Comercial, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut desvirtúa el principio de la división de las funciones gubernativas y la correlativa asignación de cada una de ellas a órganos distintos e independientes.
El Superior Tribunal de Justicia del Chubut ha invocado para emitir este Acuerdo Plenario las potestades de la Ley Orgánica de la Justicia de la provincia del Chubut; sin embargo, esta norma exclusivamente le otorga facultades de organización, funcionamiento y orden de los Juzgados, pero no puede ser fuente para arrogarse las facultades que naturalmente corresponden al Poder Legislativo.
Por el principio de división de poderes, como derivación directa del sistema republicano de gobierno, núcleo esencial de nuestra constitución política, el Poder Legislativo sanciona, modifica o deroga las leyes, el Poder Ejecutivo las ejecuta y el Poder Judicial las interpreta y aplica sólo en pleitos concretos y con un alcance estrictamente limitado a éstos. Este ha sido el criterio de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando dejó sentado que no corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió, estándole vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades.
Nos encontramos ante una situación irregular, de gravedad institucional que, además del trámite legislativo que establece la Constitución provincial, omitió todo tipo de consulta a los Colegios de Abogados, representantes genuinos de la abogacía.