Los empleados en relación de dependencia deben cobrar a fin de mes el medio aguinaldo de junio. La ley dispone que las empresas tienen tiempo hasta el último día del mes para hacer el pago, aunque muchas compañías suelen adelantar la remuneración complementaria.
Lo primero a tener en cuenta es que el empleador tiene tiempo hasta el día 30 para depositar el medio aguinaldo de junio.
Es decir, el plazo legal es distinto al que corresponde al depósito del salario de este mes, que se extiende hasta los primeros días hábiles de julio. Hay excepciones, vinculadas a aquellas actividades en los que el componente salarial es muy volátil (por horas extra, comisiones o jornales) y las empresas necesitan esperar hasta fin de mes para tener la información completa para liquidar el salario complementario.
A grandes rasgos, para calcular el medio aguinaldo de junio debe tomarse el salario más alto del semestre y dividirlo por dos.
La ley 23.041, sancionada en enero de 1984, dispuso que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.
Esa mayor remuneración mensual debe tener en cuenta algunos conceptos que se adicionan al básico. Por ejemplo, las horas extras y las comisiones deben ser tenidas en cuenta para hacer el cálculo.
En cambio, la trabajadora con licencia por maternidad no percibe remuneraciones, sino un subsidio que abona la ANSES. Ese pago no se computa para el cálculo del aguinaldo. Si la trabajadora entró en licencia el 1 de abril, por ejemplo, cobrará el medio aguinaldo de manera proporcional por los meses trabajados y de acuerdo a los salarios que percibió mientras estuvo en actividad.
Algo similar ocurre con las asignaciones familiares. Como son un subsidio que paga ANSES, no forman parte del salario y no se tienen en cuenta para el cálculo del medio aguinaldo.
Como los gremios y las empresas negocian acuerdos salariales con cláusulas de revisión permanentes y pagos retroactivos, el trabajador puede percibir con el salario de junio sumas correspondientes a los meses previos. En estos casos, el salario de bolsillo se vería más abultado por los pagos adicionales. Sin embargo, los pagos retroactivos no se suman al mes en el que se abonan, sino que se prorratean entre los meses en los que se devengaron. Es decir que, si en junio el trabajador cobró sumas correspondientes a abril y mayo, ese dinero se tendrá en cuenta para definir los salarios de esos meses.
Hasta hace unos años, el impuesto a las Ganancias tenía un impacto mayor en el aguinaldo. Sobre todo en diciembre, cuando las deducciones anuales ya se agotaban y el tributo se llevaba buena parte del salario complementario.
Desde 2017, por la reforma en la ley del impuesto a las Ganancias, las empresas prorratean a lo largo del año, cada mes, las sumas del tributo correspondientes al medio aguinaldo. Esto genera un efecto de alivio en el bolsillo, ya que los pagos de junio y diciembre no reciben un golpe adicional. Pero, en los hechos, se produce un adelanto del impuesto. El trabajador paga antes lo que correspondería abonar al percibir el Salario Anual Complementario.