Audiencia de control y apertura de la investigación por el homicidio de Daniela Fernández Quelca
En la mañana del domingo se concretó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de control de detención y apertura por el homicidio de Daniela Fernández Quelca que tiene como único imputado a Eduardo Atanacio Pardo. La fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado y se le formalice el hecho en base a la calificación provisoria de “homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido una mujer siendo perpetrado por un hombre mediando violencia de género”. En contraposición la defensa se opuso a la apertura del hecho y cuestionó la legalidad de la detención de su pupilo.
El acto fue presidido por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Atanacio Pardo fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.
La fiscal solicitó se autorice la apertura de investigación en contra del imputado en base al hecho acontecido el pasado 19 de junio. La víctima Daniela Fernández Quelca mantuvo una relación de pareja con el imputado Eduardo Atanacio Pardo desde principios de 2016, cuando ambos vinieron desde Bolivia a Comodoro. Esta relación fue signada por agresiones físicas y psicológicas de Atanacio hacia Fernández, las que se tornaban cada vez más graves hasta que Fernández le pide que se retire del domicilio. Esta decisión no fue aceptada por Atanacio quién continuó hostigando a Fernández con intenciones de impedir que rehaga su vida.
Así en horas de la noche del 19 de junio, encontrándose ambos en el inquilinato de la calle Código 765, al 1700 del barrio Moure, donde residían en departamentos separados, Fernández y Atanacio comenzaron una nueva discusión. Ambos se retiran del lugar dejando a las hijas en el departamento de Fernández y en el transcurso de las 23.00 hs. de ese día y las 8.00 hs. del 20 de junio se dirigieron hacia la calle Ricardo Torá a la altura catastral del 2000, donde Atanacio tomó un bloque, y con claras intenciones de darle muerte, le asestó un golpe en la cabeza, casando la muerte de Fernández por traumatismo encéfalo craneano.
Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido una mujer siendo perpetrado por un hombre mediando violencia de género” en calidad de autor para Atanacio.
En igual sentido la fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado ya que se presentó voluntariamente junto a su empleador en la Brigada de Investigaciones, quienes informan inmediatamente a fiscalía y asimismo a la Oficina Judicial. En virtud de la existencia de elementos de convicción suficientes como para tener al imputado como probable autor del hecho, la gravedad del mismo, y la pena en espera como resultado del proceso, solicitó la prisión preventiva de Atanacio. Existe peligro de fuga y de entorpecimiento, ya que su soltura puede influir sobre testigos, aseguró la acusadora pública. Requiriendo el plazo de dos meses de prisión preventiva y el de seis meses para concluir con la investigación.
En contraposición la defensora solicitó no se declare legal la detención de su pupilo y tampoco compartió la calificación legal esgrimida por la fiscal. “No hay nada que se halla hallado para decir que su asistido tuvo algún tipo de participación” en el hecho. Oponiéndose a la apertura de la investigación del caso ya que “no hay elementos para ello”. Tampoco existen los peligros procesales de fuga, y el entorpecimiento puede cautelarse con medidas menos gravosas que la prisión preventiva. Solicitando su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial.
Finalmente el juez penal resolvió autorizar la apertura de la investigación preparatoria del caso, en base al hecho y la calificación legal provisoria enunciados por la fiscal. Declarando asimismo legal la detención del imputado, ordenado por el fiscal por peligro en la demora. Dictando finalmente la prisión preventiva de Atanacio por dos meses en base a la existencia de elementos de convicción y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Por último estableció el plazo de 6 meses de investigación.