La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó un fallo del juez federal de Rawson, Hugo Sastre, que hizo lugar a una cautelar presentada por la Cooperativa de Puerto Madryn (Servicoop) contra la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), que pretendía restringir la venta de energía a la prestadora madrynense debido a la morosidad que mantiene con ella.
La sentencia interlocutoria dictada por el juez Sastre le ordenó a CAMMESA que suspenda la restricción del caudal energético dispuesta a Servicoop hasta tanto exista pronunciamiento definitivo.
CAMMESA recurrió ese fallo y ahora la Cámara Federal confirmó la decisión, aunque en su parte resolutoria también ordena otras medidas: establecer un plazo de duración de dicha medida cautelar de 90 días, “sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse abreviado o prorrogado, conforme lo expuesto en la última consideración que integra la presente”; y disponer la citación a juicio en el cual se ventila la acción principal (el reclamo de la deuda de Servicoop con CAMMESA) de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Municipalidad de Puerto Madryn.
El fallo de la Cámara Federal de Comodoro lleva las firmas de Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, ya que la tercera integrante del cuerpo, la Dra. Hebe Corchuelo de Huberman, se halla en uso de licencia.
El fallo abunda en argumentos para sostener la acción cautelar por sobre la cuestión del reclamo económico: “Si bien el conflicto de fondo suscitado entre las partes es de carácter patrimonial, la medida cautelar solicitada tiene como finalidad amparar a la población de Puerto Madryn que se vería afectada ante la medida adoptada por la accionada, de restringir el caudal de energía disponible para Servicoop”, dice el fallo de los camaristas.
Y agregan: “Aun admitiendo que la actora (Servicoop) mantiene una deuda significativa con CAMMESA -por lo cual ya se han iniciado las acciones legales pertinentes, obteniendo suficiente garantía de cobro de su crédito- esa situación no resulta ser por sí misma una justificación razonable para también restringir el suministro energético, pudiendo generar graves perjuicios a terceros, que en esta relación son ajenos, y que verían conculcados sus derechos como consumidores”.
La Cámara, sin embargo consideró prudente establecer que la cautelar tenga un plazo de duración de 90 días, “durante los cuales deberá el juzgador (el juez Sastre) asumir un rol activo a fin de acercar las posiciones de todas las partes comprometidas en el asunto, atendiendo principalmente al carácter esencial e indispensable del servicio público de energía, plazo que será más breve si se arribara antes a una sentencia definitiva, o pudiendo eventualmente solicitarse su prórroga, si el trámite del proceso así lo requiere y se demostrare un adecuado impulso procesal”.