Un vecino de Playa Unión fue condenado a 9 años de prisión por haber abusado sexualmente de su hija menor de edad durante seis años. Se trata de J.M.R. que fue hallado culpable por los jueces César Zaratiegui, Gustavo Castro y María Tolomei a instancias de una investigación realizada por el fiscal general Osvaldo Heiber.
El delito que se le imputó y por el que fue llevado a juicio es el de abuso sexual agravado por el vínculo y por su duración en el tiempo además del aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, entre los 9 y los 15 años de la víctima.
El sujeto fue defendido por el defensor particular Romano Cominetti. En el fallo los jueces coincidieron en destacar que se había tratado de prácticas severamente degradantes para una niña de muy corta edad —apenas 9 años-, y la asimetría o situación desigual de poder, en cuanto a los abusos. Fueron además en el ámbito intrafamiliar, por el padre de la víctima, de lo cual se desprendía la extrema vulnerabilidad en que ésta se había encontrado. También se consideró como agravante, que además de la violencia sexual, el imputado ejercía violencia física y psíquica contra la víctima.
En cuanto a la duración en el tiempo, se consideró que los abusos se desarrollaron a lo largo de 6 años, un lapso por demás extendido, casi la mitad de la vida de la niña. Como único atenuante, mencionó la carencia de antecedentes condenatorios del imputado.
El fiscal Heiber había pedido 12 años de prisión y el defensor la absolución. La denuncia se realizó a instancias de una charla que el Servicio de Protección de Derechos de la Municipalidad de Rawson, explicó a los alumnos de una escuela de Rawson respecto del Programa de Familias Solidarias.
Como consecuencia de esta exposición dos alumnas se acercaron a hablar con la expositora y que luego se dirigieron hacia el Servicio de Protección de Derechos y, finalmente a la Comisaría de la Mujer de la ciudad de Rawson, a donde la víctima radicó la denuncia que dio origen al caso.
Cabe destacar que en salvaguarda de la integridad de la víctima, no se dieron conocer circunstancias puntuales de los hechos denunciados y las identidades tanto de víctima como victimario.