Comienzan negociaciones para corregir texto en Diputados. Interrogante por objetivo oficial de generación de vacantes.
“Estamos organizados”. La frase resume la postura de los jueces para encarar a partir de hoy la discusión en la reunión de comisión en Diputados que tiene por objetivo dar dictamen al proyecto de ley de reforma de régimen especial de jubilaciones del Poder Judicial y Ministerios Públicos.
Descuentan una reforma solo que –como viene anticipando Ámbito Financiero- la rechazan en los términos de la redacción.
La pelota quedó de lado de los “negociadores”, por el lado de la Asociación de Magistrados, su presidente Marcelo Gallo Tagle, y en cabeza de los consejeros por el estamento, Alberto Lugones, Ricardo Recondo y Juan Manuel Culotta. Sus argumentos técnicos se basarán en el “paper” que circuló por importantes despachos judiciales con los cuestionamientos al proyecto que fueron revelados ayer por este diario. Pero también está claro para el universo de la política que la última escala de esta disputa estará en la Corte Suprema, donde hay guiños y antecedentes a favor de los jueces.
Las conversaciones subterráneas quedaron truncas. Señalan como el más intransigente al ministro de Trabajo Claudio Moroni, uno de los redactores del proyecto que hizo naufragar negociaciones previas entre los magistrados (dispuestos a algunas concesiones) y el Gobierno. El objetivo político de la Casa Rosada, ya sea que triunfe o que fracase en este intento, es un misterio para los protagonistas de la disputa.
Más allá del reclamo social en el que se debe compensar el “achatamiento” de la pirámide previsional con otros gestos de solidaridad de sectores más beneficiados, intuyen que el objetivo comprende también generar vacantes en varios fueros por jubilaciones anticipadas. Este punto no admite una lectura lineal porque los adelantamientos de retiro para gozar del actual régimen –que se multiplicarán si la ley es girada al Senado- serán de amplio espectro. Los jueces sospechan que el Gobierno hará valer la ley de subrogancias para cubrir las eventuales vacantes. Sin embargo, la necesidad de contar una seguridad no admite afinidades.
Ese es un riesgo que todavía resulta incomprensible, dado que en el fondo, el régimen especial de judiciales no mueve el amperímetro de las cuentas públicas. Es un gesto político. Pese a la gran desesperanza respecto a lo inevitable de su aplicación, subsiste la expectativa respecto a los cambios de último momento.
Pero sumado a los argumentos del “paper” para litigar en lo inmediato, existe una serie de antecedentes que la propia Corte Suprema firmó que servirán de plafón para cuando la discusión escale. El 15 de agosto de 2006, el máximo Tribunal firmó un fallo caratulado “Durante de Mondot” contra ANSES por reajustes varios.
En esa sentencia, la decisión es a favor de la demandante respecto a los derechos adquiridos en referencia a la Ley 22.955 antes de su derogación.
El fallo prescribe que esos derechos no pueden ser ignorados o desconocidos más allá de que no haya sido beneficiaria antes de su derogación. Algo similar, contrastaría contra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que consagra la irrenunciabilidad de los derechos de la seguridad social y su imprescriptibilidad.
En su considerando 5, el fallo de 2006 sentencia que “la actora cumplió con los requisitos legales para la conversión de su beneficio durante la vigencia de las leyes 22.955 y 23.682, de modo que no cabía desconocer el derecho por no haber sido ejercido antes de la derogación del régimen que se pretende”, indicaron desde el máximo Tribunal contra la oposición de la ANSES.
“La decisión del a quo en ese sentido se encuentra reñida con la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social que consagra la disposición constitucional citada, de la que se deriva también el principio contenido en el primer párrafo de la artículo 82 de la ley 18.037, según el cual ´es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera que fueran su naturaleza y su titular´”, afirmó aquel fallo.
Esa decisión fue firmada por 7 jueces de la Corte, cuando tenía esa integración. En 2006, estamparon su firma Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. Pero de la actual integración, lo hicieron también Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Algo similar ocurrió con un voto en disidencia de Horacio Rosatti –en la actual integración de la Corte- respecto al caso “Rubin, Lino c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”. Allí señaló, en minoría, que “lo dispuesto por el Tribunal en la acordada 20/2012, no puede ir en detrimento de los derechos de quienes hubieran cumplido todos los requisitos de edad, servicios y aportes para acceder a la jubilación especial de la ley 24.018”, precisamente la norma que ahora se pretende modificar vía el Congreso.
Hoy no solo van a estar presentes los representantes de la Asociación de Magistrados, sino también Néstor Fasciolo, vicepresidente de la Cámara de la Seguridad Social, fuero clave por su especialización.