Este viernes último comenzó la inscripción para que las empresas puedan acceder al Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), y según informó la AFIP ya se registraron más de 220 mil empleadores y 7 de cada diez empresas que accedieron ya consiguieron automáticamente a una prórroga por 2 meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a marzo que vencían en abril.
Esta inscripción permitirá que, a partir del este lunes 13 de abril, la AFIP le solicite cada empresa inscripta los datos económicos para “determinar cuáles son los demás beneficios a los que podrá acceder”. Se les pedirá los datos de facturación por ventas.
Los empleadores deberán reportar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020. El mecanismo será que “al ingresar al sistema deberán completar el monto total para ambos años y cargar en una planilla con información desagregada (podrán descargar del sitio un modelo de ese documento)”.
En tanto, a las empresas con más de 100 trabajadores se les requerirán datos financieros básicos.
El organismo recaudador se refiere a que las empresas pueden, de acuerdo a su categoría, recibir el beneficio de algunos de los “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dispuestos por el Decreto Nº332/20 y su modificatorio.
Con el objetivo de facilitar y reducir la carga burocrática, el procedimiento de inscripción al ATP solicita a los empleadores que habiliten al organismo a compartir información con el Ministerio de Trabajo y la ANSES.
En medios empresarios –y particularmente en el entramado de las pymes que conforman unas 600.000 firmas en el país– se espera con ansiedad definiciones en este sentido ya que todavía no se conoce ni en qué momento ni de qué forma el Gobierno asistirá con dinero a las empresas que tienen problemas para pagar los sueldos, entre otras dudas sobre el alcance de la asistencia.
El Gobierno estableció distintas medidas de asistencia para hacer frente al pago de sueldos, según dos grupos de empresas, aquellas con menos de 100 empleados y las que superen dicha cantidad.
En este sentido, los “REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria” serán adjudicados a las empresas con más de 100 trabajadores y se aplicarán los parámetros existentes para evaluar si califica como pyme.
En tanto, para aquellas empresas con menor cantidad de personal podrán aplicar para la Asignación Compensatoria al Salario. Cabe indicar que la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales se aplica para compañías que tengan hasta 60 trabajadores.
En el Anexo I la AFIP publica el listado de “Actividades afectadas en forma crítica”. En sus 11 páginas se abarca a más de 500 rubros que van desde todo tipo de fabricación como ser: tejidos, productos textiles, locomotoras, automotores, electrodomésticos, armas y municiones, envases de vidrio, colchones, entre otros.
El sector comercio está contemplado tanto para ventas mayoristas como minoristas, desde artículos de calzado, prendas de vestir, joyas, uniformes y ropa de trabajo, de bazar, por solo mencionar algunos.
En el rubro de servicios se observan los referidos a los colegios, jardines maternales, infantes, colegios primarios y secundarios, enseñanza de idiomas, y diversos cursos. También se incluyó a las empresas de limpieza para oficinas y edificios, de jardinería y limpieza de jardines, call centers, promoción y espectáculos deportivos, alquileres de salones, salones de baile, discotecas y similares, servicios inmobiliarios, por citar algunos ejemplos.
El alquiler desde ropa hasta maquinaria, también están contemplados, como asimismo el de transporte de vehículos para fines turísticos, marítimo, entre otros. También se incluyeron a los hoteles de alojamiento; hosterías, hoteles, alojamiento en campings,
El rubro alimentación está contemplado en sus diversas maneras desde restaurantes, bares, fast food, hasta servicios de catering.