El presidente de la cámara, Sergio Massa, convocó para las 12.30 a los jefes de las bancadas a una reunión de Labor Parlamentaria a fin de ajustar detalles de la sesión que comenzará cerca de las 14 y se estima que se extenderá hasta cerca de las 20.
La Cámara de Diputados realizará hoy la segunda sesión remota, en la que buscará sancionar un proyecto que regula la teleasistencia y la prescripción digital de las recetas y estudios médicos, así como una iniciativa que habilita la educación a distancia, todas con un alto nivel de consenso entre los bloques parlamentarias.
El presidente de la cámara, Sergio Massa, convocó para las 12.30 a los jefes de las bancadas a una reunión de Labor Parlamentaria a fin de ajustar detalles de la sesión que comenzará cerca de las 14 y se estima que se extenderá hasta cerca de las 20.
En la segunda sesión mixta -con unos 40 diputados en el recinto de sesiones y el resto de los legisladores conectados en forma remota-, el pleno del cuerpo debatirá el proyecto que permite la teleasistencia y la prescripción de los medicamentos y ordenes de estudios médicos a través del sistema digital.
El dictamen que debatirán mañana los diputados se basa en un texto consensuado entre los proyectos presentados por el presidente de la comisión de Salud, Pablo Yedlin, la legisladora del Frente de Todos Cristina Álvarez Rodríguez, la neuquina del MPN Alma Sapag y los radicales Claudia Naju y Diego Mestre.
El proyecto permite la prescripción de medicamentos y órdenes de estudio de recetas electrónicas, que pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas de teleasistencia.
Además, alcanzará a toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.
En ese sentido, el proyecto fija que «los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes.
Asimismo, determina que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben «garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo».
También deben «establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área».
Por otra parte, el plenario legislativo tratará un proyecto de reforma del artículo 109 de la ley de Educación Nacional para permitir la enseñanza a distancia de los menores de 18 años, que se está aplicando debido a la suspensión del ciclo lectivo por la pandemina de coronavirus.
El texto del dictamen amplía el artículo 109 de la ley 26.206, que dice que «los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los 18 años de edad».
«Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario», completa.
En ese sentido, el proyecto fija que el Ministerio de Educación y las autoridades de las respectivas jurisdicciones pueden habilitar esa modalidad para la educación de los niveles educativos inferiores, toda vez que la asistencia presencial sea inviable por razones como epidemias, pandemias, catástrofes naturales u otras circunstancias de fuerza mayor que impidan llegar a los establecimientos.
Actualmente, el artículo 109 de la ley indica que “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los 18 años de edad” y que “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del ciclo orientado del nivel secundario”, señaló Télam.