La AFIP oficializó este jueves (25/6) la extensión de la suspensión de las bajas de oficio en el monotributo por la falta de pago de las obligaciones de junio al incluir ese mes entre los que el organismo considera alcanzados por la excepción a raíz de la cuarentena decretada por la pandemia del coronavirus.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este jueves (25/6) en el Boletín Oficial la extensión de la suspensión de las bajas de oficio en el monotributo por la cual ahora ningún monotributista será dado de baja del régimen ante la falta de pago de sus obligaciones de junio.
De acuerdo con la Resolución General 4738/2020 oficializada este 25/6, la AFIP indicó que su principal objetivo es “amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes”.
En esa línea, decidió extender durante este mes la medida que comenzó a regir en marzo pasado cuando el gobierno nacional decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en todo el país para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus y que generó una fuerte caída en la actividad económica, afectando especialmente a pequeños comerciantes y cuentapropistas que suelen registrarse como monotributistas.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja del régimen cuando no paga 10 cuotas consecutivas.
Ante esta situación, la AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
También existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos tampoco serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.
En ese orden, resolvió sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión “…1 de junio de 2020…”, por la expresión “…1 de julio de 2020…”.
Y en el artículo 2°, la expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”.
De esta forma ahora se suspende la consideración de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, señaló El Comodorense.