El juez Alejandro Soñis dictó la prisión preventiva por 15 días para el camionero y el plazo de investigación será de 6 meses. La defensora pública Lucía Pettinari pidió la revisión por dos jueces sobre la prisión preventiva del imputado.
“La figura legal elegida por la Fiscalía consta de dos aspectos, en primer lugar el hecho en si, el homicidio culposo que debe investigarse y como he manifestado y lo ha reiterado constantemente la asesora, la Fiscalía tendrá que determinar en definitiva si ha habido algún quebrantamiento por parte de el conductor” comentó el juez.
Agregó “aquí ha habido una circunstancia relevante, que ninguna de las partes ha reparado y que da, o hecho por tierra en principio, sin perder el estado de inocencia del imputado, este descargo que ha realizado en el día de la fecha”.
El camionero, al contrario de lo que ha manifestado un testigo, que le hizo una seña, él se bajó, miró el camión, pero sorpresivamente al presentarse al primer control policial “el mismo imputado manifiesta que le preguntó a los policías si había pasado algo”.
“El sentido común me lleva a preguntarme porque les preguntó si había pasado algo si desconocía la circunstancia anterior”, manifestó Soñis.
Agrego al respecto “a diario hay controles por el COVID de automóviles y de camiones a los efectos de controlar las medidas sanitarias impuestas en este sentido, entonces, por qué le llamó la atención que estuviesen parando en un control policial y por qué habría de preguntar si había sucedido algo si en realidad desconocía de un hecho sucedido instantes antes”.
“El imputado ha intentado, en su declaración, mejorar su situación procesal y darle mayor credibilidad en esta instancia al testigo, en cuanto manifestó que no solamente lo interceptó sino que se dirigió al camionero y le hizo saber que instantes antes podría haber participado en un hecho el cual resultó la muerte de una persona porque había sido arrollada por él”.
“Este proceso indefectiblemente debe cautelarse. Lo más importante de esta cautela tiene que ver con la falta de arraigo, que esta absolutamente materializada en este proceso, es decir, no es una presunción, al ser preguntado el camionero adonde vivía, manifestó que vive en otra ciudad y la sede de su trabajo también está en otro lugar, es decir no tiene arraigo de ningún tipo que pueda cautelar el proceso para que el mismo pueda desenvolverse con normalidad” expresó el juez.
Al respecto comentó “si tenemos en cuenta hoy los controles y la situacion de COVID – 19, impiden en muchas circunstancias el traslado entre una y otra ciudad y esto va cambiando y mutando diariamente, entonces lo que podria acaecer es que no permita que la investigación siga su curso”.
“Como siempre digo, los derechos del imputado no son absolutos y se contraponen con los derechos que tiene la victima, en este caso los familiares, a que el proceso se desenvuelva con normalidad y llegue a su fin sin importar de cual sea el resultado”, esbozó Soñis.
Por ultimo dijo “en función del peligro procesal de fuga por no tener arraigo en la ciudad, debe cautelarse el proceso con la medida de prisión preventiva por el plazo de 15 días. Esta situación podría modificarse si el imputado hubiera tenido, o hubiera presentado algún domicilio alternativo en esta ciudad, para poder realizar u ordenar una medida menos gravosa como la de arresto domiciliario”, señaló El Comodorense.