Será a través de un DNU que se publicará mañana, y en el marco de la nueva etapa de la cuarentena que anunció el Gobierno el pasado viernes.
Mediante un DNU que se publicará en el Boletín Oficial y a cuyo texto accedió Infobae, el gobierno nacional dispuso que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo, publica Infobae.
El primer artículo del DNU dispone que las empresas prestadoras “de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020” (el decreto 311, del 24 de marzo pasado, había dispuesto que la prohibición de corte se aplicaba para quienes debían hasta 3 facturas).
Además, el DNU aclara que la prohibición de corte comprende a “los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso” y establece también que si un usuario o usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.
El artículo segundo del decreto prorroga el plazo de 180 días que había establecido el decreto anterior de prohibición de corte, “hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Por otra parte, en su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.
El decreto también significa un avance del ministerio de Economía, que encabeza Martín Guzmán, sobre el de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, pues Economía pasa a ser la “autoridad de aplicación” de la nueva normativa, de modo que “con participación y consulta de las demás áreas competentes” será el responsable de “dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto”.
Guzmán ya había avanzado sobre el área de Kulfas con el traspaso a su órbita de la secretaría de Energía, en la que fue designado el diputado nacional Darío Martínez, cercano a Máximo Kirchner. Martínez, sin embargo, aún no pudo asumir formalmente su cargo por disputas legales en torno de a quién le corresponde reemplazarlo en la banca que debe dejar en el Congreso Nacional.
En sus considerandos, el DNU invoca la vigencia de “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” que delegó en el Ejecutivo una serie de facultades, y el decreto 260, que amplió por un año el plazo de vigencia de esa ley a causa de la pandemia de coronavirus.
También señala que la imposición de las medidas de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” que el gobierno dispuso mediante el decreto 297 y las decisiones posteriores en materia de “distanciamiento” del mismo carácter, hacen necesario “seguir adoptando medidas con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país”.