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    Comenzo vacunación contra hepatitis a través de una campaña gratuita

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Home»Chubut»El Superior Tribunal ya ha puesto límites a los ataques contra la prensa por parte de funcionarios y poderosos

El Superior Tribunal ya ha puesto límites a los ataques contra la prensa por parte de funcionarios y poderosos

23 noviembre, 2020
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Foto: Massoni, Bestene y Juez César Zaratuiegui

El caso de persecución del Ministro de Seguridad Federico Massoni contra Cholila Online tendrá su fallo cuando el Juez César Zaratiegui falle como lo hizo el STJ a favor de la libertad de prensa y expresión que los políticos y grupos economicos quisieron cercenar en Chubut. Recordamos el precedente más importante en esta provincia para no olvidar quienes y quién actualmente atentan contra el periodismo.

En Mayo del 2017, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut se expresaba en torno a la libertad de prensa, las personas públicas y los funcionarios públicos, y los intentos de algunos de ellos de censurar previamente a la prensa, cuándo ésta informa cuestiones que podrían dar lugar a comportamientos sospechados de corrupción.

Definía así el STJ la cuestión que tanto “pone nerviosos” a los funcionarios públicos y a los empresarios que siempre están “mordiendo del gobierno” de la actual gestión del Gobernador Arcioni y su gabinete, frente a las investigaciones periodísticas.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se encontraba integrada, en aquel año, por los jueces Alejandro Javier Panizzi, Jorge Pfleger y Miguel Ángel Donnet, presidido por el Actual ministro del Superior Tribunal de Justicia Alejandro Javier Panizzi.
La causa se caratulaba “Rauta, Marisa en autos Aidar Bestene, Jorge A. Nadim s/querella”.

La Cámara Penal de Puerto Madryn había confirmado la condena en primera Instancia -de la juez penal Stella Maris Eizmendi- contra Marisa Rauta, por el delito de Injurias del 110 y 45 del Código Penal. Mediante la interposición de un recurso ante el STJ, por parte del abogado de Rauta se revisó el fallo.

Los hechos que habían merecido la Condena de la periodista en primera y segunda instancia eran los siguientes:

Hecho A: “…En regionales del lunes 12 de Marzo de 2013, se incluyó un título que reza “Insisten en que los boletos de compraventa son truchos” “Damnificados por las viviendas de UPCN aseguran que la estafa asciende a cuatro millones. A lo largo del extenso artículo, debo destacar como falso, inexacto y causante de daño, el siguiente pasaje: “…se realizó a través de la Inmobiliaria “C” -propiedad del empresario Jorge Aidar Bestene.- a la que sindican como parte de una operatoria poco clara “C”., que efectivamente es de mi propiedad, no es una inmobiliaria, sin embargo efectivamente se encuentra involucrada en los boletos de compraventa de los lotes para la construcción de un Barrio para afiliados de UPCN. Tales boletos, perfectamente legales no son truchos, se encuentran intervenidos por una escribanía y notificados al IPV y DU. La estafa mencionada por la demandada fue perpetrada (en apariencia por cuanto las causas aún no se encuentran concluidas como para afirmarlo) por dos de los administradores de UPCN, quienes vendieron los mismos lotes pero sin boletos de compraventa, tanto ello es así que se encuentra tramitando una causa penal por tal extremo y una demanda civil contra las personas sindicadas, que nada tienen que ver ni con mi empresa, ni conmigo, precisamente por tratarse de una operatoria en principio ilegal o poco clara, en la que se habría estafado a una serie de personas que no son aquellas a quienes, a través de C. se le vendieron terrenos para la construcción de sus viviendas. No existe causa ni civil ni penal algunas iniciada por tal aspecto ni contra mí, ni contra ninguna de las empresas que presido…” (Textual del escrito impulsador, ver hoja 2 en su reverso).

Hecho B: “…El 11 de Mayo de 2013, también la demandada se ocupó de mi persona, esta vez en una nota titulada: “Pese al esfuerzo discursivo de Buzzi, los problemas de agenda, de relato y de coherencia de su entorno la complican”. La especulación podría en definitiva ser cierta. De hecho no es la primera vez que un medio grande comienza a hacer política a su modo. Hasta hace unos meses el matutino Dasnevista Jornada era el diablo en persona para esta gestión. Hoy el multi-empresario Jorge Nadim Aidar Bestene entra al despacho del “hermanito” JC M. como si fuera la Sala de espera de Brasil 55. “Ni golpea la puerta”, testimonió un poderoso empresario radial. ¿Cómo terminó la historia siete meses después? Durante 2012 las cinco cajas principales por las que abreva “El Ninja” facturaron cada una, más de 200.000 pesos por mes. O sea unos 3 millones más al año de lo que le daba en blanco Das Neves. Nada mal para un “enemigo”. Además K., K., P. y D.F. pasaron a retiro, mientras la relación entre el “extorsionador” A. B. y el “extorsionado” JC M. está ahora en plena luna de miel. Si no, como tarea para el hogar, basta analizar la portada de la edición de ayer del siempre nunca bien ponderado segundo Boletín Oficial de la Provincia. Mientras otra vez Buzzi quedó como el “hermano del medio” ante comunidades donde, si algo sobra, es comunicación interpersonal, rumor gratis y abuso de detalle…”

En el caso el Juez Dr. Jorge Pfleger, quien resultó ser el primero en votar la cuestión, según el sorteo, luego de hacer un repaso histórico del derecho a la libertad de prensa y la libertad de información, dijo: “(…)El repaso por las normas superiores del ordenamiento y sus antecedentes, sumado a la jurisprudencia nacional e internacional, permite captar la dimensión del problema y sirve de guía firme a la decodificación de la norma penal en juego en relación con los concretos supuestos de hecho que se han planteado.

Porque insisto: la manera de zanjar este pleito traducirá el modo en que se  concibe en el Chubut la libertad de prensa.
(…) Acorde expresiones de la jurisprudencia, todo cuanto versa sobre “…lo que es necesario o conveniente para la comunidad y la buena marcha de sus instituciones, es decir, no para uno o más individuos determinados sino para un número indeterminado de personas que constituyen la comunidad social y política de que se trata…” se condensa en el vocablo “interés público” (TSJCBA. Penal, Orihuela, J.A. 17/05/2011).

De manera tal que la ley tolera la ofensa o, a la inversa, sacrifica el honor cuando la cuestión que lo afecta posee aquellas características, en determinadas circunstancias.

El honor personal, en determinadas circunstancias, se limita frente a las exigencias del pueblo todo, exigencias que, en lo que a la difusión de las idea, hace a la derecho colectivo de saber de qué se trata y de participar con información razonable de la discusión que en las sociedades democráticas se suscitan alrededor de la cosa común.

De allí el nivel de exigencia que se impone a la operatividad de la norma penal en los casos de injurias por la prensa. (…) y es menester actuar cautelosamente para evitar que una condena pueda generar actos de indeseada autocensura, sin perjuicio de que no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada, que se plasma con el empleo de “…voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia…”

(…) Es universalmente aceptado que los funcionarios públicos, por razón de ser tales, han de renunciar a un nivel alto de protección por el distinguido lugar en que se sitúan como detentadores de una cuota de poder público.

Los referentes sociales -y los hombres de negocios lo son en nuestra sociedad capitalista- también merecen un resguardo menos intenso que el hombre de a pie, pues las acciones de este mayoritario universo no ocupan la atención de los comunicadores, ni tampoco constituyen, también a veces injustamente, referencia social alguna.

(…) En lo que atañe al primer punto creo, honestamente, que la Cámara ha estrechado su visión del concepto “interés público” en relación con lo que resultó materia de la querella y, por ello, desdeñado equivocadamente la condición que excluye la tipicidad.

Si se había afirmado un concepto de interés público en los términos arriba vistos, el tema que involucró la publicación que se dijo injuriante cae en esa categoría.

Porque a la sociedad toda le interesa conocer y discutir cuestiones que se vinculan con irregularidades que tiznan emprendimientos con sentido social.

Abrir un debate público frente a hechos no controvertidos de esta naturaleza, aunque se camine por un sendero semánticamente peligroso que roce la reputación de las personas, resulta legítimo a los ojos de la ley. El Estado, llamado a proteger a los vulnerables que no tienen voz, no puede obturar que se ponga sobre el tapete un tema sensible para el encauzamiento de la opinión colectiva que ejerce de esa manera su labor de control democrático. Existe, a mi juicio, una necesidad social de información que se abastece de la narración de hechos y opiniones que efectúan los medios de prensa. Y cuanto más relevante (“importante”, recuérdese el origen del vocablo “interés”) es el objeto sobre el que recae la noticia, más se retrae el honor de aquellos que directa o tangencialmente, como es el caso, se sienten afectados.

Tanto y más cuando son, por su posición, una de las “aristas” del cuerpo social.
(…) Porque si en el marco de alusiones a una “estafa” que brinda el pórtico de la noticia -aquella en sentido gramatical- se tiene que el texto ulterior alude la situación “poco clara” del actor en tanto dueño de una empresa inmobiliaria legítimamente envuelta en el negocio -por lo que se ve y aclaro- no percibo el dicterio, la afrenta, el insulto, el menoscabo directo e irreductible a la reputación, que causó la querella (…).

Pero también es verdad que es el precio que se abona por pertenecer a esos grupos o factores de poder cuando, otra vez, aquel discurso aborda tópicos que son del interés del todo, en las maneras vistas. Y es el valor de la democracia como ejercicio cotidiano el que se solventa con la tolerancia que, repito, la ley impone.

La tensión libertad y honor se resuelven, entonces y desde la normatividad, por el sacrificio de lo personal sobre lo social, y los Jueces no podemos erguirnos en censores ex post aun cuando en el fuero íntimo la decisión nos deje un sabor desagradable, porque valoramos enfáticamente el derecho a la propia estima y a la idea que el otro pueda forjarse de nosotros.
(…) Desde lo personal considero que el periodista querellado ha caminado por una zona delgada en donde pueden confundirse la ironía, que desde Sócrates es un modo de estimular el pensamiento, y la procacidad, un valor negativo. En términos semánticos el mote de “extorsionador” aplicado en un texto y contexto determinado sin una clara alusión al porqué, no cuadra a mis predilecciones.

Pero de eso precisamente no se trata la tarea de juzgar; ella implica, por definición, desapegarse de las preferencias personales para propender a la aplicación impersonal y objetiva de la ley.

Y es la Ley, cuya validez constitucional no ha sido puesta en tela de juicio, la que acota la protección fuerte del honor (he repetido en varias ocasiones la locución “protección fuerte”) cuando hay en danza cuestiones de toda la ciudadanía.

Y si el epíteto en que se estriba la demanda se inscribe en una nota que refiere a la relación entre un particular y agentes gubernativos respecto del juego de poder que se da en torno a la pauta oficial dada a un medio de prensa, la tópica es de innegable “interés público”.

¿El sistema legal tolera la posibilidad de ofender, en cualquier caso, entonces?
La respuesta es negativa, pues lo que la Ley no quiere es que el Estado aplique la fuerza de “ultima ratio” -el derecho penal- que se detiene en aras del fortalecimiento de la república democrática (…)

En rigor de verdad creo, sinceramente, que la prensa posee, desde la actual redacción de la norma, un grado superlativo de protección frente al sistema penal.

Porque a mi manera de ver las publicaciones que tocan cuestiones de interés público y conciernen a hombres públicos superan el estándar protectorio de la teoría de la real malicia.

La norma consagra casi una verdadera inmunidad en estos temas.

(…) Creo yo que en la Argentina esa preferencia está aumentada, pero que la esencia de la protección es la misma.
Como se decía en 1811, ha de tenerse la firme persuasión de que la libertad de prensa es el único camino de comunicar las luces, formar la opinión pública y consolidar la unidad de sentimientos, que es la verdadera fuerza de los Estados. De modo tal que al menos frente a la sanción penal, el sacrificio de lo personal es el oriente del sistema.

La solución que se pone al Acuerdo es pues la absolución de la imputada, mediando la revocación de la sentencia que la condena.

El juez Dr. Alejandro Javier Panizzi dijo: (…) En resumidas palabras diré que la defensa alegó, en lo atinente al hecho «A», que Rauta ejerció la libertad de opinión o de prensa al cuestionar el manejo poco claro de la empresa «C.», propiedad del empresario Jorge Aidar Bestene, con relación al proyecto inmobiliario para afiliados a UPCN.

Más adelante, en punto al suceso «B», afirmó que Rauta tildó de «extorsionador» al querellante, utilizando el mismo mote que empleó el ex gobernador Martín Buzzi. (…) Discrepo del abordaje que realizó la juez Eizmendi y la Alzada a la categoría «interés público», que elimina la tipicidad. (…) Es decir, la relevancia del asunto generó atención y preocupación por parte de la comunidad. Lo cual, a su vez, demandó un alto nivel de información y debate sobre estas cuestiones.

De manera tal que las publicaciones periodísticas que pusieron en duda la transparencia del negocio inmobiliario, fueron un disparador de discusión sobre un tema sensible.

En modo alguno, entonces, puede afirmarse que no existía interés colectivo o que hubo una intención de menoscabar el honor del querellante Aidar Bestene. Por lo tanto, corresponde absolver a Marisa Rauta, por el suceso individualizado con la letra «A».

De continuo me ocuparé del «caso B». La Alzada confirmó la condena de Rauta por parte de la juez penal Eizmendi, porque entendió que sus aseveraciones desacreditaron a Aidar Bestene ya que no usó el modo potencial ni identificó la fuente al tildar a Aidar Bestene de «extorsionador».

También aquí disentiré de la solución propiciada por la Cámara en lo Penal.

La periodista Rauta, se refirió al querellante como extorsionador,utilizando el mismo calificativo que emplearon el ex gobernador de la Provincia del Chubut y el Secretario de Medios para referirse al empresario. (…) En el caso, el empleo de comillas en el adjetivo eximió a Rauta de la necesidad de invocar la fuente o utilizar un tiempo verbal concreto. Por un lado, porque los asiduos lectores de las publicaciones políticas de la demandada conocen su estilo sarcástico de escritura. Y, por el otro, porque existió una conexión con el epíteto empleado por funcionarios del gobierno provincial.

Por otro lado la omisión de la fuente del texto entrecomillado puede generar una duda de la intención de la editorialista, y en caso de duda debe decidirse por lo que sea más favorable al imputado (artículo constitucional provincial N° 44). Lo cierto es que el adjetivo está entrecomillado y que la autoría no corresponde a Rauta, sino a Martín Buzzi.

El comunicado del exgobernador fue publicado por el propio diario Jornada: «… la agresión que desde hace semanas tienen los medios propiedad de J. A. B. contra funcionarios y asesores del Gobierno responde al hecho de que el gobernador Buzzi no está dispuesto a aceptar su intento de extorsión». Y agrega: «Nos agreden porque le pusimos un punto final a la fiesta que el empresario se hizo con los recursos del Estado durante la gestión de Das Neves. Sólo en el último año de esa gestión le cobró al Estado 9 millones de pesos. Y esto, por decisión de Buzzi, se acabó».

(…) Por lo que dejé expresado, corresponde declarar procedente la impugnación articulada por el abogado particular de Marisa Rauta, revocar el punto III) del pronunciamiento atacado y absolver a la querellada en orden a los hechos identificados con las letras «A» y «B».

El Dr. Miguel Donnet avaló los dos votos de los otros ministros por lo que el fallo fue unánime.

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