La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este viernes el Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como impuesto a la riqueza con el objetivo de recaudar fondos para enfrentar la pandemia de coronavirus.
Además, el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont, estableció que los sujetos alcanzados por el impuesto deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021 inclusive.
Según la ley, aprobada en diciembre del año pasado, el aporte alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.
La iniciativa que fue impulsada por Máximo Kirchner y Carlos Heller entró en vigencia el 29 de enero y el oficialismo espera cobrar $300.000 millones. Se prevé que la resolución con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario sea publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
Por otro lado, el decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar un Régimen Informativo de información con el objetivo de detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución General dicho régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.
En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020, mientras que el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
Por último, la normativa detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que solo poseen bienes en el país.
Para ello, deberán confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.