Las medidas, anunciadas por el presidente Alberto Fernández, tendrán vigencia hasta el 21 de mayo. El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia refuerza medidas sanitarias en comercios de casi todo el país y prohíbe la circulación nocturna con horarios diferenciados. Ya se publicó en el Boletín Oficial.
Desde las 0 de este sábado, y hasta el 21 de mayo, entraron en vigor las nuevas restricciones anunciadas ayer por el presidente Alberto Fernández ante el fuerte aumento de los contagios de coronavirus.
El Decreto de Necesidad y Urgencia es similar al anterior, aunque refuerza algunos aspectos y nacionaliza el alcance de otros. Se oficializó en el Boletín Oficial esta madrugada.
“Debemos continuar con las medidas para garantizar que todos puedan acceder a la atención sanitaria que necesitan y se merecen. Que a nadie le falte la cama que necesita”, dijo el Presidente, que habló de una fuerte tensión en los hospitales por el alto número de contagios de coronavirus.
Ante esta situación, clasificó a los distintos departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, y los dividió en cuatro niveles: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica. Para ello usó dos parámetros: la razón y la incidencia de los contagios. El primer valor se obtiene al comparar los casos que hubo en los últimos 14 días con los de los 14 días previos; mientras que la incidencia es el número de positivos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes.
Los tres primeros niveles son para departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes, mientras que la alerta epidemiológica y sanitaria se aplica a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes. Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas UTI es igual o mayor al 80%.
Las medidas principales que incluye el nuevo DNU para luchar contra la pandemia durante las próximas tres semanas son las siguientes:
✅ Educación: Si bien se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en la mayoría del país, en los lugares que están en alerta epidemiológica el Gobierno decidió que siga suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles (con excepción de “la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias”). Estas restricciones aplican a la ciudad de Buenos Aires y al conurbano, como rige desde hace 10 días. Por eso, se abre una incógnita a raíz de lo que pasará en territorio porteño, donde el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta mantuvo abiertas las escuelas, amparado en un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad. La Corte Suprema tiene sobre la mesa un inminente fallo para resolver la cuestión, que ahora cobra mayor relevancia aún. Larreta pretende seguir con las clases como hasta ahora en los jardines de infantes y en la primaria y que los alumnos secundarios pasen a una modalidad bimodal (algunos días en el aula y otros por videoconferencia).
✅ Circulación nocturna: se mantendrá la prohibición de moverse por la calle entre las 20 y las 6 en el AMBA, con la excepción de los trabajadores considerados esenciales. Se considera a esa zona como de “alerta epidemiológica”. El decreto autoriza a los gobernadores a ampliar aún más esa franja horaria. “Buscamos mantener la actividad económica en funcionamiento la mayor cantidad de tiempo posible, pero nunca olvidemos que el virus contagia todo el día”, dijo Fernández. En las zonas del país donde hay “alto riesgo” de propagación del virus -un escalón menos grave que el del AMBA-, el virtual “toque de queda” regirá entre las 0 y las 6. Quedan exceptuadas de esa restricción las zonas consideradas de baja incidencia viral.
✅ Gastronomía: en el área metropolitana, los bares y restaurantes solo podrán atender en espacios habilitados al aire libre. Deben cerrar a más tardar a las 19. Después de ese momento, solo podrán atender en modalidad de delivery o “take away”. En las provincias o zonas de alto riesgo por Covid-19, el funcionamiento será hasta las 23, con protocolos estrictos de aforo en el interior de los locales. Sobre este sector, añadieron: “En los departamentos y partidos de alto riesgo epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos”.
✅ Comercios: en las zonas de alta circulación viral, como el AMBA, los negocios no esenciales tendrán un horario restringido entre las 6 y las 19. Los shoppings y centros comerciales tienen prohibido abrir. En casi todo el país se mantendrán cerrados los bingos y discotecas.
✅ Reuniones sociales: las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares pueden desarrollarse con un máximo de 10 personas. De todos modos, las mismas quedan suspendidas en zonas de alta circulación viral, como el AMBA, con la única excepción de visitas para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales. Cuando sea al aire libre, en espacios públicos, solo se permitirán encuentros de hasta 10 personas. En las regiones menos afectadas, el límite para los encuentros en casas también es de 10.
✅ Transporte público: en el AMBA solo podrán usar colectivos, trenes y subtes aquellas personas que se dedican a actividades consideradas esenciales.
✅ Actividades sociales, culturales y religiosas: en los lugares de alto riesgo, quedan suspendidas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; y la actividad en cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
✅ Deportes: se prohíben en lugares cerrados (gimnasios, canchas techadas) y se estableció que al aire libre tampoco se podrán practicar deportes grupales en las zonas consideradas de alta circulación viral. En las zonas de menor circulación viral, se limita a 10 personas la práctica de estas actividades bajo techo.
✅ Viajes grupales: se mantienen suspendidos en todo el territorio nacional los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
✅ Personas de riesgo: los mayores de 60 años y aquellos que presenten enfermedades que pueden agravar un cuadro de coronavirus no deben concurrir a sus lugares de trabajo. Es una de las medidas que rige para todo el país. Sobre este punto, desde el Gobierno aclararon: “Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”.
✅ Teletrabajo: se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
✅ Ambientes laborales: los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Además, la parte empleadora deberá determinar los turnos de descanso, adecuar los espacios y hacer los controles necesarios para evitar que se reúnan personas en espacios cerrados, sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
✅ Acompañamiento de pacientes: queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento. Para ello, se deberá determinar un estricto protocolo.
✅ Cierre de fronteras: se prorrogó esta restricción hasta el 21 de mayo. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país.