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El Gobierno busca prohibir por ley las clases presenciales en distritos en alerta epidemiológica

El Poder Ejecutivo presentó en el Senado un proyecto de ley para establecer las restricciones ante el avance del coronavirus que, entre sus previsiones, suspende las clases presenciales en los partidos que se encuentren en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”.

El proyecto faculta no obstante al Poder Ejecutivo, “previa consulta con el gobernador o la gobernadora de provincia y con el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecida” por la propia ley “en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.

La iniciativa cosechó la resistencia inicial de la oposición, que desde que el Gobierno anunció su plan de enviar la iniciativa al Congreso denunció que no le daría al Presidente “un cheque en blanco” ni aceptaría ratificar por ley los decretos que fueron objetados por Horacio Rodríguez Larreta, que obtuvo un fallo favorable de la Corte Suprema contra el cierre de las escuelas en la ciudad de Buenos Aires.

El proyecto presentado por el Gobierno establece restricciones y faculta al Presidente a ampliar lo dispuesto por la ley en aquellos lugares “de alto riesgo sanitario y alarma epidemiológica”, con la condición de que exista una “previa consulta con las autoridades jurisdiccionales”.

La iniciativa establece reglas de conducta “generales y obligatorias” en todo el territorio nacional, como el uso de tapabocas en los espacios compartidos y el deber de las personas de mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros.

A los efectos de establecer limitaciones más extremas, el proyecto diferencia tres categorías de departamentos o partidos, según el peligro por la incidencia del coronavirus: de “bajo riesgo”, de “mediano riesgo” o de “alto riesgo”. Con esta vara se mide a las localidades de más de 40.000 habitantes. También fija un parámetro diferenciado para los centros urbanos de más de 300.000 habitantes.

Así, los centros urbanos considerados de bajo riesgo serán aquellos cuyo cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y las dos semanas previas sea inferior a 0,8 y los casos confirmados cada 100.000 habitante no supere los 50, o cuando el primer cociente no sea superior a 1,2 y el segundo se encuentre entre 50 y 150.

Para quedar catalogados en la categoría de riesgo sanitario medio, los supuestos son tres supuestos. El primero, es que el cociente de la razón de casos confirmados acumulados se encuentra entre 0,8 y 1,2 y que el coeficiente de casos acumulados sobre 100.000 habitantes se encuentre entre 50 y 250. El segundo escenario se configurará cuando el primer indicador superan el nivel 1,2, pero el coeficiente sobre 100.000 habitantes no supere la cifra de 150 casos. Un tercer escenario posible es que el primer cociente sea menor a 0,8 y el segundo se encuentre entre 150 y 250 casos cada 100.000 habitantes.

Para que un centro urbano sea calificado como de alto riesgo epidemiológico y sanitario deberán darse dos supuestos. En el primero, el cociente de casos de los últimos 28 días deberá ser superior a 1,2 y la incidencia de caso cada 100.000 habitantes estar por encima de 150. En el segundo escenario, el primer coeficiente se ubique por debajo de 1,20, pero el segundo ascienda a 250.

Por último, el proyecto establece que serán declarados en estado de “alarma epidemiológica y sanitaria” aquellos conglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes cuya incidencia supere los 500 casos por cada 100.000 habitantes y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%.

Según el texto elaborado por el Gobierno, en los lugares de medio riesgo epidemiológico y sanitario serán las autoridades locales quienes dispongan las restricciones, temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario y de alarma epidemiológica y sanitaria, se faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas “de forma razonable y proporcionada”, previa consulta con los gobernadores o el jefe de gobierno porteño, con intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Fuente: La Nación

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