El gobierno confirmó las nuevas flexibilizaciones regirán a partir de ahora en toda la Argentina y que son similares a las que estaban vigentes hasta antes de la llegada de la segunda ola. La decisión se anunció a través del Decreto 494/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete,Santiago Cafiero, y de todos los ministros nacionales, se detalló cuáles serán las flexibilizaciones sanitarias, que dependerán de la situación epidemiológica de cada región del país y estarán vigentes hasta el próximo primero de octubre.
Como se preveía, el Poder Ejecutivo quitó algunas de las limitaciones que había hasta el momento y amplió el cupo de personas que pueden participar de determinadas actividades, al tiempo que estableció prohibiciones especiales que durarán nueve días para los aglomerados urbanos que pasen a estar en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.
De esta manera, con las flexibilizaciones desde ahora está permitida en todo el territorio nacional la práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados; como así también los cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre.
En espacios abiertos, se autorizó la realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
Además, las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque se aclaró que la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Los gobiernos provinciales y municipales también podrán permitir la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.
En lo que respecta a las clases presenciales, el Decreto confirmó que se mantendrán como hasta ahora, de la misma forma que las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación.
Por otra parte, en una decisión alternativa también publicada este sábado en el Boletín Oficial, se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para el regreso al país de argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, será de 16.100 plazas por semana, si se habilitan nuevos corredores seguros.
Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
No obstante, sigue prohibido el ingreso de extranjeros, aunque se eliminaron las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
Por el contrario, permanecen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
-Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
-Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.
-Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
-Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.
Las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días son:
-La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente. Quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; las que estén afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
-Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
-Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.
-Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.
-No podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas.
-No podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
f. El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.
Los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados para adoptar disposiciones adicionales, siempre que sean focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19.