El mismo quedó aprobado hoy por unanimidad en la sesión celebrada este jueves por la mañana en el Concejo Deliberante. Luego de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo Municipal, quedará habilitado la apertura de tiendas de cultivo.
El Concejo Deliberante de Trelew aprobó este jueves de manera unánime el proyecto que habilita las tiendas «Growshop» en Trevelin.
¿Qué quiere decir growshop?
Este término se utiliza para referirse a tiendas de cultivo especializadas en el asesoramiento y la venta de productos para el cultivo de cannabis. En este establecimiento se comercializa todo el material necesario y herramientas necesarias para llevar a cabo todo el proceso.
El proyecto de ordenanza quedó aprobado de la siguiente manera
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE la presente como marco regulatorio para la habilitación general de GROWSHOP (Tienda de Cultivo) en la jurisdicción de la ciudad de Trevelin y sus Parajes.
ARTÍCULO 2°: ENTIÉNDASE como GROWSHOP a los establecimientos dedicados al asesoramiento y venta de los insumos necesarios para el cultivo, procesamiento y consumo de Cannabis para uso medicinal, como así mismo de productos elaborados en base a Cannabis (debidamente registrados por la autoridad competente).
HABILITACIÓN Y TRIBUTOS
ARTÍCULO 3°: Los establecimientos a habilitar deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Municipal N° 003/21 DEM Trevelin y observar estrictamente en el desarrollo de su giro comercial los extremos normados en la RESOL-2021-800-APN-MS, en lo inherente al Registro de Programa de Cannabis (REPROCANN). De tal manera, los usuarios se encuentran obligados a portar y exhibir, en oportunidad de adquirir los insumos suministrados por el GROWSHOP, el Certificado de Autorización emitido por el REPROCANN vigente.
ARTÍCULO 4°: Los valores a tributar en concepto de Tasa por Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicio bajo la modalidad GROWSHOP (Tienda de Cultivo) serán dispuestos en la Ordenanza Tarifaria anual vigente.
ARTÍCULO 5°: Los GROWSHOP (Tienda de Cultivo) están habilitados a comercializar:
● Insumos para el cultivo de cannabis y su cosecha en interior (indoor) y exterior (outdoor).
● Implementos necesarios para el consumo medicinal en sus diferentes formas: aceites, tinturas, vaporizado, fumado.
● Artículos derivados de Cannabis que no requieran receta médica, y que estén autorizados por la ANMAT, u otra autoridad competente en la materia que en el futuro se establezca.
● Bibliografía.
ARTÍCULO 6°: Los GROWSHOP (Tienda de Cultivo) no podrán comercializar semillas, plantas y flores hasta tanto la legislación pertinente lo habilite.
PENALIDADES
ARTÍCULO 7°: Las transgresiones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, tendrá las siguientes sanciones:
Primera falta: Multa equivalente a 150 módulos municipales.
Segunda falta: Multa equivalente a 300 módulos y clausura preventiva.
Tercera falta: Multa equivalente a 500 módulos y clausura definitiva.
ARTÍCULO 8°: La aplicación de las sanciones establecidas en la presente no constituirán impedimento alguno para entablar las acciones judiciales que pudieran corresponder.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.
Será la Autoridad de Aplicación de la presente la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, u otra que la reemplace en el futuro, según determinación del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 10°: DETERMINAR que las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción municipal prestarán su colaboración en el ámbito de su competencia para los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimento de las previsiones de la presente en virtud de lo reglado por el Artículo 93°, inciso 3 de la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098) del D.J.P Chubut.