Esta mañana se llevó adelante la octava audiencia del juicio contra Goodman, Ancaleo y Castro, y se presentaron los alegatos de las partes.
Comenzó la Fiscalía con su alegato, en primer lugar del juicio lo hizo el Dr. Cheuqueman, quien hizo todo un recorrido de la prueba acusatoria, seguido de ello la Fiscal Florencia Gómez defendió los cargos de la imputación, la sucedió el Dr. Martín Castro por la querella de la Fiscalía de Estado, este último evidenciando un posicionamiento político sobre la persona de Goodman al referir que “Goodman es un referente sindical que siempre estuvo en contra de los funcionarios públicos de este gobierno, y no es una persona que se detenga fácilmente o se deje someter”.
Tanto la Fiscalía como la querrella del juicio, solicitaron se declare la culpabilidad de Santiago Goodman por Incendio o Daño Doloso en calidad de Co-autor y a Castro y Ancaleo en calidad de participes secundarios de los hechos.
Alegato de la defensa:
Por la defensa alega el Dr. Sergio Miranda, por la defensa de Santiago Goodman y Mariana Castro, comenzó mencionando la inacción de la policía esa noche, recordando que Gómez Ocampo se comunicó con el Jefe de Infantería en varias ocasiones, y le dio la orden de no intervenir en Legislatura, ya que la situación estaba “controlada” según Él, que se dirija directamente a Casa de Gobierno, dejando así que avanzara el conflicto.
-Que a pesar de haber estado la Policía observando todos los hechos a través de las filmaciones y registros por el Área de investigaciones, no se pudieron documentar, ni acreditar las conductas particulares ni de Goodman, ni de Castro, más allá de las que se vieran en los videos de la prensa, y que ambos reconocen. Goodman asume haber trasladado las cubiertas y haber arrojado dos de ellas sobre los focos ígneos, siempre aclarando que este acto se da bajo la coerción, y no como un acto deliberado.
-Que tampoco se puede acusar como coautor sin haber identificado a un autor principal, ni se pudo demostrar de qué manera las acciones del señor Goodman aportaran mayor gravedad, mayor peligro, o mayor daño. Tampoco se especifica de qué manera su conducta representa una acción ilegal.
-En el caso de Mariana castro, solo se pudo acreditar que bajó una cubierta de un vehículo, el que luego condujo por la calle Galina, luego de retirarle las llaves al señor Goodman, acción que no constituye un delito, por ende no podría acusársele de ser participe secundario, y menos aún, si no se determina cual sería la acción principal para cumplir ese rol, no se entiende entonces como la Fiscalía llega a concluir que es esa figura de complicidad, la que le corresponde a la acusada.
-Por otra parte refiriéndose a la acusación de incendio, Miranda alegó: “Existe incendio o fuego peligroso cuando el fuego adquiere un poder autónomo que escapa al control y es expansible, y hemos visto que esto no sucedió, lo vimos en varios videos y fue mencionado en las declaraciones de varios testigos, que se referían a un fuego grande, o fogata y que ésta que permaneció inmóvil y se extinguió por sí misma, sin la intervención de bomberos.” Lo que refiere a que este hecho no es un incendio, sino un daño.
-Que los daños ocasionados por las piedras, tampoco pueden imputárseles a los acusados, ya que no hay ni una sola prueba de imagen, ni testimonial, que acredite que los acusados arrojaron piedras, o enviaran a otros a hacerlo.
-Que no puede responsabilizarse a los acusados, de la seguridad del lugar, ni de que apagaran el fuego, ya que las garantías legales no le corresponden a los acusados, sino al personal idóneo.
-Que no es delito participar de manifestaciones en cuyo transcurso se cometen actos ilícitos.
-Que a través de las prácticas de la brigada de investigaciones, se le permite a la policía fabricar un delito y/o un delincuente, ello sumado una fiscalía que no tiene el principio de objetividad es lo que termina generando procesos como éste, que nunca debieron llegar a esta etapa, y solo funciona como amedrentamiento e intenta ser un disciplinamiento a referentes sindicales, sociales y manifestantes en general, convirtiendo a la justicia, en una justicia funcional y contraria a las garantías de las personas.
Por último se solicitó el sobreseimiento de ambos acusados, Mariana Castro y Santiago Goodman.
El alegato de la defensa de Marcela Ancaleo, estuvo a cargo del Dr Moyano, quien argumento que la señora Ancaleo no debió estar en este proceso en ningún momento, que la Fiscalía no investigó de manera correcta la supuesta participación de Ancaleo, ya que no hay ninguna prueba, evidencia o testimonio que la coloque cometiendo ningún acto ilícito.
-Que haber estado en el lugar, no implica ser cómplice, ni participe, si no que se trata de una persona ejerciendo su derecho a la manifestación, protesta o huelga.
-Que si bien dos testigos la sitúan en el lugar, ambos declaran haberla visto charlando con varias personas como acción constante, uno de ellos afirma haberla observado bajando una cubierta de la camioneta, pero esto tampoco pudo ser probado fehacientemente.
Moyano dijo, que la acusación de Ancaleo es inexplicable, y que por más decorativas que sean las palabras de la Fiscalía, por más emocionante que haya sido el discurso, no han logrado probar la teoría del caso. Y se solicita la desvinculación de la causa para la Señora Ancaleo.
Por último, la defensa pidió en el juicio a la Fiscalía que aclare la sobre los hechos de la acusación, ya que en un principio se acusaba a los imputados dos hechos esa noche, el primero los incidentes en Legislatura y el segundo los ocurridos en Casa de Gobierno, y se solicitó se desestime el segundo de los hechos, ya que no hay ni una sola prueba que admita que alguno de los tres acusados hubieran estado esa noche en Casa de Gobierno.
Se pasó a cuarto intermedio del juicio, hasta el miércoles 3, a las 12 hs para conocer la sentencia.
Fuente: Comisión Contra la Impunidad y por la Justicia