Tras un juicio oral que se extendió por varias jornadas, iniciado en 19 de agosto pasado, en sala de audiencias de la oficina judicial ubicada en tercer piso de tribunales se dio lectura al veredicto, donde el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general Griselda Encina, acompañada por la funcionaria Verónica Alabart, imputó a un funcionario policial por el delito de abuso sexual.
El tribunal, integrado por las Juezas Mirta Moreno, Carolina Marín y María Alejandra Hernández, dio lectura al veredicto indicando que luego se conocerán las fundamentaciones cuando se de a conocer la sentencia definitiva. En la sala se encontraban presentes las partes, siendo la defensa ejercida por Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, y también familiares de la víctima acompañadas por el servicio de asistencia a la víctima del delito (savd).
Durante el debate, la fiscal general Encina expuso su teoría del caso indicando que el hecho ocurrió en marzo de 2020, cuando la víctima estaba durmiendo junto al imputado, en su domicilio y éste la tomó de los cabellos, mientras ella intentaba salir de esa situación, la amenazó y la abusó.
En su denuncia, la mujer relató que el acusado era su ex pareja, que estuvieron juntos por cinco meses y que el día del hecho llegó a su domicilio luego de haberle escrito si podía pasar a verla y ella aceptó.
Consecuencia de lo expuesto el imputado fue detenido en mayo de 2020 y al día siguiente, se controló su detención y se lo imputó formalmente como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en el marco de violencia de género, en perjuicio de la víctima.
La doctora Moreno remarcó que el veredicto fue por unanimidad y rechazó cada uno de los agravios expuestos por la defensa durante el juicio, como por ejemplo el tema del consentimiento que quedó desechado por el testimonio drástico de la propia víctima, el informe sicológico y la pericia médica que constató las graves lesiones producidas.
De esta manera, el cuerpo colegiado resolvió la culpabilidad del imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en carácter de autor, previsto en los artículos 119, tercer párrafo en función del primero y 45 del código penal, por el hecho ocurrido el 7 de marzo de 2020 en la ciudad de Trelew.
Cabe destacar que hoy mismo se llevaba adelante la cesura o debate de pena, donde de acuerdo a la acusación presentada, el Ministerio Público Fiscal pedía una pena cercana a los ocho años de prisión, valorando como agravantes la instrucción del imputado, su posición jerárquica respecto a la víctima y las secuelas post traumáticas que presenta la afectada. Como atenuante se valora que el encartado carece de antecedentes condenatorios. En los próximos días el tribunal dará a conocer la pena definitiva que se impondrá al ahora declarado culpable.