De cara a la próxima temporada provincial de langostino, la Cámara de la Flota Amarilla de Chubut (CAFACh) y el Sindicato de Conductores y Motoristas Navales (SiCoNaRA) suscribieron el último martes un acuerdo de actualización salarial hasta abril de 2024, cuando se volverá a revisar en función de la inflación acumulada que informe el INDEC. En paralelo, este jueves la Flota Amarilla se sentará a negociar en el mismo sentido con el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), adelantaron a Canal 12.
El convenio se firmó estando en representación del SiCoNaRA: Jorge Maldonado, Germán Velazco, Daniel Flores, Ariel Leiva, Luis Herrera, Jonathan Velázquez y Roberto Valázquez, mientras que por la flota amarilla lo hizo el presidente de la CAFACh, Gustavo González, junto a Giuliano Vestuti y Ricardo Williams, integrantes de la entidad empresarial.
Valor del langostino al barrer
Se acordó incrementar y establecer, mediante ajuste por inflación, el 138,3 por ciento, tomando el índice inflacionario de los meses de octubre de 2022 a septiembre de 2023, inclusive. Por cuanto a partir del día 1° de octubre de 2023, el valor del kilogramo de la especie langostino al barrer en la suma de $ 540,53. Se tomará como referencia a los efectos del cálculo, que los cajones deberán contener 17 kilogramos de langostino.
Ítems fijos
Por otra parte, respecto de los ítems denominados “fijos”, tales como salario básico, salario garantizado, franco compensatorio, desarraigo, día de trabajo y farmacia, las partes acuerdan un incremento sobre los valores vigentes y que fueran suscriptos en el último acta acuerdo quedando en consecuencia dichos valores de la siguiente manera: Salario Básico en $ 202.812,70; No remunerativo: $ 152.111,80; Salario Garantizado: 3.5 SMVM; Franco Compensatorio: $ 27.218,68; Desarraigo: $ 108.871,48; Días de Trabajo: $ 27.218,68; Farmacia: $ 31.640; Capacitación: $ 15.820.
Se dejó aclarado que dichos rubros fijos, comprenden el incremento de un ajuste por inflación representativo del 66,79% sobre los valores acordados en última acta, tomando el índice inflacionario acumulado de los meses de abril 2023 a septiembre de 2023, inclusive.
Horas extras no pagan Ganancias
Otro de los puntos del acuerdo es que las horas extras quedarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias. En el marco de lo establecido en el Art. 26 inc X) Ley 20.628 – Decreto 824/2019 y Anexo II RG 4003/17 estarán exentas del pago de Ganancias, las diferencias entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana de descanso semanal, conforme lo establece la legislación vigente. Dichas horas extras en caso de devengarse, deberán ser registradas por el empleador de manera mensual para su liquidación.
El acuerdo tiene vigencia desde el momento de la firma y hasta el 30 de marzo de 2024, inclusive, fecha a partir de la cual las partes se comprometieron a garantizar la plena operatividad de la actividad del sector, razón por la cual, procederán a firmar una nueva acta adunando solamente el índice por ajuste por inflación que publique el INDEC, compresivo los meses de enero de 2024 a marzo de 2024, inclusive.