El Juzgado Federal de la ciudad de Tierra del Fuego aceptó tramitar una demanda contra pesqueras que operan en el Atlántico Sur con licencias ilegítimas otorgadas por la ocupación británica. El reclamo económico por daños ambientales y patrimoniales asciende a los 26.465 millones de dólares.
La Justicia Federal de Río Grande resolvió asumir la competencia para tramitar una demanda judicial dirigida contra empresas pesqueras que realizan actividades de captura en la plataforma continental argentina bajo permisos emitidos de forma unilateral por las autoridades coloniales de las Islas Malvinas. La acción legal, promovida por el especialista en pesca César Lerena a través de la Fundación Agustina Lerena y patrocinada por el constitucionalista Eduardo Barcesat, incluye una pretensión indemnizatoria que oscila entre los US$ 12.351 millones y los US$ 26.465 millones por depredación y daño ambiental.
La jueza federal Mariel E. Borruto dictaminó admitir la legitimación de los denunciantes y la competencia del fuero territorial, disponiendo que el expediente tramite mediante el trámite de un proceso ordinario para posibilitar la producción de pruebas técnicas sobre el ecosistema marino.
Fundamentos del fuero e impacto ambiental
El dictamen judicial receptó los argumentos vinculados a la soberanía marítima y el cuidado de los recursos naturales en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en torno a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur:
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Especies migratorias: La resolución señala que las capturas de calamar Illex y Loligo, entre otras especies pesqueras, afectan cadenas alimentarias y poblaciones que se desplazan de forma integrada entre el mar territorial continental y el archipiélago.
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Alcance de la demanda: El reclamo alcanza a firmas extranjeras —principalmente españolas—, sociedades mixtas con capitales isleños, compañías locales vinculadas, entidades bancarias, aseguradoras, astilleros y empresas de logística naval que prestan soporte a la flota cuestionada.
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Dictamen fiscal: Previo a la resolución del juzgado, el fiscal federal Marcelo Rapoport había recomendado hacer lugar a la demanda y evaluar medidas cautelares preventivas para suspender las operaciones de las flotas alcanzadas.
Período auditado y marco legal
El cálculo del perjuicio económico abarca el volumen total de capturas no autorizadas registradas de forma ininterrumpida entre 1989 y 2025. Los accionantes sustentaron la pretensión jurídica en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y la Ley Federal de Pesca (Ley 24.922), impugnando las licencias concedidas por la administración británica con vigencia por plazos de hasta 25 años.
La causa continuará su desarrollo formal con el requerimiento de informes técnicos a los organismos de fiscalización pesquera e investigación oceanográfica antes de resolver los pedidos de medidas cautelares de no innovar.
