El accionista del Grupo Indalo Fabián de Sousa habló tras el fallo de la Corte Suprema en el marco de la causa Oil Combustibles y aseguró que «es falso que se revirtió la absolución» dispuesta por la Cámara de Casación. Además, remarcó que «hablar de que se anuló el sobreseimiento es una falsedad jurídica» y descartó que haya «una acción coordinada de poderes del Estado como había en otros momentos».
«Lo que le dicen al juez de Casación es que no se ha contestado de manera eficiente los agravios que presentó el Ministerio Público Fiscal, por lo que vuelve para que se haga una nueva sentencia», explicó De Sousa. Y aclaró: «Nosotros seguimos absueltos».
«Primero, es un fallo de Corte de una carilla. Segundo, tuvo todo su movimiento durante el día de ayer, martes 28 de mayo, cuando el expediente no se movía desde el 7 de marzo», subrayó.
Además, destacó el trabajo de los jueces del Tribunal Oral N°3 y de Casación, que «actuaron de acuerdo a la ley» y que «digan lo que digan, la Justicia, hasta ahora, ha resuelto en base a las regulaciones económica del país». «No es el fallo que queremos tener, pero no consideramos que sea negativo», manifestó.
En el mismo sentido, agregó que “no hay ninguna instrucción de la Corte a Casación diciendo ‘en las resoluciones que tomaste en diciembre de 2023 nosotros vemos situaciones que no se corresponden con lo expresado en la sentencia’”. “No dieron vuelta la absolución, lo que le dicen a la Casación es que complete el fallo”, enfatizó.
El empresario sostuvo que eligió manifestarse una vez conocida la decisión judicial porque “ya cometimos el error de callarnos la boca y dejar que construyan una realidad”, pese a lo cual “siempre estuvimos a derecho y colaboramos con la Justicia para que puedan resolver con la mayor objetividad posible”.
Por otro lado, descartó que haya un involucramiento político en este nuevo fallo de la Corte:
«La sociedad no está hablando de este tema. No hay una acción coordinada de los poderes del Estado como había en otros momentos». «La agenda de la sociedad es otra, vivimos en una Argentina que está atravesando los sinsabores de lo que no te toca y con la esperanza de que te toque», analizó.
«Nosotros siempre estuvimos en el proceso de defender el trabajo de 12 mil personas y lo que significa tener estabilidad en un medio de comunicación que refleja el pensamiento de un 40% de la sociedad. Tenemos ocho procesos de inversión en el país muy importantes… cuando vemos que están esperando inversiones, nosotros las estamos haciendo ahora», cerró.
La Corte Suprema ordenó volver a revisar las absoluciones en el caso Oil Combustibles
La Corte Suprema de Justicia ordenó dictar un nuevo fallo de Casación en el marco de la causa Oil Combustibles que ya lleva más de ocho años abierta. En una sentencia firmada por sus cuatro integrantes, el máximo tribunal se remitió, en pocas carillas, al recurso de queja del Procurador General interino Eduardo Casal y dispuso que se tenían que volver a revisar las absoluciones de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa -accionistas del Grupo Indalo-, que no solo habían sido dispuestas por el Tribunal Oral Federal N°3 luego de un juicio que duró dos años, sino también ratificadas por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en octubre pasado.
“Esta Corte entiende, de conformidad con los argumentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen que antecede –con exclusión del párrafo octavo del segundo apartado-, que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el fallo apelado dio un tratamiento aparente a los agravios que oportunamente planteara en el recurso de casación deducido contra la absolución de los imputados Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal Manuel López y por los que sostuvo la arbitraria -por dogmática y fragmentaria- valoración de las pruebas incorporadas a este proceso”, sostuvieron los jueces.
Puntualmente, la Corte eligió dejar afuera uno de los razonamientos esgrimidos por Casal y dispuso: “Se hace lugar parcialmente a la queja, se declara en esa medida procedente el recurso extraordinario y, con el alcance señalado, se deja sin efecto la sentencia apelada”. Es decir, dejó sin efecto la confirmación de las absoluciones que los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña consideraron el 23 de octubre de 2023. En síntesis, la Corte dijo que los argumentos de la fiscalía fueron analizados de forma fragmentada y que no recibieron respuesta sus agravios planteados en su apelación.
Qué dice el tramo «excluido» por la Corte
Pero el párrafo “excluido” que no debe ser considerado ahora por Casación también es bastante significativo. Allí, Casal enunciaba su disconformidad y que “si a ello se suma la evidencia ofrecida por la parte acusadora acerca de la trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública —conocidas a partir hechos cuya revelación motivó el ejercicio de la acción penal (al respecto, ver p. 26 y siguientes del recurso extraordinario)—, afirmar que los contribuyentes no tenían injerencia en el sistema que otorga o deniega facilidades excepcionales (ver voto del juez Machado Pelloni, p. 375) constituye más una descripción formal del sistema que un enunciado fáctico sobre su concreto despliegue, según pudo ser probado en la causa”.
La sentencia de hoy –casi un debut de la flamante secretaría penal que recibió el expediente Oil hace dos meses y 20 días– instruye, por un lado, una revisión de las absoluciones en los parámetros objetados por el Ministerio Público, pero específicamente menciona que está excluida la conclusión de que se deben tomar argumentos que corresponden a otras causas penales que nada tuvieron que ver con el juicio por planes de pagos especiales de la AFIP por el impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC). Es como si la Corte –muy sutilmente– marcara una diferencia con respecto al análisis que siempre se pretendió imponer desde la fiscalía de tomar retazos de investigaciones penales para intentar probar unas con otras.
Nuevo pronunciamiento de Casación
El expediente regresará ahora a la Sala I de Casación para un nuevo pronunciamiento, que fue leído como sorpresivo, en cuanto a los plazos de resolución y por la forma. El máximo tribunal debió “salvar”, al comienzo de la sentencia, el “incumplimiento parcial” de la Acordada 4/2007 por parte del Ministerio Público, que fija los requisitos formales de admisibilidad de este tipo de recursos, lo que lo dejaba a tiro de un rechazo de plano.
El fallo tiene un tercer pliegue de análisis que es el punto en el que retoman “los restantes agravios –de la Procuración General– relacionados con el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas respecto de Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal Manuel López y de las empresas en las que tienen participación, así como del rechazo del pedido de reparación integral del daño causado por el ilícito por el que fuera condenado Ricardo Echegaray, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”. Es decir, que todo el paquete del que se quejaba la fiscalía y que había sido descartado por el Tribunal Oral luego del juicio, tampoco es factible de revisión en este momento. Casación había ordenado al tribunal un nuevo cómputo del monto de la pena sobre el exadministrador federal y el TOF había replicado manteniendo su fallo original. Esa cuestión avanza también por vía separada.