Las juezas penales Ivana María González y Carolina Marín resolvieron confirmar la prisión preventiva del joven B.M.H, quien se encuentra detenido en el marco de la causa por el homicidio de Rodrigo Colihuinca, hecho ocurrido a principios del año 2012.
La persona sometida a proceso judicial tenía 16 años al momento en que ocurrió el crimen y por ello, pese a que se lo acusa de ser uno de los probables autores del delito de homicidio criminis causa, se dispuso que la prisión preventiva sea por el plazo de tres meses. Las dos juezas votaron por mantener la medida que horas antes había dispuesto el juez penal Marcelo Nieto Di Biase.
Un dato novedoso de la audiencia fue la presentación del Dr. Oscar Romero como abogado defensor del detenido en la causa, en conjunto con el Dr. Facundo Bonavitta, quien había actuado en la primera audiencia.
La calificación legal escogida por la fiscalía se aplica a aquellos casos homicidio en los cuales el criminal mata con el fin de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad.
En los fundamentos de la revisión de la medida, la Dra. Ivana González sostuvo la competencia del tribunal que presidía para intervenir en el caso y en cuanto a los peligros procesales esgrimidos para fundamentar la medida de prisión preventiva, “siguiendo una línea inversa de pensamiento, para ir descartando lo que entiendo que no ha sido fundado, considero que el entorpecimiento debe ser revocado por este Tribunal –y así lo propongo a mi distinguida colega- por no establecer plazo (requisito legal) y por no estar correctamente fundado en alguno de los tres presupuestos que contempla el art. 222 del Código Procesal Penal”.
De acuerdo al voto de la magistrada, estimó que los elementos para la probabilidad de autoría de B.M.H. “resultan suficientes en esta instancia; a saber: su presentación espontánea, sorpresiva y voluntaria a la sede policial, en donde vocifera toda una confesión frente a cuando menos tres testigos presentes (testigos de oídas), pese a los continuos intentos y de buena fe por parte del personal policial para que guarde silencio”, para luego detallar los aspectos más salientes de lo aportado por la fiscalía como indicios de las declaraciones de los policías que estaban en la comisaría segunda cuando llegó el joven.
“Más allá de los deberes de lealtad y buena fe que rigen para todos los intervinientes, las noticias del momento (que son de público y notorio) mencionaban y repetían acerca del hallazgo del cuerpo descuartizado, desmembrado, decapitado – se usaron esas palabras, según la nota o el medio – en un descampado del Barrio Malvinas de Trelew. En este sentido, la defensa no aporta algún material o registro que acerque algo distinto a lo que afirma aquí el fiscal y conocen estas juezas tanto como toda la Provincia a través de los medios, por lo que la simple afirmación en contrario no habilita en esta instancia a desvirtuar la teoría del caso del acusador, al menos de momento” sostuvo González
También menciona otros elementos que fueron aportados en la primera audiencia en relación al detenido y personas cercanas a la fecha del homicidio de Colihuinca, como así también los elementos que serán sometidos a pericias genéticas, tal cual adelantó la fiscalía.
También valoró la interpretación del juez Di Biase respecto a los elementos para fundar el peligro de fuga y señaló que el magistrado “no sólo contempló y explicó los dos elementos de la norma citada, sino que también explicó por qué entendía que no cabía la posibilidad de concederle ninguna otra alternativa al encarcelamiento preventivo”.
En ese sentido, la jueza Ivana González agregó que, desde su propia perspectiva, B.M.H. “estuvo 12 años prófugo e ignoto y sólo cuando él así lo decidió –fueren cuales fueren sus razones, emocionales, médicas, etc.- se presentó espontáneamente a hablar del crimen que habría cometido. Por esta simple razón, es que no puedo considerar el argumento de la defensa en el sentido de que no se fugará porque él se presentó voluntariamente a la dependencia policial”.