Chubut empleados públicos jubilación. El Gobierno de Chubut continúa con la tarea de reordenamiento del Estado, que incluyó el censo de empleados públicos (se estimó en unas 46 mil personas), revisión de las 5 mil adscripciones que se daban sobre todo en las áreas de Educación, Salud y Seguridad, y también en acelerar aquellas jubilaciones de empleados en condiciones de acogerse a ese beneficio.
Por eso, en el decreto N° 1965 firmado por el gobernador Ignacio Torres, se instruyó a las áreas de Personal de cada uno de los ministerios y organismos del Estado, así como a entes autárquicos y descentralizados, a que en el plazo de 10 días hábiles confeccionen la nómina de los agentes en condiciones de jubilarse pero que no hayan iniciado el trámite ante el Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Por lo tanto, se deberá informar a la Dirección General de Administración de Personal sobre la situación de cada uno de esos trabajadores, marcando a su vez aquellos que sean considerados “indispensables” para la función que cumplen o si existe algún tipo de impedimento legal para concretar su jubilación, según publicó Canal12.
Bajo apercibimiento de baja
El procedimiento deberá realizarse en el plazo de 10 hábiles bajo apercibimiento de baja en caso de incumplimiento. Además, se deberá informar el número de expediente del ISSyS que tramita el beneficio, para agregar a su legajo.
En el caso que el agente público incumpla con el plazo establecido para el trámite jubilatorio, podrá ser cesanteado pero conservará el derecho jubilatorio, dando inicio al trámite de oficio.
El decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, explica que “para ordenar, agilizar, dinamizar y modernizar la administración pública resulta necesario, entre otras medidas, reducir el personal activo mediante el acogimiento al beneficio jubilatorio de los agentes que se encuentran en condiciones de recibirlos, siempre que no sean indispensables para al funcionamiento de la administración pública”.
Se fundamentó con el artículo 107 de la Ley XVIII N° 32: “Cuando el afiliado reuniere los requisitos exigidos para obtener jubilación ordinaria, la repartición empleadora podrá requerir se lo jubile de oficio si así lo aconsejaran razones de servicio, debiendo previamente darse vista de la Resolución al interesado, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. Si mediare oposición del agente, se podrá declarar su cesantía sin perjuicio de conservar su derecho jubilatorio”.