Revisión antidumping China PVC. El Ministerio de Economía resolvió abrir un examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias respecto a la medida antidumping aplicada a las importaciones de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo originarios de China, utilizados en la fabricación de aberturas y cerramientos. La medida, dispuesta por la Resolución N° 123/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, se mantendrá vigente hasta que concluya el examen.
El examen tiene como objetivo evaluar si es necesario mantener o modificar las medidas antidumping. Durante el proceso, se permitirá a las partes interesadas presentar sus evidencias y participar en la revisión. La resolución también establece la notificación correspondiente a las partes y la publicación de los resultados en el Boletín Oficial.
Cómo fue el procedimiento contra el cloruro de vinilo proveniente de China
La Resolución N° 123 de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo impuso una medida antidumping sobre las importaciones de perfiles de PVC originarios de China. Este examen se renovó mediante la Resolución N° 238 de 2014, aplicando la medida por 5 años.
La firma TECNOPERFILES S.A. solicitó la revisión por expiración del plazo de esta medida. Tras análisis de precios y datos comerciales, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó que había elementos para iniciar la revisión del caso debido a la probabilidad de repetición del daño, considerando márgenes de dumping del 57,83% en exportaciones hacia Chile.
La Comisión Nacional de Comercio Exterior confirmó que existían fundamentos para la apertura del examen, recomendando no mantener la medida antidumping mientras dure el procedimiento. Además, observó que las importaciones de China podrían dañar a la industria nacional al ingresar a precios más bajos. A pesar de la baja participación de mercado de las importaciones, se consideró que sin la medida antidumping, los precios nacionales podrían verse afectados negativamente.
Cambios en el régimen antidumping: qué es y por qué se aplica
El acuerdo antidumping se crea en 1994 y clasifica conductas de “competencia desleal”, entre ellas el dumping, una práctica comercial basada en exportar a un precio por debajo del que se comercializa en el país de origen o bien que difícilmente cubran los costos dentro del mercado donde llega el producto.
Fue alcanzado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), un organismo internacional creado bajo el manto del libre comercio desplegado en la década de los 90.
Las medidas pueden aplicarse sólo en aquellos casos en que se determine la existencia de daño a la rama de producción nacional y el vínculo causal entre el daño y el dumping.
¿Qué se entiende por daño a la rama de producción nacional? Según la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), un daño importante existente; una amenaza de daño real e inminente; o un retraso sensible en la creación de una rama de producción nacional.
Argentina, por debajo de las principales potencias en derechos antidumping
Luis Caputo eligió X, su plataforma predilecta a la hora de compartir cambios e implementaciones, para anunciar que reducirán los plazos de duración de las futuras medidas antidumping, que pasarán de una vigencia máxima de 5 años con renovaciones ilimitadas a una de 3, con una única posibilidad de extensión por 2 años más.
El argumento de base sostenido por el Gobierno nacional es que el empresariado local mantuvo durante décadas un alto nivel de proteccionismo y que las restricciones a las importaciones no deben extenderse durante muchos años, publicó ámbito.
La ex presidenta de la CNCE Mayra Blanco aporta información relevante para discutir esta idea. En primer lugar, desde que se puso en práctica el acuerdo hasta el segundo semestre 2023, la propia OMC marca que los países que más derechos antidumping han aplicado durante ese lapso son India (780 derechos), Estados Unidos (628) y los países conformados por la Unión Europea (363).
Argentina recién ocupa el cuarto puesto del ranking con 300 medidas, muy cerca de Brasil (280) y luego China (268). Son las economías desarrolladas o las que conforman al gigante asiático aquellas que establecen mayor cantidad de medidas antidumping o las llamadas «economías desarrolladas del centro«.
Actualmente el país mantiene tiene 76 medidas finales y solo una provisoria. La magnitud de los derechos también fue objeto de distorsión por parte del Gobierno.
La carga arancelaria de las medidas también es motivo de discusión dentro del equipo económico. De acuerdo a la ex titular de la CNCE, la mayoría de los aranceles son menores al 100% sobre el valor FOB de importación, mientras que el porcentaje máximo es 378%.
“Además, el valor de la medida no puede aplicarse discrecionalmente, puesto que la metodología de cálculo la establece la propia OMC”, aclara Blanco.
Finalmente, todos los años en su Informe Anual la OMC estima el universo de importaciones alcanzadas por estos derechos: en 2022, último dato, sólo gravaban al 1,6% de las importaciones totales, mientras que el promedio histórico es del 1,4%.
En términos generales, las medidas de Argentina son mucho más «chicas» que en otros países, ya que afectan a productos más específicos, y a menor volumen de importaciones, en torno al 3%.
“Dificilmente pueda considerarse que el antidumping configure una «restricción» a las importaciones, ya sea por las razones que se aplica como por su alcance”, concluye la especialista.