El seguimiento de los crímenes de mayor impacto institucional en la región continúa bajo el análisis riguroso de los magistrados locales.
Los representantes fiscales en audiencia realizada el 1ro. de junio ratificaron que los elementos colectados permiten ir determinando que el hecho tuvo lugar el 20 de noviembre de 2025 alrededor de las 5 cuando el imputado se presentó en el domicilio de Adriano Millacheo situado en avenida de los trabajadores de esta ciudad.
Allí saltó un portón reja del patio delantero y aprovechó la relación de confianza con la víctima ya que era su jardinero, y logró que le flanqueara el acceso a la vivienda, y tras esto lo golpeó y lo redujo para luego someterlo atándolo de pies y manos. Después comenzó a golpearlo salvajemente mediante golpes de puño y con la culata de un arma de fuego, presumiblemente propiedad de la víctima le pegó en el rostro, le realizó cortes con arma blanca en la zona del cráneo y lo quemó con líquido caliente, mas allá de proseguir con los golpes en todo el cuerpo, a la vez que efectuó una revisión minuciosa de los ambientes de la casa en búsqueda de elementos de valor.
Extensión de las agresiones y accionar posterior
La reconstrucción efectuada por los investigadores del Ministerio Público Fiscal expuso la duración del ataque dentro del inmueble y los movimientos subsiguientes del acusado:
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Duración del hecho: Estos tormentos se prolongaron durante al menos cinco horas hasta que el agresor termino con la vida de Millacheo y luego se retiró de la casa con elementos de la víctima, entre ellos un manojo de llaves perteneciente a las propiedades de este.
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Segunda propiedad: Luego de que se hallara el cadáver se hizo presente en la property del afectado en el barrio la isla de la ciudad de Rawson para apoderarse de más cosas lo que evidencia un nivel de audacia nunca antes visto.
Elementos probatorios recabados por los investigadores
Desde fiscalía hicieron saber que entre los elementos probatorios del caso se cuenta con los siguientes indicios y peritajes técnicos:
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Informe médico-legal: El estudio forense que determina la causa de muerte causada por los traumatismos en la zona craneal.
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Análisis fílmico y de campo: Las cámaras de seguridad que registran el ingreso y egreso del imputado en la escena del hecho como así también todo el camino recorrido hasta retornar a su domicilio, con una detallada labor efectuada por la brigada de investigaciones, lo que permitió la detención.
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Evidencia tecnológica y testimonial: Los testimonios que vinculan al agresor con la víctima que verifican el conocimiento de los movimientos, la triangulación de antenas, los allanamientos con resultados positivos y los dichos de quienes recibieron de parte de De Godos los elementos que pertenecían a Millacheo.
Resoluciones de las magistradas y confirmación de la medida
En la audiencia de control de detención la Jueza Carolina Marín entendió por acreditada la materialidad del hecho y la probabilidad de autoría, valorando los elementos presentados por la fiscalía y coinció en la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento por las graves características del hecho y la pena en expectativa que sería de prisión perpetua con una calificación de homicidio triplemente agravado por ser cometido con alevosía, ensañamiento y críminis causa, por lo que determinó la continuidad de la prisión preventiva.
A pedido de la defensa, el 2 de junio se realizó una revisión por dos jueces de la decisión adoptada por la doctora Marín, donde el Ministerio Público Fiscal reiteró los argumentos.
Definición de los jueces de revisión: Tanto la Jueza Ivana González como el Juez Fabio Monti confirmaron que los peligros procesales están presentes, profundizando en la existencia de grave sospecha que el imputado podría entorpecer la averiguación de la verdad e influenciar potenciales testigos estando en libertad, por lo que se confirmó la prisión preventiva para Luis Gustavo De Godos por el plazo de cuatro meses, en que se llevaría a cabo la audiencia preliminar en un caso que se pedirá elevación a juicio por jurados.
