El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la reforma laboral a través del Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La norma introduce un cambio clave en las negociaciones entre gremios y cámaras empresarias al eliminar el tope del 2% para los aportes patronales extraordinarios, permitiendo que las partes acuerden libremente esos montos bajo condición de homologación estatal.
La medida, que lleva la firma del presidente Javier Milei y de los ministros Sandra Pettovello y Diego Santilli, entró en vigencia el pasado 17 de julio para precisar el alcance de la Ley N° 27.802.

Definición de la base de cálculo para aportes sindicales
El Artículo 1° del decreto fija los conceptos que integran la base de cálculo para los aportes y contribuciones sindicales. A partir de esta reglamentación, la base estará constituida únicamente por el salario básico convencional de la categoría del trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales de origen convencional.
Por el contrario, el texto oficial excluye de dicho cálculo los siguientes conceptos:
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Premios y bonos.
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Participación en las ganancias.
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Horas extras.
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Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y plus vacacional.
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Sumas no remunerativas y montos no abonados de forma mensual y habitual.
Administración y destino de los fondos
En su Artículo 2°, la normativa establece que las contribuciones acordadas en los Convenios Colectivos de Trabajo deben destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales para beneficio de los empleados. La administración de estos recursos deberá llevarse a cabo de manera especial y documentada por separado, según lo previsto en el Decreto N° 467/88.
Con esta reglamentación, el Ejecutivo busca otorgar certeza jurídica y establecer un marco de legalidad previo a la homologación de acuerdos. No obstante, la exclusión de los conceptos variables dentro de la base imponible podría generar tensiones con los sectores sindicales ante una eventual reducción en sus esquemas de recaudación.
